Acuerdo 10037
El Acuerdo No. 10037 regula el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento de minerales denominada Moa Occidental III a favor de la sociedad mercantil Ferroníquel Minera S.A. La concesión se encuentra ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, y fue emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se traspasa la concesión de explotación y procesamiento Moa Occidental III a Ferroníquel Minera S.A.
- La concesión se ubica en el municipio de Moa, provincia de Holguín.
- El traspaso se realiza según lo dispuesto en el Artículo 49, inciso b) de la 'Ley de Minas'.
- Se mantienen los términos, condiciones y obligaciones de acuerdos anteriores relacionados con la concesión.
- El plazo de vigencia de la concesión se prorroga por diez años según Acuerdo 8937 de 2020.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, estableceen el Capítulo VI, Sección Tercera,
Artículo 34, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, dicta la disposición por la que se otorga una concesión y dispone también sutraspaso.
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emitió el Acuer-do 6823, de 29 de abril de 2010, en virtud del cual le otorgó a la sociedad mercantil Ferroníquel Minera S.A. una concesión de explotación y procesamiento denominada Moa Occidental III, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, con el objetivo deexplotar y procesar el mineral de saproliticos para su procesamiento metalúrgico convista a la producción comercial de ferroníquel; por el Acuerdo 7141, de 9 de diciembrede 2011, se le extiende a dicha sociedad los derechos de explotación sobre el escombroque se encuentra depositado en escombreras dentro de la concesión, como material derelleno en el lugar donde se construiría la planta de ferroníquel y caminos de accesos; porel Acuerdo 7340, de 20 de noviembre de 2012, se modifica el apartado Primero del citado Acuerdo 6823, en el sentido de cambiar el objeto a fin de explotar los remanentes de limo-nita y la saprolita existentes en la zona; por el Acuerdo 7637, de 14 de octubre de 2014, setraspasa a favor de la empresa mixta Moa Nickel S.A. los derechos mineros de explotaciónde remanentes de limonita en el Sector Zona Sur y Sector Pilar del Camino Cuerpo 3 de Yamanigüey Oriental, limitada la extracción en profundidad hasta el contacto con la sa-
77
prolita y con un cut-off de níquel mayor o igual a 1 %, y de hierro mayor o igual a un 35%; por el Acuerdo 8007, de 5 de octubre de 2016, se aprueba el traspaso de los derechosmineros de explotación de las áreas 1, 2 y 3 del Sector Zona Sur y área 1 del Sector At-lantic, en la cantidad de quinientas mil toneladas adicionales de recursos con contenidode hierro superior al 30 % y níquel mayor o igual a 1 % de los remanentes de limonita afavor de la empresa mixta Moa Nickel S.A.; por el Acuerdo 8106, de 6 de marzo de 2017,se modifica el Acuerdo 6823, en su apartado Primero, párrafo Segundo, en cuanto a lasuperficie de la concesión otorgada, en el sentido de delimitar la extensión de las con-cesiones de explotación y de procesamiento, así como declarar francas las áreas devueltasque igualmente en él se detallan; por el Acuerdo 8305, de 1 de febrero de 2018, se traspasaa favor de la empresa mixta Moa Nickel S.A. los derechos mineros de explotación de unopunto cincuenta y siete millones de toneladas de remanentes de la mena limonítica con lasintercalaciones de saprolita de una potencia menor o igual a un metro y que sean imposiblesde separar, comprendidas en la Zona Sur Norte y en cinco bloques de Periferia-33; por el Acuerdo 8378, de 25 de mayo de 2018, se aprueba el traspaso a favor de la empresa mixta Moa Nickel S.A. de los derechos mineros de explotación de novecientas mil toneladasde remanente de la mena limonítica con contenido de hierro, mayor o igual al 30 % yde níquel, mayor o igual al 1 %, así como las intercalaciones de saprolita que se presen-ten dentro de los remanentes de la mena limonítica, con una potencia menor a un metroque sean imposibles de separar y tengan debajo otro horizonte limonítico, existentes enuna parte de Yamanigüey Cuerpo I; por el Acuerdo 8525, de 13 de diciembre de 2018, seenmienda el apartado Primero del mencionado Acuerdo 8106, en el vértice 4, el valor decoordenada X y en el área número 3 y del apartado Segundo la mención en el vértice 3 alvalor de la coordenada X; por el Acuerdo 8937, de 30 de octubre de 2020, se autoriza a lasociedad mercantil Ferroníquel Minera S.A. a asociarse con la compañía holandesa Tra-figura Caribbean Mining B.V. y constituir la empresa mixta Ferroníquel Moa S.A., y queaporte a esta la concesión de explotación y procesamiento Moa Occidental III otorgadaa la sociedad mercantil Ferroníquel Minera S.A. y por el Acuerdo 6823, de 29 de abrilde 2010, la cual se prorroga su vigencia en el propio acuerdo, por un plazo de diez años.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, en cumplimiento del mencionado Ar-tículo 34 de la citada Ley 76, ha solicitado al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de la concesión deexplotación y procesamiento que se describe en el Por Cuanto anterior, a favor de la socie-dad mercantil Ferroníquel Minera S.A., según lo dispuesto en el
Artículo 49, inciso b) de la“Ley de Minas”.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en virtud de los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 7 de enerode 2025 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Traspasar a favor de la sociedad mercantil Ferroníquel Minera S.A. laconcesión de explotación y procesamiento denominada Moa Occidental III, ubicada en elmunicipio de Moa, provincia de Holguín.
SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en los acuerdos 6823,de 29 de abril de 2010; 7141, de 9 de diciembre de 2011; 7340, de 20 de noviembre de 2012; 7637, de 14 de octubre de 2014; 8007, de 5 de octubre de 2016; 8106, de 6 de marzode 2017; 8305, de 1 de febrero de 2018; 8378, de 25 de mayo de 2018; 8525, de 13 de diciem-bre de 2018 y 8937, de 30 de octubre de 2020, todos del Comité Ejecutivo del Consejode Ministros, son de aplicación al traspaso que se autoriza, con excepción de lo que seoponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 7 días del mes de enero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz