Acuerdo 10035

Modificación del procedimiento para la solicitud de obtención, certificación y legalización de documentos docentes

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Extraordinaria de 2025 (2025-02-03)
Páginas
2–3
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El Acuerdo No. 10035 del Consejo de Ministros modifica el procedimiento para la solicitud de obtención, certificación y legalización de documentos docentes. Esta norma es emitida por el Consejo de Ministros y actualiza el Acuerdo 7538 de 2014. La modificación se debe a la transferencia de funciones de legalización de documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Justicia.

Texto íntegro

GOC-2025-26-EX3 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Por el Acuerdo 7538 del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2014,se establece el procedimiento para la solicitud de obtención, certificación y legalizaciónde documentos docentes para surtir efectos en el exterior.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 10034 del Consejo de Ministros, de 30 dediciembre de 2024, se asume por el Ministerio de Justicia la función específica de la legalización de documentos cubanos y extranjeros para surtir efectos en el exterior y enel territorio nacional, que antes correspondía al Ministerio de Relaciones Exteriores, porlo que resulta necesario modificar el apartado Sexto del citado Acuerdo 7538, en aras deadecuar su contenido a las circunstancias actuales.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que se leconfieren en el

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba,adoptó el 30 de diciembre de 2024 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Modificar el apartado Sexto del Acuerdo 7538 del Consejo de Ministros,de 4 de marzo de 2014, el cual queda redactado como sigue:

“SEXTO: Las entidades de servicios jurídicos autorizadas presentan la solicitud de legalización de los documentos docentes ante el Ministerio de Justicia.”

SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes diciembre de 2024, “Año 66 de la Revolución.”Manuel Marrero Cruz