Se traslada el descanso dominical del 1ro. de enero para el viernes 30

Traslado del descanso dominical del domingo 1ro. de enero del 2012, para el viernes 30 de diciembre del 2011, al amparo del artículo 86 del Código de Trabajo.


Este artículo es de hace 11 años
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución No. 45 que regula la programación del régimen de trabajo de jornadas completas en sábados alternos para el año 2012 en las entidades y actividades que lo aplican, y a la vez dispone el traslado del descanso dominical del domingo 1ro. de enero del 2012, para el viernes 30 de diciembre del 2011, al amparo del artículo 86 del Código de Trabajo. Se exceptúan las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores urgentes de la cadena puerto transporte economía interna, servicios de transporte, hospitalarios y asistenciales, de alojamiento y otros que se requieran. Los restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos y comercio de víveres abrirán a la hora que señalen los organismos respectivos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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