Acuerdo 10056

Procedimiento para la Atención a las Personas con Conducta Deambulante

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-01-31
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2025 (2025-04-28)
Páginas
5–10
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 10056 regula el procedimiento para la atención a personas con conducta deambulante en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y tiene como objetivo integrar las acciones de los órganos del Estado y otras instituciones para la detección, atención y reinserción de estas personas.

Texto íntegro

GOC-2025-179-O41 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba dispone en su

Artículo 70 que el Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo,no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a la insuficiencia de los ingresos que perciben, así lo requieran deconformidad con la ley.

POR CUANTO: La atención a las personas con conducta deambulante corresponde a los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, gobiernos provinciales del Poder Popular, consejos de la Administración municipales y las insti-tuciones, asociados a esta actividad, la cual requiere una actualización que permita su perfeccionamiento, a través de la definición de las responsabilidades de las autoridadesque intervienen en esta y la regulación del protocolo de actuación para la detección, infor-mación y traslado de dichas personas; así como la identificación de las propensas a estaconducta.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadaspor el

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 31 de enero de 2025, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON CONDUCTA DEAMBULANTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El procedimiento para la atención a las personas con conducta deambulante tiene como objeto integrar las acciones a desarrollar por los órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, los gobiernos provinciales del Poder Popular, consejos de la Administración municipales y las instituciones, asociados aesta actividad; definir sus responsabilidades; regular el protocolo de actuación para la detección, información y traslado de dichas personas, así como la identificación de laspropensas a esta conducta por el grado de desatención familiar que presentan.

Artículo 2. A los efectos del cumplimiento del presente Acuerdo, se considera conducta deambulante al trastorno del comportamiento humano multicausal, que constituyeun modo de vida caracterizado por la inestabilidad y la inseguridad en el hogar, carenciade autocuidado y autonomía económica, de atención o amparo familiar, así como de un proyecto de vida favorable o una combinación de dichos factores, que habitualmente se evidencia con la transgresión de las normas de convivencia y disciplina social.

Artículo 3. El gobernador es el responsable de coordinar el sistema de trabajo para laatención de las personas con conducta deambulante.

Artículo 4. El Consejo de la Administración Municipal es responsable de la preven-ción, identificación, atención, control, seguimiento y toma de decisiones en relación conla atención de las personas con conducta deambulante, y para ello se auxilia de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal, el Centro de Protección Social, el equipo multidisciplinario municipal, y los grupos de Prevención y Atención Social a ese nivel y del Consejo Popular.

Artículo 5. Los intendentes son responsables de constituir los equipos multidiscipli-narios a nivel municipal, que se encargan de la evaluación, clasificación y diseño de lasestrategias de solución sostenible en la atención a las personas con conducta deambulan-te, de garantizar la reinserción al núcleo familiar, así como del control y seguimiento deaquellas que se devuelven al territorio por otra provincia.

Artículo 6.1. El equipo multidisciplinario a nivel municipal es presidido por el intendente y se integra por trabajadores sociales de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal, y representantes de la Dirección General de Salud y de la Policía Nacional Revolucionaria del territorio; se designa, de entre sus miembros, un coordinador. 2. Cuando la persona con conducta deambulante es menor de edad, se integra además al equipo multidisciplinario un representante de la Dirección General de Educación dela Administración Municipal y oficiales de la Dirección de Atención a Menores del Mi-nisterio del Interior del territorio con atribuciones y obligaciones específicas. 3. El intendente puede, a petición del equipo multidisciplinario, solicitar la inter - vención en las sesiones del referido equipo, de representantes de la Fiscalía General dela República y del Tribunal Popular en el municipio, cuando la naturaleza del asunto lorequiera, en cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que les corresponden.

Artículo 7. El Consejo de la Administración Municipal garantiza la evaluación semestral de los equipos multidisciplinarios municipales.

CAPÍTULO IICENTROS DE PROTECCIÓN SOCIAL

Artículo 8.1. El Centro de Protección Social, en lo adelante el Centro, es una institución social para la atención integral a las personas con conducta deambulante quepor diversas causas económicas y sociales se encuentran sin domicilio fijo, en estado deabandono o carecen de familiares en condiciones de prestarle ayuda, con una convivenciavoluntaria a corto plazo de hasta noventa días.2. El Centro es adscripto y atendido metodológicamente por el Gobierno Provincial del Poder Popular, con el asesoramiento de las direcciones de Trabajo y Seguridad Social y General de Salud, de la Administración Provincial.

Artículo 9.1. El gobernador es responsable de constituir el equipo multidisciplinariodel Centro, encargado de la evaluación, clasificación y diseño de las estrategias de solución sostenible en la atención a las personas con conducta deambulante acogidas en dicha institución. 2. El equipo multidisciplinario del Centro se constituye, con representantes del nivel provincial, con similar composición a la de los equipos multidisciplinarios municipales, con la participación además, de un designado por el Departamento de Defensoría de la Dirección Provincial de Justicia.

