Acuerdo 10057
El Acuerdo No. 10057 regula el Servicio de Asistente Social a Domicilio, emitido por el Consejo de Ministros. Este servicio está destinado a personas en situación de dependencia debido a edad, enfermedad o discapacidad, que requieren ayuda para realizar actividades diarias.
- El servicio se ofrece en el hogar de la persona dependiente, con el objetivo de mantenerla en su entorno habitual y satisfacer sus necesidades básicas.
- El Asistente Social a Domicilio asume total o parcialmente la responsabilidad de la atención de la persona dependiente, sin relación familiar por consanguinidad o afinidad, excepto en casos certificados por el sistema de salud.
- El servicio se aprueba con carácter excepcional para personas con familiares en condiciones de brindar apoyos, en casos específicos como trabajadores con ingresos insuficientes o familiares con responsabilidades relevantes.
- La Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal es responsable de evaluar y aprobar las propuestas para contratar a los asistentes, emitir la notificación de la decisión adoptada y controlar el servicio.
- El Asistente Social a Domicilio establece su relación de trabajo mediante contrato por tiempo indeterminado con la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Municipal.
Texto íntegro
GOC-2025-180-O41 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 9152 del Consejo de Ministros, de 21 agostode 2021, se establecen las acciones con el fin de elevar la calidad de los servicios socialespara la atención a personas, familias, hogares, grupos y comunidades en situaciones de vulne-rabilidad social, perfeccionar, diversificar y ampliar la protección de la Asistencia Social y susservicios, reconociendo la participación de diversas formas de gestión.
POR CUANTO: El Decreto 109, “Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida”, de 5 de agosto de 2024, define como uno de los servicios de cuidado a la población los que se realizan en el hogar a las personas que por razón de la edad, enfermedad o encontrarse en situación de discapacidad, presentan un estado de dependencia y requieren, para ejecutar los actos esenciales de la vida diaria, de ayuda mediante un Asistente Social a Domicilio, por lo que resulta necesario regular este servicio como un trabajo remunerado, así como establecer los requisitos para su desempeño de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Sistema.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le estánconferidas por el
Artículo 137, inciso o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el día 31 del mes de enero de 2025, el siguiente:
ACUERDOPRIMERO: Disponer el Servicio de Asistente Social a Domicilio para las personasque, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o estar en situación de discapacidad, se encuentran en estado de dependencia para realizar las actividades de la vida personal,social y del hogar, y no cuentan con familiares en condiciones de brindar apoyos, con las excepciones que se regulan en el presente Acuerdo, en lo adelante las personas.
SEGUNDO: El Servicio de Asistente Social a Domicilio se ofrece en el hogar de la persona, propiciando que esta se mantenga en su entorno habitual y satisfaga sus principales necesidades biológicas, psicológicas, comunicativas, sociales, así como se le facilite el acceso a los servicios comunitarios.
TERCERO: El Servicio de Asistente Social a Domicilio a las personas que cuentan con familiares en condiciones de brindar apoyos, se aprueba con carácter excepcional, cuando: a) El único familiar conviviente es trabajador y sus ingresos son el sostén económicodel núcleo familiar e insuficientes para el pago de este servicio a formas de gestiónno estatal; b) el familiar, tutor o apoyo del hijo en situación de discapacidad severa decide mantener el vínculo laboral y no cuenta con otro familiar que pueda asumir su cuidado; c) el familiar, tutor o apoyo que asume el cuidado remunerado del hijo en situación de discapacidad severa, reúne los requisitos de edad y tiempo de servicios laborado y se demuestra que no tiene condiciones físicas y mentales para ejercer la actividad, en cuyo caso se procede a su jubilación; d) el familiar, tutor o apoyo que opte por ejercer el servicio y se comprueba, mediante dictamen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral, que no se encuentra apto para asumir el cuidado del hijo en situación de discapacidad severa; y e) el único familiar en condiciones de prestar ayuda, conviviente o no, es trabajadorcon responsabilidades relevantes para el desarrollo económico, científico o social,la defensa, la seguridad del Estado y el orden interior.
CUARTO: El Asistente Social a Domicilio asume total o parcialmente la responsabilidad de la atención de una o varias personas en situación de dependencia y no debe tenerrelación familiar por consanguinidad o afinidad con la persona dependiente, excepto en los casos que se certifique por el sistema de salud, que esta última se caracteriza por undifícil manejo de su conducta, deterioro marcado de su salud, requiere de atención y tra-tamiento médico especializado y del uso de equipamiento para mantener su vitalidad enel domicilio.
QUINTO: La Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal, antes de aprobar que sea el familiar el que asuma el cuidado de la persona en situación de dependencia, deben evaluarse previamente, otras alternativas de cuidados familiares, institucionales, en formas de gestión no estatal, así como las medidas para la conciliación cuidado-vida laboral.
