Acuerdo 10196
El Acuerdo No. 10196 regula el Sistema de Atención a la Familia, un programa rectorado por el Ministerio del Comercio Interior. Este sistema brinda servicios gastronómicos y otros a personas vulnerables, como adultos mayores, personas con discapacidad y familias en situación de vulnerabilidad social. El objetivo es mejorar la calidad de vida de estos beneficiarios y garantizar su permanencia en su entorno habitual.
- El Sistema de Atención a la Familia es un programa rectorado por el Ministerio del Comercio Interior, en el que intervienen varios organismos de la Administración Central del Estado y las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular.
- Son beneficiarios del Sistema: personas mayores que vivan solas o con otras personas mayores sin apoyo familiar, personas en situación de discapacidad sin apoyo familiar, miembros de familias en situación de vulnerabilidad social sin condiciones para elaborar alimentos en su domicilio, y excepcionalmente, embarazadas en núcleos familiares en situación de vulnerabilidad económica.
- El Sistema contempla aspectos como el cumplimiento de aportes nutricionales recomendados, el desarrollo de actividades culturales, deportivas y de salud, y la extensión del beneficio a asentamientos poblacionales o comunidades donde no haya presencia de establecimientos gastronómicos.
- El Consejo de la Administración Municipal aprueba las solicitudes de beneficiarios del servicio gastronómico, previo informe del director de Trabajo y Seguridad Social del municipio.
- Los servicios del Sistema se prestan principalmente en establecimientos gastronómicos subordinados a empresas o unidades empresariales de base de Comercio, y excepcionalmente en entidades estatales, instituciones no lucrativas o establecimientos gestionados por formas de gestión no estatal.
Texto íntegro
GOC-2026-143-EX14 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 deabril de 2009, modificado por el Decreto 25, de 25 de noviembre de 2020, en su
Artículo 291, inciso c), establece que son servicios sociales comunitarios los que se ofrecen a partir de la gestión de los recursos cercanos al domicilio de las personas, que propician su permanencia en el entorno habitual, la realización de las actividades de la vida diaria, así como elevar su calidad de vida, dentro los que se encuentra la alimentación en centros especializados o a domicilio.
POR CUANTO: El Sistema de Atención a la Familia es un programa rectorado por el Ministerio del Comercio Interior, en el que intervienen los gobiernos provinciales y municipales, y diferentes organismos de la Administración Central del Estado, el que resulta necesario ordenar y establecer la responsabilidad de estos sujetos, para lograr el perfeccionamiento de la calidad del servicio que se brinda, garantizar el desarrollo de actividades culturales, deportivas, de salud y otras, así como elevar la satisfacción de los beneficiarios, con la participación de todos los actores de la economía.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 29 de julio de 2025 el siguiente:ACUERDO 10196
PRIMERO: El presente Acuerdo tiene como objeto ordenar el Sistema de Atención a la Familia y establecer la responsabilidad de los organismos de la Administración Central del Estado que intervienen en este, los gobernadores e intendentes y de los jefes de las estructuras organizativas de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular que correspondan, a fin de lograr el perfeccionamiento de la calidad del servicio que se brinda en los establecimientos gastronómicos que lo integran y en las otras alternativas que se aprueben para la prestación de este servicio.SEGUNDO: El Sistema de Atención a la Familia, en lo adelante el Sistema, es unprograma rectorado por el Ministerio del Comercio Interior en el que intervienen los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Finanzas y Precios, Educación, Cultura, Agricultura, Economía y Planificación, y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, así como las estructuras organizativas de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, para proporcionar la prestación de servicios gastronómicos y otros, a los beneficiarios de este.
TERCERO: Considerar beneficiarios del Sistema las personas que cumplen los requisitossiguientes: a) Personas mayores que vivan solas o con otras personas mayores, sin apoyo familiar;b) personas en situación de discapacidad que vivan solas, sin apoyo familiar;c) miembros de familias en situación de vulnerabilidad social, sin condiciones en el domicilio para elaborar los alimentos; yd) excepcionalmente, embarazadas que convivan en núcleos familiares en situación de vulnerabilidad económica y requieran de refuerzo alimentario en su dieta.
CUARTO: Con el fin de perfeccionar la calidad del servicio que se brinda, el Sistema contempla los aspectos siguientes:a) El cumplimiento de los aportes nutricionales recomendados a los beneficiarios;b) el desarrollo de actividades culturales, deportivas y de salud en los establecimientos gastronómicos donde se presta; yc) la extensión de este beneficio a los asentamientos poblacionales o comunidades donde no haya presencia de estos establecimientos o resulte insuficiente.
QUINTO: Corresponde al Consejo de la Administración Municipal la aprobación de las solicitudes de los posibles beneficiarios del servicio gastronómico que se brinda enel Sistema.SEXTO: El Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular aprueba o no el servicio mediante acuerdo para cada expediente recibido del director de Trabajo y Seguridad Social del municipio, el que contiene:a) La decisión adoptada y en caso de resultar denegada la solicitud, se exponen las causas y las recomendaciones que se consideren necesarias;b) la forma de pago del servicio; yc) el establecimiento gastronómico que brinda el servicio.
SÉPTIMO: Los servicios del Sistema se prestan, principalmente, en los establecimientos gastronómicos subordinados a las empresas o unidades empresariales de base de Comercio.
OCTAVO: En los asentamientos poblacionales o comunidades donde no haya presencia de establecimientos gastronómicos que brinden este servicio o los existentes resulten insuficientes, de forma complementaria, a propuesta de los grupos de atención a las políticas sociales de la demarcación del Consejo Popular y previa aprobación del Consejo de la Administración Municipal, se consideran como tales, para la prestación del servicio, las alternativas siguientes:a) Entidades estatales que cuentan con servicio de comedor obrero;b) instituciones o formas asociativas de carácter no lucrativo; yc) establecimientos gestionados por formas de gestión no estatal.
NOVENO: En las zonas rurales y de difícil acceso, el servicio se puede prestar en los hogares de alimentación comunitaria, por personas naturales en sus viviendas, de acuerdo con las disposiciones normativas específicas para ello.
DÉCIMO: Les corresponde a los jefes de las estructuras organizativas de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, para el perfeccionamiento de la calidad del servicio en el Sistema, las responsabilidades siguientes:1. A los directores de grupos empresariales de Comercio:a) Conciliar mensualmente con los directores de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Planificación provinciales, las altas y bajas de los beneficiarios del Sistema en el territorio para determinar las cifras nominalizadas centralmente con los alimentos básicos;b) controlar, monitorear y evaluar el funcionamiento del Sistema;c) proponer a la aprobación del Consejo de la Administración Municipal, la incorporación de nuevos establecimientos para desarrollar el Sistema; ed) identificar los municipios que se benefician con la asignación de medios y recursos provenientes de los programas de cooperación internacional para la prestación de los servicios.2. A los directores de las empresas de Comercio provinciales y municipales:a) Elaborar los menús con los aportes nutricionales requeridos, según corresponda;b) garantizar la prestación de los servicios del Sistema;c) controlar, monitorear y evaluar el funcionamiento del Sistema;d) asegurar la imagen en correspondencia con el Manual de Identidad aprobado en el Ministerio del Comercio Interior y el confort y condiciones adecuadas para la prestación de los servicios;e) controlar el uso adecuado de los medios y recursos asignados para la prestación de los servicios y los adquiridos por los programas de cooperación internacional; y f) notificar a los jefes de los establecimientos que prestan este servicio, en los primeros cinco días de cada mes, las altas y bajas de los beneficiarios, previa conciliación con los directores de Trabajo y Seguridad Social municipales.3. A los directores de Comercio provinciales y municipales:a) Controlar y evaluar de forma sistemática la calidad