Artículo 10. Los centros de Protección Social se encargan de contribuir a la rehabilitación y reinsertar al medio social a las personas con conducta deambulante que se acogen en estos, y para ello cumplen las siguientes funciones:a) Clasificar a las personas que son trasladadas al Centro, atendiendo a las posiblessoluciones para cada caso, las que pueden ser: i. Reinserción al medio familiar; ii. traslado a su provincia de origen; iii. ingreso en instituciones de cuidado; y iv. entrega de subsidios, viviendas o facilidades temporales.

b) realizar la evaluación integral de cada una de las personas con conducta deambulante acogidas en el Centro; c) asegurar la atención integral a las personas con conducta deambulante, a través del personal de Salud y de los asistentes a pacientes para el acompañamiento de los casos que lo requieran, que garantice la disciplina y permanencia de estas en el Centro; d) contribuir a la rehabilitación de las personas con conductas deambulantes con adicciones e incorporarlas a las modalidades de tratamientos psicoterapéuticos y los grupos de ayuda mutua; y e) promover acciones para la reinserción al medio familiar y social.

Artículo 11. Los requisitos para la admisión de personas con conducta deambulante en los centros de Protección Social son: a) Ser mayor de edad; b) no padecer de enfermedades que requieran atención hospitalaria por patologías conpeligro para la vida a corto plazo;c) no presentar trastornos del comportamiento que pueden representar un alto riesgo para los residentes y trabajadores del Centro; y d) presentar problemas sociales o padecer impedimento físico o cognitivo, sin posibilidad de otras atenciones o que requieran el internamiento transitorio en el Centro.

Artículo 12.1. En el momento del ingreso al Centro las pertenencias de la persona conconducta deambulante tales como ropa, calzado, dinero y productos de aseo y otros bienes, se mantienen bajo la custodia de esta. 2. La dirección del Centro es responsable de asegurar la debida custodia de las pertenencias de las personas con conducta deambulante, cuando deben separarse de estas parasu higienización personal, chequeo médico o su traslado temporal por cualquier situacióneventual, sin que puedan llevárselas consigo.3. No se admite la tenencia de armas blancas u objetos punzantes ni bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias de efectos similares que pudieran provocar alteraciones al orden del Centro, las que se retiran en el momento que se detectan, se custodian por la Dirección del Centro hasta su entrega a la Policía Nacional Revolucionaria.

Artículo 13. El gobernador garantiza la evaluación semestral del funcionamiento del Centro de Protección Social y se apoya para ello en las direcciones de Trabajo y Seguridad Social, de Justicia y General de Salud del territorio.

CAPÍTULO IIIPROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN, DETECCIÓN, INFORMACIÓN Y TRASLADO DE PERSONAS CON CONDUCTA DEAMBULANTE

Artículo 14.1. La identificación de las personas con conducta deambulante o propen-sas por el grado de desatención familiar que presentan, se realiza por los trabajadoressociales, los médicos y enfermeras de los consultorios de la familia en las comunidades,grupos y familias de riesgo, a través de la caracterización social, el diagnóstico y la dis-pensarización de salud a nivel individual, familiar y comunitario.2. A tales efectos se desarrollan las acciones educativas orientadas a:a) Realizar la evaluación por parte del equipo multidisciplinario y garantizar la atención médica de los que por el diagnóstico lo requieran; y

b) conformar la documentación de la persona identificada con conducta deambulantepara su admisión en las instituciones de salud que correspondan, tales como casas de abuelos, hogares de ancianos, centros comunitarios de salud mental, hospitales psiquiátricos y otros.

Artículo 15. Ante la detección de menores de edad con conducta deambulante por la Policía Nacional Revolucionaria, el trabajador social, el personal de salud o cualquier persona de la comunidad, se comunica de manera urgente a la instancia que corresponda del Ministerio de Educación o del Ministerio de Salud Pública, para que garanticen deinmediato su acogida en uno de los centros de asistencia social dedicado a estos fines,siempre que no exista algún familiar o persona afectivamente cercana que pueda hacersecargo y da cuenta a la Fiscalía, mientras se realizan las investigaciones pertinentes o se adoptaotra medida de protección para determinar: a) Si corresponde formular denuncia contra los representantes legales del menor, por la infracción de los deberes inherentes a su cuidado; y b) la interposición de la demanda para la privación, suspensión de la responsabilidad parental o remoción del tutor, si procede.

Artículo 16. Los ciudadanos, instituciones u otros que detecten o conozcan personascon conducta deambulante en su demarcación o en la vía pública, pueden efectuar la denuncia personalmente o por vía telefónica al puesto de dirección del Gobierno Provincial del Poder Popular, y a otras instancias que se determinen, según las características del territorio.

Artículo 17. Los gobernadores a través de sus estructuras son responsables de: a) Facilitar para las personas con conducta deambulante menores de sesenta años, sin domicilio al cual regresar, el acceso a servicios de rehabilitación de aquellas con dependenciaal consumo de alcohol y adicciones a través de atención especializada de salud, ofertasde empleo o cursos de capacitación que propicien la vinculación al trabajo, la asignación de facilidades temporales, un hogar de tránsito, la entrega de viviendas y la aprobación de subsidios para la reparación y construcción de viviendas; yb) gestionar el traslado de la persona identificada con conducta deambulante cuando se confirme que procede de otra provincia.

Artículo 18. El trabajador social que atiende la circunscripción donde se sitúa el Centro de Protección Social tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:a) Confeccionar la ficha de caracterización social de las personas con conducta deam-bulante, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, una vez que sea admitidoen el Centro;b) garantizar la comprobación de la información que se refleja en la ficha de caracteri-zación social y realizar las acciones de orden preventivo cuando existan familiaresen condición de prestar ayuda que incumplen con sus obligaciones, apoyados por el jefe de sector cuando sea necesario; c) participar en las evaluaciones sociales, económicas, de salud y habitacionales del equipo multidisciplinario; d) gestionar de conjunto con los organismos e instituciones que correspondan, la posible solución de cada caso; e) gestionar la incorporación al empleo de las personas que se encuentren aptos al salir del Centro; f) tramitar la protección de la Asistencia Social, en los casos que corresponda;

g) informar a la Fiscalía Municipal, a la Fiscalía General de la República y al Departamento de Defensoría de la Dirección Provincial de Justicia, agotada la labor preventiva, las personas con conducta deambulante propietarios de viviendas o con familiares en condiciones de prestar ayuda, para el tratamiento legal que corresponda; y h) gestionar de conjunto con el trabajador social del área de salud, el traslado de las personas con conducta deambulante, dictaminadas por el equipo multidisciplinario del Centro, para su ingreso en los hogares de ancianos u hospitales psiquiátricos, según corresponda.

Artículo 19. La Unidad de Aseguramiento y Servicio a la Salud garantiza el traslado delas personas con conducta deambulante acompañadas del personal de salud que se designe, en las situaciones siguientes: a) Se decide el traslado de la persona con conducta deambulante para una institución social de salud, como hogar de anciano o centro médico psicopedagógico; b) la persona con conducta deambulante presenta alguna patología clínica que de-mande otras medidas de aseguramiento especializadas como problemas de saludmental, descompensación, hipertensión arterial, diabetes; yc) cuando se trate de adultos mayores de edades avanzadas o personas en situación dediscapacidad con alguna patología de salud.

Artículo 20.1. La Policía Nacional Revolucionaria se encarga del traslado a la estaciónmás cercana de la persona con conducta deambulante, que se identifiquen como personasobjeto de búsqueda, rebelde, circulada o pendiente de detención. 2. A las personas con conducta deambulante que resulten detenidas en estaciones de la Policía Nacional Revolucionaria o en establecimientos penitenciarios se les garantiza, através de la Especialidad de Servicios Médicos del Ministerio del Interior, el tratamiento de salud necesario, en coordinación con la institución de Salud correspondiente.

Artículo 21. Los grupos de Prevención Social en la demarcación del Consejo Popular se encargan de: a) Promover la inserción de las personas con conducta deambulante cuando se reincorporan a la comunidad, en programas de ayuda económica y subsidios, en proyectos socioculturales y talleres de transformación del barrio, con vistas a crear capacidades de resiliencia en este segmento poblacional; yb) aplicar medidas de influencias profilácticas, preventivas y advertencias oficiales alos casos reincidentes, como parte de la estrategia de reinserción socio familiar que se diseñe, a la persona con conducta deambulante, a la institución y al familiar o persona responsable de su cuidado.

Artículo 22. Las personas con conducta deambulante que practican la mendicidad demanera reiterada o dan muestras de resistencia al trabajo preventivo profiláctico que se realiza, sin tener asociada una discapacidad intelectual o mental y se niegan a atender-se en los centros, una vez efectuadas las advertencias oficiales por la Policía Nacional Revolucionaria, se denuncian por el Grupo de Prevención Social de la demarcación del Consejo Popular.

Artículo 23. Los consejos de la Administración municipales, directamente o a través de sus estructuras organizativas, pueden realizar llamadas de atención a los empleadoresque permitan la estancia de personas con conducta deambulante en sus áreas de responsabilidad.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los gobernadores e intendentes establecen relaciones de trabajo con la Fiscalía General de la República y el Tribunal Supremo Popular en función del cumplimiento de las misiones de estos órganos vinculadas con la atención a las personas con conductas deambulantes.

SEGUNDA: En las provincias que no cuentan con centros de Protección Social, los gobernadores evalúan la pertinencia de su creación como centro de gastos de las unidades de Aseguramiento y Apoyo, a los efectos de facilitar la atención inmediata y la estancia de la persona con conducta deambulante en un ambiente seguro, hasta tanto se logre su reinserción al medio familiar o institucional.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los gobiernos provinciales quedan encargados de la planificación y orga-nización de los recursos necesarios destinados a la atención integral a las personas conconducta deambulante.

SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 31 días del mes de enero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz