Acuerdo 10085

Sobre el precio base de la caña de azúcar

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-02-26
Publicada en
Gaceta No. 19 Ordinaria de 2025 (2025-03-17)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 10085 del Consejo de Ministros regula el precio base de la caña de azúcar en Cuba. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y establece el precio base en pesos cubanos por tonelada métrica de la caña de azúcar.

Texto íntegro

GOC-2025-105-O19 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, dispone en su Anexo Único la nomenclatura de productos yservicios cuyos precios y tarifa se fijan y modifican por el Consejo de Ministros.

POR CUANTO: El Acuerdo 9802 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 10 de enero de 2024, dispone el precio base máximo de acopio, en pesos cubanos por tonelada métrica, de la caña de azúcar y faculta al presidente del Grupo Azucarero AZCUBA a establecer sus precios por la calidad, el que resulta necesario actualizar en lorelacionado con la definición de precio base y mantener el mismo precio de la zafra anterior para su aplicación durante la correspondiente al 2024-2025, y en consecuencia dejar sin efecto el citado Acuerdo 9802.

POR CUANTO: Considerando que la zafra requiere de financiamientos desde su inicio, resulta necesario aplicar lo que se dispone en el presente Acuerdo con carácter retroactivo, a las operaciones desde el 25 de noviembre 2024.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 26 de febrero de 2025 el siguiente:

ACUERDOPRIMERO: Establecer el precio base en pesos cubanos por tonelada métrica de la caña de azúcar, según se describe a continuación:Producto Cup/ton Caña de azúcar 2 087.00

SEGUNDO: Facultar al presidente del Grupo Azucarero AZCUBA a establecer los precios por la calidad para la caña de azúcar.

TERCERO: Aplicar lo que se dispone por el presente Acuerdo a las operaciones correspondientes a partir de 25 de noviembre de 2024.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto el Acuerdo 9802, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 10 de enero de 2024.

SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE: El presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de República de Cuba.

DADO en el Palacio de Revolución, a los 26 días del mes de febrero de 2025, “Año 67 de la Revolucion”.Manuel Marrero Cruz