Acuerdo 10143
El Acuerdo No. 10143 regula las responsabilidades del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y los consejos de la Administración Municipal para identificar y desarrollar servicios necesarios para la población adulta mayor. Busca adecuar el entorno urbanístico a las condiciones que estos demandan y fomentar su participación activa en la vida social y económica de la comunidad. Es emitido por el Consejo de Ministros.
- El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo informa a los jefes de organismos y entidades sobre resultados de estudios de demanda de servicios en municipios y asentamientos humanos.
- Establece regulaciones urbanísticas para elevar la significación cultural y ubicación de servicios, y localizarlos en áreas de mayor accesibilidad.
- Los consejos de la Administración Municipal gestionan proyectos para fomentar servicios acorde a normas de accesibilidad y priorizan el uso del espacio público.
- Incorporan la Mesa de Concertación Intermunicipal para abordar problemáticas comunes asociadas al hábitat.
- Convocan a actores sociales y económicos para trabajar en la creación de facilidades y solución al déficit de servicios.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su
Artículo 75, estableceque todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibra-do; que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país; y reconocesu estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad parahacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridadde las generaciones actuales y futuras.
POR CUANTO: La Ley 145 “Del Ordenamiento Territorial y Urbano y la gestióndel suelo”, de 21 de diciembre de 2021, establece en su
Artículo 1 que el ordenamientoterritorial y urbano, como políticas públicas expresan en el espacio las políticas ambiental,económica, social y cultural de toda la sociedad con la cual interactúan para lograr medianteuna adecuada gestión del suelo, el desarrollo sostenible y que estas se implementan me-diante el planeamiento y el diseño físico espacial que orienta la actuación de los actorespúblicos y privados sobre el uso del suelo; y en su
Artículo 2 dispone que el ordenamientourbano procura asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
POR CUANTO: Las características demográficas de las ciudades y asentamientos hu-manos y su problemática social específica, han de generar soluciones innovadoras quecoadyuven a la prestación de servicios eficaces, en correspondencia con la política para la Atención a la Dinámica Demográfica, el envejecimiento poblacional y el cambio climáti-co por lo que se requiere aprobar acciones que permitan la identificación y desarrollo delos que resulten necesarios para la población con una mirada particular hacia las personas
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adultas mayores, con el propósito de satisfacer las necesidades de este segmento social,adecuar el entorno urbanístico a las condiciones que estos demandan, y fomentar su par-ticipación activa en la vida social y económica de la comunidad, así como precisar lasresponsabilidades del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y losconsejos de la Administración Municipal en tales transformaciones.
POR TANTO: El Consejo de ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadasen el
Artículo 37, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó confecha 20 de mayo de 2025 el siguiente:
ACUERDO 10143
PRIMERO: Establecer las responsabilidades del Instituto Nacional de Ordenamien-to Territorial y Urbanismo y los consejos de la Administración Municipal que permitenidentificar y desarrollar los servicios necesarios para la población con una mirada particu-lar hacia las personas adultas mayores.
SEGUNDO: Corresponde al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urba-nismo:
a) Informar a los jefes de organismos de la Administración del Estado, entidades na-cionales, gobernadores e intendentes, los resultados de los estudios que se reali-cen sobre la demanda de servicios en los municipios y asentamientos humanos, encorrespondencia con la dinámica demográfica y el cambio climático, fundamentode referencia obligatoria para el Plan de la Economía y los planes sectoriales;
b) establecer las regulaciones urbanísticas que, unido al diseño arquitectónico, elevenla significación cultural y ubicación de cada servicio y sus conjuntos, en estrechaasociación con los espacios públicos y la morfología urbana de la zona, para contri-buir a la calidad del paisaje urbano y el bienestar de las personas; y
c) localizar los servicios en áreas y parcelas de terrenos de mayor accesibilidad comocentralidades urbanas, terrenos en esquinas, vías principales y primeros niveles deedificaciones y, en este propósito, garantizar la correspondencia con el Plan de Or-denamiento Urbano.
TERCERO: Los consejos de la Administración Municipal se encargan de:
a) Gestionar proyectos para el fomento de los servicios acorde a las normas cubanasde accesibilidad desde la Estrategia de Desarrollo Municipal, en correspondenciacon los planes de Ordenamiento Urbano y, según los resultados del estudio rea-lizado por el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo sobreaquellos que son necesariospara la población con una mirada particular hacia laspersonas adultas mayores; identificar los que se requieren en atención a la dinámicademográfica y acelerar las acciones que tributen al uso eficiente de los recursoslaborales en los municipios;
b) priorizar el uso del espacio público en la planificación y el presupuesto municipal;para hacerlo seguro y accesible, por su función como promotor del intercambiosocial y la identidad local;
c) incorporar a la Mesa de Concertación Intermunicipal como parte de las acciones decooperación y complementariedad territorial para abordar problemáticas comunesasociadas al hábitat, con prioridad entre municipios de la tipología rural intenso yrural expansivo por compartir ecosistemas montañosos, cuencas hidrográficas y porel grado de envejecimiento de su población rural;
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d) convocar a los actores sociales y económicos estatales y noestatales, junto a lapoblación para trabajar en la creación de facilidades y la solución al déficit deservicios, con el propósito de:
i. crear espacios para el esparcimiento como parques, plazas y áreas verdes libresde barreras arquitectónicas, con el empleo de los recursos que disponen las auto-ridades de cada localidad, para ampliar las opciones de la familia;
ii. impulsar el movimiento para la recuperación de los centros deportivos existentes yla creación de terrenos rústicos rurales para la práctica de juegos, entretenimien-tos, pasatiempos, recreos y otras actividades físicas;
iii. crear nuevas capacidades de casas de abuelos con posibilidades de asociación aservicios de salud existentes o a otras instalaciones;
iv. incentivar el encadenamiento del Sistema de Atención a la Familia con producto-res locales que impacte en la variedad y calidad de las ofertas;
v. cubrir el déficit de servicio de expendio de alimentos a prestarse por los diferentesactores económicos no estatales;
vi. promover la creación de casitas infantiles en los centros laborales que la deman-da lo justifique; y
vii. crear espacios de sombras que permitan enfrentar las altas temperaturas y puntospara acceder a agua segura para la hidratación.
e) anticipar desde el Plan de la Economía la asignación de recursos para solucionar la ca-rencia o la falta de mantenimiento de espacios públicos y servicios, con prioridad en:
i. Los servicios de esparcimiento y centros deportivos;
ii. las casas de abuelos, hogares de ancianos, centro psicopedagógicos y consultoriodel médico y la enfermera de la familia; y
iii. los servicios de atención a la familia.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacio-nales revisan sus políticas sectoriales en correspondencia con la norma cubana y definenindicadores de aparición de los servicios a nivel de ciudades y asentamientos humanos,teniendo en cuenta las variaciones demográficas y las necesidades de la población, conénfasis en los adultos mayores.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los consejos de la Administración Municipal con frecuencia semestral,evalúan el cumplimiento de este Acuerdo.
SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de los treinta días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de mayo de 2025, “Año 67 de la Revolución”
Manuel Marrero Cruz