Acuerdo 18
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley Electoral No. 127 de 2019.
- Se elige un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se realiza en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Corralillo, provincia de Villa Clara.
- El procedimiento se lleva a cabo según la Ley Electoral.
- El Acuerdo se comunica al Consejo Electoral Nacional y a la Comisión de Candidaturas Nacional.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en corresponden-cia con lo que establece el
Artículo 232 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO No. 18
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Corralillo,provincia de Villa Clara, constituida en colegio electoral, y según el procedimientoestablecido en la Ley Electoral, proceda a la elección de un diputado para cubrir un cargovacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Presidenta de la Comisión de Candi-daturas Nacional; a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíque-se en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los diecisiete días del mes de febrero de 2021.
Juan Esteban Lazo Hernández
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