Acuerdo 10100
El Acuerdo No. 10100 regula la asignación de viviendas estatales en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y establece las formas de financiación, asignación, posesión y pago de las viviendas que se asignan por el Estado.
- Las viviendas estatales se asignan en propiedad, arrendamiento o usufructo según la capacidad de pago del beneficiado.
- La asignación en propiedad requiere pago total o en mensualidades de hasta el 20% de los ingresos del titular, con extensión de hasta 30 años.
- Las mensualidades por arrendamiento se fijan en el 10% del ingreso del beneficiado si éste no puede pagar hasta el 20%.
- El usufructo se otorga a personas sin capacidad de pago.
- Los valores referenciales del costo de la vivienda los fija el Ministerio de la Construcción.
Texto íntegro
MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El
Artículo 71 de la Constitución de la República de Cuba, reconoce atodas las personas el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable.
POR CUANTO: El
Artículo 38 de la Ley General de la Vivienda dispone que lasviviendas que el Estado construya o queden a su disposición serán asignadas por el órganolocal del Poder Popular correspondiente, observando la política y el orden de prioridadesque establezca el Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El Acuerdo 8641 del Consejo de Ministros, de 25 de julio de 2019,establece que el precio de transferencia de las viviendas que el Estado construya y asig-ne a personas jurídicas y naturales es el costo presupuestado de la construcción, y que seotorgan según un orden de prioridades.
POR CUANTO: La Resolución 201, de 8 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios, prevé la posibilidad de que las entidades económicas propongan yfundamenten a las autoridades facultadas, al cierre del ejercicio económico, la creaciónde reservas voluntarias, según corresponde, con destino, entre otros, a financiar laadquisición, reparación y construcción de viviendas.
POR CUANTO: La Resolución V-002 “Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos”, de 27 de agosto de 2014, del ministro de la Construcción, establece queel monto de la mensualidad a pagar por el arrendamiento de la vivienda vinculada es elque corresponde en el supuesto de transferencia de la propiedad.
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POR CUANTO: La experiencia alcanzada en la aplicación de la Ley General dela Vivienda y demás regulaciones, el nuevo enfoque social y económico en el sectorhabitacional, su diversificación y las condiciones demográficas actuales, hacen necesarioadecuar las formas de financiación, asignación, posesión y pago de las viviendas que seasignan por el Estado como parte de las políticas públicas aprobadas.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorgael
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 14 de marzo de 2025 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Las viviendas que se construyan por la vía estatal o las que quedendisponibles a favor de los consejos de la Administración municipales, se asignan medianteacuerdo de estos en propiedad, arrendamiento o usufructo, en correspondencia con lacapacidad de pago de los beneficiados y conforme al orden de prioridad establecido.
SEGUNDO: La asignación de viviendas en propiedad se realiza a favor de personasque pueden pagar el precio establecido de forma total o por mensualidades; para ello setiene en cuenta lo siguiente:
a) Las mensualidades se establecen hasta el veinte por ciento (20 %) de los ingresosdel titular o los titulares del derecho.
b) El beneficiario puede realizar pagos anticipados de las mensualidades.
c) La extensión de mensualidades es hasta treinta (30) años en correspondencia con lacapacidad de pago y la edad del beneficiario.
En el caso de incumplimiento injustificado del pago del precio de la vivienda, seprocede, según lo establecido en la legislación vigente.
TERCERO: La vivienda se asigna en arrendamiento a las personas que por sus bajosingresos, aún con mensualidades de hasta el veinte por ciento (20 %) de sus ingresos apagar hasta treinta (30) años, les es imposible asegurar el pago sin sacrificar las necesidadesbásicas; para estos casos las mensualidades se fijan sobre la base del diez por ciento delingreso de los beneficiados.
CUARTO: La vivienda se otorga en usufructo a la persona que le es imposible cualquierdeducción de ingresos.
QUINTO: Si en cualquiera de las dos opciones previstas en los apartados Tercero y Cuarto, el beneficiario incrementa sus ingresos, tiene derecho a que se le modifique elconcepto de tenencia de la vivienda, en correspondencia con lo regulado en este Acuerdo,en cuyo caso se le reconoce y descuenta lo pagado, según corresponda.
SEXTO: El régimen jurídico de los arrendatarios es el previsto en la Ley General dela Vivienda; en el caso de los usufructuarios se atienen a lo que acuerden las partes en elcontrato que se suscriba.
En caso de fallecimiento del titular del arrendamiento o por alguna de las causalesde pérdida del derecho que están previstas, se actúa conforme a lo establecido en la Ley General de la Vivienda; igual tratamiento se brinda a los usufructuarios de viviendas.
SÉPTIMO: Los usufructuarios de viviendas previa autorización de las direcciones dela Vivienda municipales, pueden obtener beneficios económicos mediante el ejercicio deltrabajo por cuenta propia con la actividad de arrendamiento de habitaciones o espacios.
OCTAVO: Cuando se asigna en propiedad una vivienda de nueva construcción acambio de otra de propiedad personal, conforme al
Artículo 71 de la Ley General dela Vivienda, la diferencia a pagar en el caso de que corresponda, se calcula teniendo encuenta el valor catastral de la que entrega el beneficiario y siempre que le sea favorable.
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NOVENO: A las personas en situación de vulnerabilidad, afectadas por derrumbe totalde la vivienda como resultado de eventos climatológicos u otros desastres naturales, seles subsidia, con cargo al Presupuesto del Estado, el valor de la vivienda que se les asignaen un cincuenta por ciento, previa investigación socioeconómica del damnificado y sunúcleo familiar, por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales.
DÉCIMO: Los valores referenciales del costo de la vivienda que financia el Estado, sefijan por el Ministerio de la Construcción con el objetivo de diversificar la oferta para lasfamilias, en correspondencia con los planes de inversiones.
UNDÉCIMO: Incluir como destino de las utilidades creadas por las empresas, la termi-nación de viviendas que, cumpliendo con las formalidades establecidas, sus trabajadoresejecutan por esfuerzo propio.
DUODÉCIMO: El contrato suscrito con el trabajador, en los casos de viviendas cons-truidas por las entidades para estabilizar la fuerza de trabajo, se ajusta a lo previsto en elapartado Segundo del presente Acuerdo,en cuanto al pago del arrendamiento durante losquince años establecidos, y la transferencia de la propiedad cuando al término del arrenda-miento no se haya efectuado el pago total de la vivienda.
DECIMOTERCERO: Para la planificación de los gastos presupuestarios asociados al Programa de la Vivienda en los municipios, se toma como referencia la recaudación porlos diferentes conceptos de ingresos por el cobro del Derecho Perpetuo de Superficie y dela vivienda que se asigna por el Estado, así como de los ingresos fiscales por:
a) Arrendamiento de viviendas de propiedad personal e inmobiliaria;
b) la propiedad de la vivienda y solares yermos;
c) transmisión de la propiedad de viviendas y solares yermos; y
d) otros que se establezcan.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Facultar al ministro de la Construcción para que, oído el parecer del Consejode Ministros, excepcionalmente por interés estatal y a propuesta de los gobiernos localeso entidad interesada, autorice la entrega de una vivienda en propiedad con exoneracióndel pago total o parcial del precio.
SEGUNDA: Facultar a los ministros de las Fuerzas Armadas de la Revolución y del Interior para que, en atención a las particularidades de ambos organismos y oído el parecerdel ministro de la Construcción, adecuen la aplicación del presente Acuerdo.
TERCERA: La sucursal bancaria, extiende las mensualidades conforme se estableceen el presente Acuerdo, cuando el contrato de Compraventa se haya formalizado a te-nor del Decreto-Ley 367 “Modificativo de la Ley 65 “Ley General de la Vivienda”, de 17 diciembre de 2018, previa presentación por el interesado de laresolución de la Dirección de la Vivienda municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Las relaciones jurídicas constituidas al amparo del Decreto-Ley 367 “Mo-dificativo de la Ley 65 “Ley General de la Vivienda”, de 17 diciembre de 2018, conservansu validez, siéndole de aplicación lo dispuesto en el presente Acuerdo en cuanto a la ade-cuación y extensión de las mensualidades y el reconocimiento de estatus legal, a quienespor insuficiencia de ingresos no pudieron formalizar el Contrato de Compraventa.
SEGUNDA: Los asuntos que se encuentren en trámites a la entrada en vigor delpresente Acuerdo por los consejos de la Administración municipales y las direcciones dela Vivienda municipales, se ajustan, en lo pertinente, a lo que en este se dispone.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los ministros de la Construcción, de Finanzas y Precios y el ministropresidente del Banco Central de Cuba, dictan en el ámbito de sus competencias, lasdisposiciones jurídicas que aseguren el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.
SEGUNDA: El ministro de la Construcción es el encargado, a través del Centro Nacional de Capacitación, de organizar la preparación del personal responsabilizado conla implementación de este Acuerdo y su control.
TERCERA: El presente Acuerdo entra en vigor a los treinta días de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de marzo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz