Acuerdo 10087

Otorgar concesión de investigación geológica del mineral oro

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-02-26
Publicada en
Gaceta No. 28 Ordinaria de 2025 (2025-03-31)
Páginas
3–6
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El Acuerdo No. 10087 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica del mineral oro a la Empresa Geominera de Camagüey. La concesión se ubica en los municipios de Sibanicú y Guáimaro, provincia de Camagüey, y tiene un plazo de vigencia de tres años. Esta norma emana del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2025-136-O28 MANUEL MARRERO CRUZ Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo VI, Sección Primera,

Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominerade Camagüey, y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de investigación geológica del mineral oro, en el área denominada Alrededores Jacinto, ubicada en los municipios de Sibanicú y Guáimaro, provincia de Camagüey, por un plazo de tres años, con el objetivo de verificar resultados pretéritos einvestigar nuevas concentraciones auríferas.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 26 de febrero de 2025 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Camagüey una concesión de investigación geológica del mineral oro, en el área denominada Alrededores Jacinto, ubicada en los municipios de Sibanicú y Guáimaro, provincia de Camagüey, con el objetivo deverificar resultados pretéritos e investigar nuevas concentraciones auríferas.SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en los municipios de Sibanicú y Guáimaro, provincia de Camagüey; tiene una extensión de dieciocho mil ciento sesenta y dos punto dos hectáreas, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

VÉRTICES X Y1 433 087 295 000 2 435 000 295 000 3 435 000 292 000 4 440 000 292 000 5 440 000 293 000 6 448 000 293 000 7 448 000 292 000 8 450 000 292 000 9 450 000 288 000 10 448 000 288 000 11 448 000 285 000 12 452 000 285 000 13 452 000 282 000 14 454 000 282 000 15 454 000 277 000 16 444 000 277 000 17 444 000 286 000 18 436 000 286 000 19 436 000 288 000 20 433 059 287 997 1 433 087 295 000

TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de tres años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de di-cha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales laanaliza, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.

QUINTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009, e incluir las medidas para la rehabilitación del área, y las que seanefectivas a fin de preservar el yacimiento y evitar la ocurrencia de la minería ilegal;b) cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 18 de julio de 2023;

c) cumplir con lo establecido en la norma cubana 23:1999 “Franjas Forestales de laszonas de protección de cauces fluviales”, teniendo en cuenta que en la zona de laconcesión existen los embalses Mañana de la Santa Ana, Cascorro 88, Santa Teresa 1, Arenilla 4 y Los Pinos 5; d) abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales y depositar adecuadamente el materialdesbrozado sin afectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada; e) implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y los medios técnicos, así como la prevención de incendios, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior; f) informar a la Región Militar de la provincia de Camagüey el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés;g) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental;h) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente documentación: i. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; ii. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;iii. el informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y iv. la información y documentación exigibles por la Autoridad Minera conforme a la legislación vigente; i) pagar al Estado cubano un canon de dos pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco pesos por hectárea, durante la subfase de exploración, por año, para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en los artículos 76, incisos a y b, y 77, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el apartado Primero, inciso a, de la Resolución 51, del ministro de Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997; j) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar de Camagüey; y k) contactar con las autoridades de la Delegación Municipal de la Agricultura del municipio de Sibanicú, antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones, así como el pago de las indemnizaciones que procedan y coordinar los mismos con la Empresa Agroindustrial Siboney.SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre

de 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfierancon las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área.

OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 y el Decreto 308 “Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios”, de 31 de octubre de 2012; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 dejulio de 2017, específicamente lo establecido en el Capítulo III “De los vertimientos de losresiduales líquidos”; el Decreto 337 Reglamento de la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150 “Del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente”, de 14 de mayo de 2022; el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 26 días del mes de febrero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz