Acuerdo 10105
El Acuerdo No. 10105 regula la concesión de explotación y procesamiento de minerales en el área San Felipe Camagüey. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. La concesión se otorga a Comercial Caribbean Nickel S.A. para la explotación y procesamiento de minerales como limonita y serpentina.
- Otorgar concesión a Comercial Caribbean Nickel S.A. para explotar y procesar minerales en el área San Felipe Camagüey, provincia de Camagüey.
- El área de concesión tiene 10 724,2 hectáreas, con coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, y un plazo de vigencia de 25 años.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental y cumplir con la Resolución 132 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- El concesionario debe pagar un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía del 5% al Estado cubano.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración del área de concesión y mitigación de impactos ambientales.
Texto íntegro
GOC-2025-186-O42 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo VI, Sección Primera,
Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la sociedad mercantil Comercial Caribbean Nickel S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de explotación y procesamiento de los minerales limonita y serpentina con contenido de metales de hierro, níquel, cobalto, aluminio, cromo, manganeso y otros acompañantes, en el área denominada San Felipe Camagüey, ubicada en los municipios de Esmeralda, Florida y Camagüey de la provincia de Camagüey, por un término de vein-ticinco años, con el fin de producir concentrados de hidróxidos mixtos de níquel y cobalto;así como sulfates de níquel, cobalto, manganeso, óxidos de hierro y de manganeso para su comercialización.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 135 y 137, inciso o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 15 de marzo de 2025 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Comercial Caribbean Nickel S.A. una concesión de explotación y procesamiento de los minerales limonita y serpentina con contenido de metales de hierro, níquel, cobalto, aluminio, cromo, manganeso y otros acompañantes, en el área denominada San Felipe Camagüey, para producir concentrados de hidróxidos mixtos de níquel y cobalto, así como sulfatos de níquel, cobalto, manganeso, óxidos de hierro y de manganeso destinados a su comercialización.
SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en los municipios de Esmeralda, Florida y Camagüey, provincia de Camagüey; tiene una extensión de diez mil setecientos veinticuatro punto dos hectáreas, y su ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
Área de explotación: 10 503.7 haVÉRTICES X Y1 810 000 210 000 2 816 000 210 000 3 816 000 208 000 4 821 000 208 000 5 821 000 201 800 6 818 000 199 000 7 810 000 199 000 1 810 000 210 000 Área de procesamiento: 220.5 haVÉRTICES X Y1 819 538 200 043 2 821 362 198 571 3 820 794 197 833 4 818 949 199 305 1 819 538 200 043 Se excluye del área de explotación de la concesión que se otorga, la zona protegidaidentificada como Área Protegida Refugio de Vida Silvestre Humedal de San Felipe, enmarcada en un polígono de 177.0 hectáreas que, incluye además un área de amortiguamiento, cuyas coordenadas Lambert Sistema Cuba Norte es la siguiente:VÉRTICES X Y1 814 033 206 083 2 815 551 206 149 3 815 685 204 989 4 814 131 204 955 1 814 033 206 083
TERCERO: El área de la concesión de explotación y procesamiento que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente y el plazo de vigencia es de veinticinco años, prorrogable en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la
analiza según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempreque no implique una afectación técnica y económica a este último.QUINTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Control Ambiental de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, en su sedecentral, acompañada del Estudio de Impacto Ambiental realizado por una entidad acreditada, de conformidad con lo establecido en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, del ministro de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009, e incluir además, las medidas para la rehabilitación de las áreas explotadas; b) cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de la ministra de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, de 18 de julio de 2023; c) presentar el estudio de los riesgos, vulnerabilidades y declarar las medidas de seguridad y protección para la reducción de estos; garantizar la protección de las personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras, así como las destinadas a la prevención de incendios dentro y en áreas aleda-ñas a la concesión, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, del ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001; d) informar a la Región Militar de la provincia de Camagüey el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés; e) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento natural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, una vez concluida las labores mineras; f) pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, del ministro de Finanzas y Precios, de 28 de septiembre de 2023;g) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichasactividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto ambiental;h) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la información siguiente: i. El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes; ii. el movimiento de las reservas minerales; ii. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y iv. las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera conforme a la legislación vigente, que incluye el pago del canon y la regalía.i) pagar al Estado cubano un canon de diez pesos por hectáreas por año para toda elárea de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según se establece en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía de cinco por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 80, inciso a), ambos de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculado conforme a lo regulado en la Instrucción 47, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004;
j) crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, el plan de control de los indicadores ambientales y los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reserva no es menor del cinco por ciento del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de losciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según lo dispuestoen el Capítulo XV,
Artículo 88, del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997; k) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 demayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar estos con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Camagüey; l) contactar con las autoridades de las delegaciones de la Agricultura de los munici-pios de Esmeralda, Florida y Camagüey, a los fines de efectuar la debida indemnización, cuando proceda y reparar los daños ocasionados, si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión afecta intereses o derechos de terceros,sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente; ym) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo con lo establecido en la Resolución 386, del ministro de Finanzas y Precios, de 24 de septiembre de 2021.SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10, de la referida Ley 76 “Ley de Minas”; las quese realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con no menos de seis meses de antelación al avance de las labores mineras, para que las concluya y abandone el área.
OCTAVO: El concesionario durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017,específicamente el
Artículo 78.1 y su Reglamento el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; así como con la legislación ambiental, específicamente con la Ley 150 “Delsistema de los recursos naturales y el medio ambiente”, de 14 de mayo de 2022, Decreto- Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021 y demás disposiciones jurídicas que sean aplicables. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 15 días del mes de marzo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz