Resolución 319

Renovación de licencia de sucursal de ILHA BELA GESTAO E TURISMO UNIPESSOAL, Lda.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 63 Ordinaria de 2020 (2020-09-04)
Páginas
12–13
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La Resolución No. 319 regula la renovación de la licencia de sucursal de la compañía portuguesa ILHA BELA GESTAO E TURISMO UNIPESSOAL, Lda. en Cuba. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 319 de 2020

POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el proce-dimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de li-cencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve, el ex-pediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal dela compañía portuguesa ILHA BELA GESTAO E TURISMO UNIPESSOAL, Lda., y delanálisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d),del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía portu-guesa ILHA BELA GESTAO E TURISMO UNIPESSOAL, Lda., en el Registro Nacionalde Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía portuguesa ILHA BELA GESTAOE TURISMO UNIPESSOAL, Lda. en Cuba, a partir de su renovación, será la realizaciónde actividades comerciales relacionadas con la gerencia y administración de hoteles.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior; y

c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera.

DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos catorce días del mes de agosto de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

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