SEXTO: La Dirección General de Salud del municipio responde por la capacitación previa, de las personas que se desempeñen en el cargo de Asistente Social a Domicilio, la queejecuta en las escuelas para personas cuidadoras que se organizan y funcionan en las áreas de salud, con el objetivo de que el servicio se realice de forma óptima, así como certificasu preparación, como requisito para el desempeño del cargo.
SEPTIMO: El Asistente Social a Domicilio en correspondencia a las necesidades ycapacidades de las personas que atiende, así como los hogares donde lo realiza, cumplelas funciones siguientes: a) Atender el cuidado personal;b) higienización del hogar;c) acompañamiento a gestiones dentro y fuera del hogar; solo hará funciones de apoyo para trámites legales, siempre que haya sido designado por escritura pública notarial o por el tribunal;d) acompañamiento durante el período de hospitalización del beneficiario;e) servicios de mensajerías; y f) otras que se dispongan por la autoridad facultada.
OCTAVO: La Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal tiene la responsabilidad de dar respuesta a las necesidades del servicio de Asistente Social a Domicilio,evaluar y aprobar las propuestas para contratar a los asistentes, emitir la notificación de ladecisión adoptada a la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Municipal y controlar el servicio que brindan los Asistentes Sociales a Domicilio.
NOVENO: La Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Municipal elabora y aprueba anualmente la plantilla de cargos de los Asistentes Sociales a Domicilio, oído el parecer de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal, a partir delanálisis de la caracterización que se realiza en el municipio.DÉCIMO: La Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal crea una reserva depersonas certificadas que permite dar respuesta inmediata a la demanda del servicio.UNDÉCIMO: El Asistente Social a Domicilio establece su relación de trabajo, mediante contrato por tiempo indeterminado, con la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Municipal, que en su condición de empleador garantiza el cumplimientode los derechos que en materia de trabajo y seguridad social establece la ley, así como el acceso a los servicios de respiro que se aprueben a tales efectos.
DUODÉCIMO: El contrato de trabajo puede concertarse a tiempo parcial o total y el Asistente Social a Domicilio recibe su salario por el tiempo real trabajado y cumple con los deberes y obligaciones que por la legislación les corresponde a los trabajadores.DECIMOTERCERO: La Unidad de Aseguramiento y Apoyo garantiza un sustitutopara el cuidado de la persona dependiente ante la ausencia del Asistente Social a Domici-lio por vacaciones, enfermedad u otros motivos personales, para ello puede utilizar otros asistentes a Domicilio o una de las personas certificadas que se encuentran en la reserva.
DECIMOCUARTO: La Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal autorizael pago compartido del servicio de Asistente Social a Domicilio cuando se comprueba, previa evaluación de los ingresos económicos del núcleo familiar, que este puede asumir el cincuenta por ciento (50 %) del pago por el servicio y el otro cincuenta por ciento (50 %),se asume por el Presupuesto del Estado; este se realiza mediante un contrato de prestaciónde servicio entre la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Municipal y la persona natural, familiar, tutor o apoyo de la persona dependiente, cuando se comprueba previa evaluación de los ingresos económicos del núcleo familiar que le permiten asumir el cincuenta por ciento (50 %) de este, y el otro cincuenta por ciento (50 %) se asume por el Presupuesto del Estado.
DECIMOQUINTO: Establecer como uno de los usos del fondo de responsabilidad so-cial, de las reservas voluntarias en las entidades económicas, el financiamiento de esteservicio de cuidados a los trabajadores activos y jubilados de las empresas, que brindan las formas de gestión estatal y no estatal, según lo regulado en la legislación vigente, mediante contrato de prestación de servicio entre las partes.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Trasladar el presupuesto que cubre el pago del salario de los Asistentes Sociales a Domicilio, desde la Asistencia Social, hacia la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Municipal, como fondo de salario, así como de sus antecedentes laborales.
SEGUNDA: La Unidad de Aseguramiento y Apoyo incorpora en su plantilla el cargo Asistente Social a Domicilio y formaliza la relación de trabajo de las registradas en lasdirecciones de Trabajo y Seguridad Social municipales al momento del traspaso.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Reconocer como tiempo de servicios a los fines de la jubilación, el transcurrido como Asistente Social a Domicilio con pagos a cargo del presupuesto de la Asistencia Social a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SEGUNDA: Las personas contratadas como Asistentes Sociales a Domicilio, que notienen la certificación emitida por la Dirección General de Salud del municipio a que sehace referencia en el apartado Sexto, tienen un término de hasta 180 días con el fin de recibir la capacitación y el certifico, como requisito para mantener la relación de trabajocon la Unidad de Aseguramiento y Apoyo, lo cual es controlado por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal.DISPOSICIONES F I NALESPRIMERA: Se faculta a los ministros de Trabajo y Seguridad Social y Salud Públicapara dictar las disposiciones que resulten procedentes, a los fines del mejor cumplimien-to de lo que por el presente Acuerdo se establece, en el término de 30 días a partir de lapublicación.
SEGUNDA: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social responde por el control del cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.
TERCERA: El presente Acuerdo entra en vigor a los 60 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 31 días del mes enero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz