Acuerdo 10093

Establecer precios máximos de acopio y minoristas de productos agropecuarios

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-03-05
Publicada en
Gaceta No. 2 Edición Especial de 2025 (2025-03-12)
Páginas
2–3
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El Acuerdo No. 10093 del Consejo de Ministros establece precios máximos de acopio y minoristas para productos agropecuarios. Regula los precios de venta controlada y liberada de arroz consumo y frijoles. Fue emitido por el Consejo de Ministros en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Texto íntegro

GOC-2025-102-ES2 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en su

Artículo 1, aprueba la nomenclatura de los productos yservicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en su Anexo Único; asimismo establece en la Disposición Especial Primera que este órgano queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.

POR CUANTO: El Decreto 71 “Sobre la descentralización de facultades para la aprobación de precios de acopio de productos agropecuarios con destino a la industria”, de 14 de septiembre de 2022, faculta al gobernador de La Habana y a los consejos de la Administración municipales, para aprobar los precios de acopio de los productos agropecuarios con destino a la industria, que se relacionan en el Anexo Único, apartado 2, incisos del a) al d), del referido Decreto 24.

POR CUANTO: Resulta necesario, como parte del proceso para incrementar e impul-sar la producción agropecuaria a partir de nuevos proyectos de financiamientos de lospaquetes tecnológicos dirigidos a la producción de arroz consumo y frijoles, establecer centralmente, con carácter temporal, los precios máximos de acopio y minoristas para la venta controlada y liberada de estos productos.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el

Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 5 de marzo de 2025, el siguiente:

ACUERDOÚNICO: Establecer los precios máximos de acopio y minoristas de los productos que se describen en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente Acuerdo, para su venta controlada y liberada. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 5 días del mes de marzo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzANEXO ÚNICOPRECIOS MÁXIMOS DE ACOPIO Y MINORISTAS DE LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL Productos Precio de Acopio CUP/Ton Precio minorista máximo para ventas controladas y liberadas CUP/libra Arroz consumo 239 000,00 155,00 Frijol común (diferenciado por entrega de insumos) 304 360,00 196,00 Frijol común (sin entrega de insumos) 435 000,00 285,00