Acuerdo 10108
El Acuerdo No. 10108 del Consejo de Ministros prorroga el plazo para la aplicación del proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales. Este proceso fue originalmente establecido en el Acuerdo 8574 de 2019 y tiene como objetivo regularizar inmuebles sin status legal o que no observan las formalidades en su construcción.
- Se prorroga el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Se deja sin efecto la realización del levantamiento en planta y descripción del inmueble por las direcciones de la Vivienda municipales.
- Los casos se resuelven con el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos emitido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
- Los términos, condiciones y obligaciones del Acuerdo 8574 son aplicables, excepto lo que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo.
- Los gobernadores deben informar al Consejo de Ministros sobre el cumplimiento del proceso en su territorio antes de enero de 2026.
Texto íntegro
GOC-2025-240-EX26 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 8574 del Consejo de Ministros, de 12 de marzo de 2019, se aprueba el Reglamento sobre ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, el que tiene como objeto regular dicho proceso para aquellos inmuebles sin status legal o sin observar las formalidades en su construc-ción, siempre que cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas, con el fin detransferirlas en concepto de propiedad a las personas naturales que ocupen estas; asimismo, dispone que este proceso se desarrolla en un período de seis años, contados a partir de la entrada en vigor de la norma jurídica.
POR CUANTO: El referido Acuerdo, además establece que las direcciones municipales de la Vivienda en los casos de transferencia de la propiedad a los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal, y a los usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que pueden serlo, a partir de recibida la documentación, realizan el levantamiento en planta y descripción del inmueble para determinar el estado técnico de la vivienda, en un término de diez días hábiles.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que durante la vigencia de la mencionada norma, las diversas medidas implementadas en el país para prevenir y enfrentar los riesgos y efectos de la propagación de la pandemia denominada COVID-19 impidió el acceso de la población a los trámites por lo que existe aún una gran cantidad de casos que no se han podido concluir, asimismo se considera innecesario el levantamiento en planta y descripción del inmueble que realizan las direcciones de la Vivienda municipales para la transferencia de la propiedad a los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal, y a los
usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que pueden serlo, pues las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo emiten Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos actualizado; todo ello aconseja prorrogar el término para desarrollar el proceso de ordenamiento y legalización dispuesto en el referido Acuerdo 8574 y dejar sin efecto la actuación a cargo de las direcciones de la Vivienda municipales, en relación con el levantamiento en planta y descripción del inmueble.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en virtud de lo establecido en el
Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 27 de marzo de 2025 el siguiente:ACUERDO 10108
PRIMERO: Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo para la aplicación del proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
SEGUNDO: Dejar sin efectos la realización del levantamiento en planta y descripción del inmueble, por las direcciones de la Vivienda municipales, establecido en los artículos 7 y 11, apartado 1, del Acuerdo 8574 del Consejo de Ministros, de 12 de marzo de 2019, en los trámites para la transferencia de la propiedad a los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal, y a los usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones o accesorias, convertidas en viviendas adecuadas o que pueden serlo. Los casos descritos en el párrafo anterior, se resuelven con el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos que emite la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, a instancia de la Dirección de la Vivienda municipal, quien lo solicita en el término de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación del interesado.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Acuerdo 8574 del Consejo de Ministros, de 12 de marzo de 2019, son aplicables a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los gobernadores quedan encargados de informar al Consejo de Ministros, en enero de 2026, el resultado del cumplimiento en su territorio del proceso de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 27 días del mes de marzo de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz