Los propietarios de viviendas construidas para cooperantes de la salud que cumplieron misión en Venezuela, pueden pagarla por descuento de salarios u otros ingresos, mediante el Banco Popular de Ahorro.
Anuncia la Gaceta Oficial Extraordinaria número 47, publicada el 12 de noviembre, que una vez que el colaborador presente la Resolución autorizada por el Banco Popular de Ahorro, el Banco Metropolitano S.A. o el Banco de Crédito y Comercio, según corresponda, actuarán acorde a lo dispuesto.
Agrega ese texto legal que pueden pagarlas en efectivo o mediante transferencias bancarias -en caso que el colaborador tenga cuenta en CUC o en CUP-, aplicando la tasa de cambio vigente y, de incumplirse lo acordado, el Banco notificará a la Dirección Provincial de Salud Pública para que se adopten las medidas pertinentes.
El Ministerio de la Construcción establece que la solicitud de transferencia se promueve a instancia de la oficina de trámites y, en ausencia de las mismas, en las direcciones municipales de la Vivienda del municipio donde esté ubicado el inmueble, añade una nota publicada en Juventud Rebelde.
Los interesados deben solicitarlo por escrito, acompañado por el acuerdo del Consejo de la Administración Municipal (CAM) donde está situada la vivienda (que contiene asignación y precio legal), certificación de estado civil, acreditación de la representación si existe, y un sello de 10 pesos.
Después de admitida la solicitud se establecerá un expediente con el propósito de practicar las diligencias necesarias, en los términos establecidos, agrega el documento.
Los directores de Vivienda asegurarán que se emita la certificación de la tasación y la descripción detallada del inmueble, y posteriormente formularán una resolución que reconoce el derecho a transferir la propiedad mediante contrato de compraventa con el Banco, y el beneficiado la presentará en la sucursal financiera.
Asimismo, la Gaceta informa que en cuanto a la determinación del monto para liquidar por acciones de conservación y rehabilitación, también es aplicable en el caso que se hayan realizado en inmuebles propiedad de familiares en los cuales residen permanentemente los colaboradores.
En su Resolución número 559, el Ministerio de Salud Pública indica que los directores provinciales del sector son los encargados de presentar al CAM, en el término de 30 días hábiles posteriores a esta firma, el listado contentivo de los colaboradores que han recibido el estímulo.
Luego de emitido el acuerdo de este órgano se notifica al colaborador la decisión, a fin de que este promueva la transferencia en la Dirección Municipal de Vivienda, destaca el texto de Juventud Rebelde.
Descargar pdf https://www.cibercuba.com/documentos/gaceta-de-cuba-normas-para-transferir-propiedad-de-viviendas-colaboradores
Fuente: AIN
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