de la prestación del servicio e informar a los gobiernos provinciales y consejos de la Administración Municipal del resultado; yb) monitorear e informar el uso adecuado de los recursos y medios asignados a los establecimientos para la prestación de los servicios.4. A los directores de Trabajo y Seguridad Social provinciales:a) Conciliar mensualmente con los directores de los grupos empresariales de Comercio y de Economía y Planificación provinciales, las altas y bajas de los beneficiarios del Sistema en el territorio, lo cual notifican en igual período al director de Prevención Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
. A los directores de Trabajo y Seguridad Social municipales:a) Recibir las solicitudes de beneficiarios del servicio y presentarlas para su aprobación en el Consejo de la Administración Municipal, previa evaluación en los grupos de atención a las políticas sociales de la demarcación del Consejo Popular; yb) conciliar mensualmente con las empresas de Comercio provinciales y municipales, según corresponda, y la oficina del Registro de Consumidores, las altas y bajas de los beneficiarios del Sistema en el territorio, incluidos los delas otras alternativas que se aprueben para la prestación de este servicio.6. A los directores de Economía y Planificación provinciales y municipales:a) Asegurar la entrega al Sistema de las cifras nominalizadas centralmente con los alimentos básicos y de la planificación de los productos de las industrias locales, previa conciliación de las altas y bajas con las direcciones de Trabajo y Seguridad Social del territorio; yb) controlar la entrega de los excedentes productivos de las industrias locales a losestablecimientos que integran el Sistema. 7. A los directores de Finanzas y Precios provinciales y municipales:a) Integrarse con los factores del territorio en el proceso de concertación de precios, en la conformación de los costos del menú y en la implementación de los beneficios fiscales aprobados, según corresponda;b) otorgar el financiamiento aprobado para el subsidio del Sistema oportunamente; yc) asegurar la entrega, en el plazo establecido, de los financiamientos presupuestarios con destino al Sistema, previa conciliación con la entidad correspondiente.8. A los directores generales de Salud provinciales y municipales:a) Certificar a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología, los aportes nutricionales diarios requeridos, según las normas establecidas para cada grupo etario;b) controlar que el menú que se oferta cumpla con los aportes nutricionales; yc) garantizar la participación del Equipo Básico de Salud, con acciones de promoción de salud para los beneficiarios en los establecimientos que prestan este servicio.9. A los directores de Cultura provinciales y municipales:a) Coordinar las actividades culturales y recreativas en los establecimientos gastronómicos que prestan el servicio y asegurar su realización, de forma sistemática; yb) implementar programas culturales sobre el envejecimiento y la dinámica familiar.10. A los directores generales de Educación: a) Incorporar a jóvenes de diferentes niveles de enseñanza en la implementación de talleres y charlas en escuelas y comunidades sobre la importancia del Sistema; yb) promover la creación de plataformas digitales para desarrollar campañas de sensibilización que involucren a jóvenes para compartir información y experiencias sobre problemáticas locales relacionadas con el Sistema.11. A los directores de Deportes, Educación Física y Recreación municipales: a) Realizar el diagnóstico de las necesidades de los beneficiarios, y a partir de sus resultados, organizar y sistematizar un programa de actividades físicorecreativas, a ejecutar por los profesores del sistema deportivo asignados a cada establecimiento;
b) garantizar y fortalecer la atención por los combinados deportivos al ciento por ciento de los establecimientos que prestan servicio al Sistema; yc) conciliar mensualmente con los jefes de los combinados deportivos el cumplimiento del programa de actividades físico- recreativas en los establecimientos.
UNDÉCIMO: A los fines de lo establecido en el presente Acuerdo:1. Los gobernadores tienen las responsabilidades siguientes:a) Garantizar la participación de las estructuras organizativas de las administraciones provinciales del Poder Popular que integran el Sistema;b) garantizar la evaluación del funcionamiento del servicio, trimestralmente, en el Consejo de Gobierno, las comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional y en el grupo para la atención a la Dinámica Demográfica provincial;c) priorizar la integración de los actores económicos en función de las necesidades del Sistema y compulsar la vinculación de los factores de la comunidad;d) orientar y coordinar las acciones del grupo para la atención a la Dinámica Demográfica provincial, con especial atención en las vinculadas al Sistema; ye) evaluar semanalmente la composición del menú y su cumplimiento.2. Los intendentes tienen las responsabilidades siguientes:a) Brindar atención y seguimiento sistemático al adecuado funcionamiento de los establecimientos gastronómicos del Sistema;b) fiscalizar y controlar los recursos asignados al Sistema, de forma permanente;c) garantizar la participación de las estructuras organizativas de las administraciones municipales que integran el Sistema;d) incorporar el análisis del funcionamiento del Sistema a las comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional;e) evaluar las altas y bajas de los beneficiarios del Sistema, así como las alternativas para la prestación de los servicios; f) supervisar semanalmente, la composición del menú y su cumplimiento;g) garantizar la integración de los actores económicos en función de las necesidades del Sistema y compulsar la vinculación de los factores de la comunidad; yh) financiar con la contribución territorial para el desarrollo local, el mejoramientode los establecimientos gastronómicos estatales que presten este servicio.
DUODÉCIMO: Las responsabilidades de los sujetos a que se refieren los apartados Décimo y Undécimo, en lo que corresponda, son de aplicación a los servicios gastronómicos que se brindan por las entidades estatales que cuentan con servicio de comedor obrero; las instituciones o formas asociativas de carácter no lucrativo, y los establecimientos gestionados por formas de gestión no estatal.
DECIMOTERCERO: Los abastecimientos para el Sistema de Atención a la Familia se asignan a cada territorio por las direcciones de Economía y Planificación provinciales; incluyen producciones locales, de los centros de elaboración, sobrantes naturales del comercio, decomisos, donativos y la autogestión. Los prestadores de los servicios garantizan el huerto del cocinero, en los espacios físicos de los establecimientos o en zonas cercanas.
DECIMOCUARTO: El Ministerio de la Agricultura se encarga, a través de sus delegaciones, de exigir el cumplimiento de los contratos pactados con las distintas formas productivas de su sector para la entrega de viandas, hortalizas, vegetales y frutas, con destino a los establecimientosdel Sistema.El sistema empresarial de la Agricultura prioriza la entrega de los excedentes productivos a los establecimientos gastronómicos que integran el Sistema.
DECIMOQUINTO: Los precios de las ofertas se forman en correspondencia con lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
DECIMOSEXTO: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que integran el Sistema, son responsables de controlar metodológica y técnicamente en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las funciones que se disponen en el presente Acuerdo, respecto a las estructuras organizativas de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular que lo representan y con este fin mantienen relaciones de coordinación y cooperación, así como de regulación y control para el logro de sus objetivos y metas.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro del Comercio Interior dicta, en el marco de sus atribuciones, lasdisposiciones normativas que regulan el funcionamiento del Sistema de Atención a la Familia, así como las acciones que procedan para la mejor ejecución de este Acuerdo.SEGUNDA: Se encarga al ministro de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sucompetencia, de establecer el procedimiento a cumplir en la tramitación de las solicitudes de los posibles beneficiarios del servicio gastronómico que se brinda en el Sistema de Atención a la Familia por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales, para su aprobación por el Consejo de la Administración Municipal.
TERCERA: Responsabilizar al ministro del Comercio Interior para que, en el plazo de seis meses, de conjunto con el titular de Finanzas y Precios, conduzcan el estudio para evaluar los suministros con que cuenta cada territorio y definir un precio de costo máximo por ingesta.
CUARTA: Encargar al Consejo Provincial de realizar el estudio para evaluar los suministros disponibles en cada territorio y proponer los precios a aplicar en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
QUINTA: El ministro del Comercio Interior y los gobernadores e intendentes, según corresponda, coordinan con los jefes de organismos de la Administración Central del Estado que participan en la prestación del servicio, el análisis periódico de la política trazada y acuerdan las acciones que resulten necesarias implementar por las estructuras organizativas de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
SEXTA: Corresponde al ministro del Comercio Interior informar al Consejo de Ministros dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo sobre su implementación y cada dos años, el estado de su cumplimiento.
SÉPTIMA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz
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