Acuerdo 10199

Sobre la redistribución del fondo de salarios

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-08-02
Publicada en
Gaceta No. 45 Extraordinaria de 2025 (2025-08-11)
Páginas
2–4
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 10199 del Consejo de Ministros regula la redistribución del fondo de salarios en el sector presupuestado. Esta norma tiene como objetivo incentivar la estabilidad de la fuerza de trabajo y se aplica a trabajadores de todas las categorías ocupacionales. El acuerdo fue emitido por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, es-tablece en el

Artículo 113, que el Consejo de Ministros aprueba el nivel general de lossalarios del país, atendiendo al desarrollo económico social alcanzado.

POR CUANTO: A partir del incremento sostenido en la fluctuación laboral del sectorpresupuestado, se ha decidido aprobar la redistribución de inejecuciones del gasto depersonal e indicadores asociados, de las unidades presupuestadas, como incentivo a laestabilidad de la fuerza de trabajo.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le estánconferidas en el

Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba,adoptó con fecha 2 de agosto de 2025 el siguiente:

ACUERDO 10199

PRIMERO: Aprobar la redistribución de inejecuciones del gasto de personal e indi-cadores asociados, en lo adelante redistribución del fondo de salarios, de las unidadespresupuestadas, como incentivo a la estabilidad de la fuerza de trabajo, el que se consi-dera pago adicional y salario a todos los efectos legales, sin que su aplicación constituyasistema de pago.

SEGUNDO: El pago a que se refiere el apartado anterior se aplica a los trabajadoresde todas las categorías ocupacionales en el sector presupuestado, incluidas las unidades contratamiento especial.

TERCERO: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Es-tado, entidades nacionales, gobernadores e intendentes y presidentes o directores genera-les de las organizaciones superiores de dirección empresarial con unidades presupuestadas

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en su sistema, evalúan que la inejecución del fondo de salarios, sea objetiva y asegure quese garantice la redistribución con el plan de gastos de salario asignado para el ejerciciofiscal, debido a la existencia de trabajadores con subsidios, prestaciones de la maternidad,licencias no retribuidas u otras situaciones en las cuales no se abona salario al trabajador,o al no completamiento de la plantilla aprobada.

CUARTO: El jefe de cada unidad presupuestada en su condición de administrador delpresupuesto, aprueba el reglamento interno para la redistribución del fondo de salarios, pre-vio acuerdo del Consejo de Dirección.

En la elaboración del citado reglamento participa la organización sindical, y su con-tenido se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores, y se incorpora al Convenio Colectivo de Trabajo una vez aprobado.

QUINTO: El reglamento interno para la redistribución del fondo de salarios, contienecomo mínimo los elementos siguientes:

a) Fuente de financiamiento: inejecuciones del fondo de salarios aprobados;

b) la periodicidad del pago: puede ser otorgado por única vez o por el período de tiem-po que se determine, de acuerdo con las características del trabajo o el resultado quese estimula, sin que este tenga carácter permanente, ni masivo;

c) el procedimiento para el otorgamiento: incluye criterios de alto desempeño, dife-rencias con mayor reconocimiento de los recursos humanos altamente calificados,la ocupación de cargos de mayor responsabilidad, el enfoque de gestión por compe-tencias y el mecanismo de distribución individual;

d) las autoridades que certifican el ahorro del fondo de salario y el cumplimiento de losrequisitos para su otorgamiento; y

e) el sistema de control.

SEXTO: Los jefes de las unidades presupuestadas autorizadas, para aprobar el pago dela redistribución del fondo de salario tienen en cuenta lo siguiente:

a) El monto a redistribuir y la cuantía a otorgar a cada trabajador se aprueba por el Consejo de Dirección de la unidad presupuestada, de común acuerdo con la organi-zación sindical, y se informa a la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores; y

b) en el acuerdo que se adopte en el Consejo de Dirección, se fundamentan los crite-rios aprobados para su otorgamiento, se precisa el monto a redistribuir y la cuantía aotorgar a cada trabajador, y el período que abarca su retribución.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Se exceptúan de la aplicación de este pago a los órganos y organismos dela Administración Central del Estado y entidades nacionales que tengan aprobados trata-mientos salariales diferenciados de incrementos de salario, así como a las unidades asisten-ciales e instituciones educacionales cuyos profesionales de la salud y personal docente,reciben el beneficio de máximo esfuerzo y el de sobrecarga de trabajo educativo.

SEGUNDA: Corresponde la aplicación de este pago a los trabajadores que no reci-bieron los referidos beneficios o que únicamente se les reconoció el del pago adicionalmensual por años de servicios prestados.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, gobernadores e intendentes y organizaciones superiores dedirección empresarial que tengan unidades presupuestadas en su sistema, quedan encar-gados de:

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a) Realizar en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigordel presente Acuerdo, el análisis del comportamiento de la fuerza laboral de susunidades presupuestadas y la evaluación financiera del gasto de salario, para deter-minar las entidades que están en condiciones de redistribuir el fondo de salarios;

b) aprobar en el plazo de treinta días, los lineamientos generales que permitan la apli-cación del pago por la redistribución del fondo de salario en su sistema, los que sonreferenciales para la elaboración del reglamento interno a fin de su otorgamiento enaquellas que le son subordinadas y adscriptas; y

c) evaluar trimestralmente la aplicación de esta medida y presentar al Ministerio de Finanzas y Precios un informe de sus resultados e impactos, como parte de las notasal Balance de los Estados Financieros, durante el plazo de un año.

SEGUNDA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, enun plazo de hasta treinta días, a partir de la publicación del presente Acuerdo, realizan lasadecuaciones necesarias para su aplicación en la actividad presupuestada de sus sistemas,que no tengan tratamientos salariales diferenciados de incrementos de salarios.

TERCERA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de agosto de 2025, “Año 67 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz