Acuerdo 10104

Modificación del Acuerdo 8944 sobre concesión de explotación a Moa Nickel S.A.

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-03-15
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2025 (2025-04-29)
Páginas
5–7
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 10104 modifica el Acuerdo 8944 sobre concesión de explotación a Moa Nickel S.A. Regula la devolución de áreas minadas al Estado y actualiza los límites de la concesión. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2025-185-O42 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente: POR CUANTO; El Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, establece en su

Artículo 67, la obligación para los concesionarios de explotación de la devolución al Estado de las áreas minadas o que no sean de su interés.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 8944, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 4 de noviembre de 2020, se otorga a la empresa mixta Moa Nickel S.A. una concesión de explotación por veinticinco años en el área denominada Playa La Vaca y Zona Septentrional III, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, para explotar los minerales limonita y serpentina con contenido de alto hierro con el objetivo de obtener concentrado de níquel y cobalto.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Moa Nickel S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado la modificación del apartado Segundo del citado Acuerdo 8944, con el fin de reconocer ladevolución a favor del Estado de ciento noventa y siete punto cuarenta y una hectáreas, correspondientes a la concesión de explotación que se describe en el Por Cuanto anterior, por lo que resulta necesario actualizar sus límites.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 15 de marzo de 2025 el siguiente:ACUERDOPRIMERO; Modificar el apartado Segundo del Acuerdo 8944, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 4 de noviembre de 2020, el cual queda redactado como sigue: “SEGUNDO: El área de la concesión de explotación abarca un total de quinientas cincuenta y seis punto cincuenta y una hectáreas, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lamber, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

VÉRTICES X Y1 693 500 225 659 2 693 946 225 661 3 693 960 224 640 4 695 110 224 608 5 695 119 223 560 6 694 541 223 554 7 694 551 222 653 8 695 073 222 656 9 695 074 222 220 10 696 005 221 619 11 696 982 221 628 12 696 985 221 250 13 696 629 221 171 14 696 292 221 273 15 696 044 221 157 16 695 693 221 350 17 695 057 221 593 18 694 392 221 816 19 694 087 221 942 20 693 460 222 254 21 693 278 222 934 22 692 886 223 500 23 693 500 223 500 1 693 500 225 659”

SEGUNDO: Declarar franca el área devuelta ascendente a ciento noventa y siete punto cuarenta y una hectáreas, la cual puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras y se detallan a continuación:VÉRTICES X Y1 692 537 225 656 2 693 500 225 659 3 693 500 223 500 4 692 886 223 500 5 692 556 223 977 1 692 537 225 656

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidas en el Acuerdo 8944, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 4 de noviembre de 2020, son de aplicación a lo que por el presente se dispone, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 15 días del mes de marzo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz