Acuerdo 10178
El Acuerdo No. 10178 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica del mineral oro en el área denominada Oro Moa, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín. La concesión tiene un plazo de tres años y es otorgada a la Empresa Geominera Oriente.
- El área de concesión abarca 3579.41 hectáreas, dividida en sectores como Cupey (854.50 ha), Cayo Chiquito (622.81 ha), Cayo Grande (497.94 ha) y Quesigua (1604.16 ha).
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental antes de iniciar los trabajos de investigación.
- El concesionario está obligado a pagar un canon de 2 pesos por hectárea durante la prospección y 5 pesos por hectárea durante la exploración, por año.
- El área de concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente.
- Durante la vigencia de la concesión, no se otorga otra concesión para el mismo mineral en el área descrita.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, estableceen el Capítulo VI, Sección Primera,
Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras, y dispone también su anulación yextinción.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominera Oriente y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado unaconcesión de investigación geológica del mineral oro en el área denominada Oro Moa,ubicada en el municipio de Moa de la provincia de Holguín, por un plazo de tres años, conel objetivo de caracterizar la mineralización aurífera en áreas perspectivas.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución dela República de Cuba, adoptó, el 10 de julio de 2025, el siguiente:
ACUERDO 10178
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente una concesión de investigacióngeológica del mineral oro en el área denominada Oro Moa, con el objetivo de caracterizarla mineralización aurífera en áreas perspectivas.
SEGUNDO: El área que se otorga está situada en el municipio de Moa, provincia de Holguín; tiene una extensión de tres mil quinientas setenta y nueve punto cuarenta y unahectáreas divididas en sectores, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert,Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
192
Sector Cupey: 854.50 ha
Sector Cayo Chiquito: 622.81 ha
Sector Cayo Grande: 497.94 ha
193
Sector Quesigua: 1604.16 ha
TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga ha sidocompatibilizada con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente; cuyoplazo de vigencia es de tres años, prorrogables en los términos y condiciones establecidosen la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; sise presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales laanaliza, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesiona-rio, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempreque no implique una afectación técnica y económica a este último.
QUINTO: El concesionario está obligado a:
a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental de los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Holguín antes de iniciar lostrabajos de investigación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 132 “Re-glamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009,del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, e incluir las medidas para larehabilitación del área, y las que sean efectivas a los fines de preservar el yacimien-to y evitar la ocurrencia de la minería ilegal;
b) cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de lasemisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, del ministrode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;
c) implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de in-cendios antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuestoen el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 demarzo de 2001, del ministro del Interior;
d) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”, te-niendo en cuenta que el área se encuentra ubicada encima de la cuenca subterránea Jaruco, susceptible a la contaminación;
e) abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales, y depositar adecuadamente el materialdesbrozado sin afectaciones al drenaje natural del terreno en una zona donde sepueda utilizar para la rehabilitación del área minada;
f) informar a la Región Militar de la provincia de Holguín el cronograma de ejecuciónde los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés;
g) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuardichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigi-dos en la Licencia Ambiental;
h) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997,la siguiente documentación:
I. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;
II. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
III. El informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de inves-tigación.
IV. La información y documentación exigibles por la Autoridad Minera conforme a lalegislación vigente;
i) pagar al Estado cubano un canon de dos pesos por hectárea durante la subfase deprospección y cinco pesos por hectárea durante la subfase de exploración, por año,para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades ade-lantadas, según lo establecido en los artículos 76, incisos a y b, y 77, de la Ley 76“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el apartado Primero, inciso a), de la Resolución 51 del ministro de Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997;
j) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilizacióndel Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, ycoordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar de Holguín;
k) contactar con las autoridades de la Delegación Municipal de la Agricultura del mu-nicipio de Moa antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos devalorar las posibles afectaciones, así como el pago de las indemnizaciones que pro-cedan; y
l) contactar con la máxima autoridad de la empresa mixta Moa Nickel S.A. antes deiniciar la investigación, a los efectos de darle a conocer los trabajos de investiga-ción autorizados sobre los sectores Quesigua y Cupey, los que se encuentran dentrodel área de la concesión de explotación La Delta-Cantarrana, perteneciente a dichaempresa.
SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial a solicitud expresa del con-cesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad so-bre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Capí-tulo IV, Sección Primera,
Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfierancon las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con no menos de seis meses deantelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandoneel área.
OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en lareferida Ley 76 “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de juliode 2012 y el Decreto 308 “Reglamento de las normas generales y de los procedimientostributarios”, de 31 de octubre de 2012; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 dejulio de 2017, específicamente lo establecido en el Capítulo III “De los vertimientos delos residuales líquidos”; el Decreto 337 Reglamento de la Ley 124 “De las aguas terres-tres”, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150 “Del sistema de los recursos naturales yel medio ambiente”, de 14 de mayo de 2022; el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación,mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 deagosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; así comolas demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz