Acuerdo 10156
El Acuerdo No. 10156 modifica la concesión minera otorgada a Minera La Victoria S.A. para explotar y procesar minerales en el área de Oro y Plata La Demajagua, en el municipio especial Isla de la Juventud. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite esta norma.
- Se modifica el Acuerdo 8633 de 2019 para incluir límites en profundidad de la explotación minera a cielo abierto hasta -180 metros bajo el nivel del mar.
- El área de explotación tiene 874,30 hectáreas y coordenadas Lambert específicas.
- La concesión original fue otorgada a Gold Caribbean Mining S.A. y traspasada a Minera La Victoria S.A. en 2021.
- Se autoriza la explotación de oro, plata y antimonio en la zona.
- Los términos y condiciones previos continúan aplicándose salvo oposición a lo establecido en este acuerdo.
Texto íntegro
GOC-2025-302-EX35 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en su
Artículo 18 correspondiente al Capítulo VI, Sección Primera, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: Por el Acuerdo 8633, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de julio de 2019, le fue otorgada a la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. una concesión de explotación y procesamiento en el área denominada Oro y Plata La Demajagua, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, con el objeto de realizar el estudio de factibilidad, explotar y procesar los minerales oro y plata con destino a laobtención de doré, por el término de veinte años, la cual fue traspasada y modificado su término mediante el Acuerdo 9066, de 20 de abril de 2021, de la propia autoridad, a favor de la empresa mixta Minera La Victoria S.A. y; por el Acuerdo 9803, de 13 de enero de 2024, se le autoriza a dicha empresa mixta ampliar la explotación y el procesamiento sobre el mineral antimonio, para su uso en la obtención de un concentrado plata-antimonio y su comercialización.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Mi-nera La Victoria S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado la modificación del apartado Segundo del citado Acuerdo 8633, con el fin deadicionarle un párrafo en el área de la explotación, a los efectos de reconocer los límites en profundidad de la explotación minera a cielo abierto de la mencionada concesión, hasta una cota máxima de menos 180 metros por debajo del nivel del mar, lo cual se
fundamenta en la viabilidad técnica, seguridad operativa, protección del medio ambiente,interés nacional y beneficio social acorde a los principios de una minería responsable yde desarrollo sostenible.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 13 de junio de 2025 el siguiente:ACUERDO 10156
PRIMERO: Modificar el apartado Segundo del Acuerdo 8633, del Comité Ejecutivodel Consejo de Ministros, de 25 de julio de 2019, el cual queda redactado como sigue: “SEGUNDO: El área se ubica en el municipio especial Isla de la Juventud, tiene una extensión de novecientas punto cero hectáreas (900.0 ha), y su ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:ÁREA DE EXPLOTACIÓN (874.30 ha) VÉRTICES X Y1 289 000 218 000 2 292 000 218 000 3 292 000 215 000 4 289 000 215 000 1 289 000 218 000 Los límites en profundidad de la explotación minera a cielo abierto de la mencionada concesión se ejecutan hasta una cota máxima de menos 180 metros por debajo del nivel del mar.”
SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidas en los acuerdos 8633, de 25 de julio de 2019; 9066, de 20 de abril del 2021 y 9803, de 13 de enero del 2024, todos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, continúan siendo de aplicación, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 13 días del mes de junio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz