Acuerdo 10180
El Acuerdo No. 10180 regula la reproducción humana asistida en Cuba, estableciendo procedimientos y responsabilidades para garantizar el acceso a servicios de alojamiento, alimentación y transportación para personas que requieren atención médica en servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología. El Consejo de Ministros emite esta norma.
- El ministro de Salud Pública establecerá el procedimiento para asegurar el acceso a alojamiento, alimentación y transportación (Artículo PRIMERO).
- El ministro de Trabajo y Seguridad Social evaluará la solvencia económica de personas que requieren ayuda económica para acceder a servicios de reproducción humana asistida (Artículo SEGUNDO).
- El ministro del Comercio Interior, en coordinación con el de Salud Pública, identificará y creará condiciones para establecimientos que ofrecen alojamiento y alimentación (Artículo CUARTO).
- El ministro del Transporte garantizará el traslado de personas que asisten a servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología (Artículo QUINTO).
- El ministro de Finanzas y Precios asignará recursos financieros para gastos de alojamiento, alimentación y transportación (Artículo SEXTO).
- Los gobernadores e intendentes gestionarán y controlarán la implementación del Acuerdo en sus territorios (Artículo SÉPTIMO).
Texto íntegro
GOC-2026-132-O13 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en el
Artículo 81 establece que toda persona tiene derecho a fundar una familia y que el Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad, y crea las condiciones para garantizar que se favorezca íntegramente la conse-cución de sus fines.
POR CUANTO: La Ley 156 “Código de las Familias”, de 22 de julio de 2022, en su
Artículo 4, incisos a) y g), establece, además de los reconocidos en la Constitución de la República de Cuba, los derechos de las personas a constituir una familia, y al desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar, independientemente de su sexo, género, orientación sexual, identidad de género, situación de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal.
POR CUANTO: Estimular la fecundidad constituye un factor clave para el desarro-llo de la dinámica demográfica en nuestro país, lo que requiere brindar tratamientos de
excelencia, incrementar efectividad y aprovechar las capacidades creadas; en tal sentido, resulta necesario establecer la responsabilidad de los ministros de Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, Comercio Interior, Transporte y Finanzas y Precios, así como de los gobernadores e intendentes, en la implementación de las acciones que garanticen el alojamiento, alimentación y transportación de las personas que acceden a los servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología para la reproducción humana asistida, y disponer el procedimiento del pago de dichas prestaciones.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el
Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó, el 14 de julio de 2025, el siguiente:ACUERDO 10180
PRIMERO: Encargar al ministro de Salud Pública que establezca, en lo que le corres-ponde, el procedimiento a fin de asegurar y coordinar de forma efectiva, el acceso alalojamiento, la alimentación y transportación de las personas que requieren atención médica en los servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología para la reproducción humana asistida.
SEGUNDO: Corresponde al ministro de Trabajo y Seguridad Social establecer el procedimiento para la evaluación de la solvencia económica de las personas que aleguen no disponer de los ingresos económicos para asumir el pago del alojamiento, la alimentación y la transportación, con el objetivo de acceder a los servicios de reproducción humana asistida que precisan cuando estos se encuentren ubicados fuera o alejados de su municipio o provincia de residencia. Las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales, excepcionalmente, pueden otorgar ayuda económica a las personas que se constate, según el procedimiento establecido, que no cuentan con los ingresos económicos para solventar los gastos dealojamiento, alimentación y transportación, a fin de acceder a los servicios provinciales ycentros territoriales de alta tecnología para la reproducción humana asistida.
CUARTO: Responsabilizar al ministro del Comercio Interior, en coordinación con el de Salud Pública, en lo que a cada cual corresponda, y a través de las direcciones de Co-mercio y las generales de Salud en los territorios, de conducir el proceso para identificar ycrear las condiciones de los establecimientos que aseguran el alojamiento y alimentación de las personas que acceden a los servicios provinciales y centros territoriales de altatecnología para la reproducción humana asistida, así como definir estos, sus capacidades,requisitos y ubicación.
QUINTO: El ministro del Transporte, a través de las estructuras en los territorios que cumplen las funciones rectoras en materia de transporte, y a solicitud de las direcciones generales de Salud en el municipio, coordina y garantiza, de manera oportuna, el traslado de ida y retorno a su lugar de residencia de las personas que precisan asistir a los servicios provinciales y centros territoriales de alta tecnología para la reproducción humana asistida.
SEXTO: El ministro de Finanzas y Precios, como parte del proceso de elaboracióndel plan, asigna los recursos financieros, en los presupuestos de la asistencia social de lasdirecciones de Trabajo y Seguridad Social municipales, para asumir los gastos de alojamiento, alimentación y transportación, en los casos que excepcionalmente lo requieran, según el procedimiento establecido.
Para los gastos de alojamiento y alimentación se toman como referencia los valores por concepto de dieta aprobados por esa misma autoridad.
SÉPTIMO: Los gobernadores e intendentes quedan encargados de asegurar que losgrupos para la Atención a la Dinámica Demográfica provinciales o municipales, respectivamente, gestionen y controlen de forma permanente la implementación del presente Acuerdo y, a tales efectos, designan un coordinador que responda por la tarea, en cada territorio.
OCTAVO: Las personas que acceden a los servicios provinciales y centros de alta tecnología para la reproducción humana asistida asumen los gastos y realizan los pagos directamente a las entidades prestatarias de los servicios de alojamiento, alimentación y transportación, según corresponda. Las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales, en los casos de las personas que excepcionalmente se decida otorgarle ayuda económica porque no disponen de los ingresos económicos, realizan los pagos mediante transferencias bancarias o emisión de cheques, a partir de la recepción de las facturas emitidas por las entidades prestatarias de los servicios de alojamiento, alimentación y transportación, previa contratación económica, cuando corresponde, con la unidad de Aseguramiento y Apoyo en los territorios.
NOVENO: El presente Acuerdo entra en vigor a los treinta días posteriores a su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz__________________MINISTERIOSSALUD PÚBLICA