Acuerdo 102
El Acuerdo No. 102 del Tribunal Supremo Popular actualiza la estructura y plantilla de los tribunales de justicia de La Habana. Esta norma es emitida por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se actualiza la plantilla, jurisdicción y competencia de los tribunales de justicia de La Habana a partir del 1ro. de marzo de 2024.
- Se modifica la competencia de los tribunales municipales de Marianao, Boyeros y La Habana Vieja.
- El Tribunal Municipal Popular de lo Civil y de lo Familiar de Marianao conocerá de asuntos civiles y familiares de Marianao, Lisa y Playa.
- El Tribunal Municipal Popular de lo Mercantil, del Trabajo y de la Seguridad Social de La Habana Vieja conocerá de asuntos mercantiles de toda la provincia.
- Los procesos en tramitación continuarán su curso hasta su conclusión y archivo en las estructuras autorizadas.
Texto íntegro
GOC-2024-262-EX28 LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SU- PREMO POPULAR. -------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así: ------------------------------------------------------------------------------- Número 102. Se da cuenta con solicitud formulada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de La Habana sobre actualización de la estructura y plantilla de los tribunales de justicia de esa provincia, las que requieren ser adecuadas, teniendo en cuenta las experiencias obtenidas del trabajo en los dos años transcurridos desde sumodificación, mediante el Acuerdo No. 655, de 25 de agosto de 2022, del Consejo de Gobierno de la máxima instancia judicial, sobre la base de las tendencias advertidas en laradicación de asuntos y las cargas de trabajo experimentadas, de conjunto con la manera en que se comportó en ese período, el completamiento de las plazas cuya modificación se propone, a fin de garantizar un servicio judicial de elevada calidad. ---------------------- Con tales propósitos, se propone reorganizar las estructuras de la provincia, a los efec-tos de garantizar su adecuado funcionamiento, reorganizar plantillas, cargas y contenidosde trabajo, y obtener una estructura judicial y administrativa acorde a las necesidades objetivas de las actuales circunstancias. ---------------------------------------------------------- Resulta de interés, además, para el expresado órgano, el traslado de las materias civil yde familia, actualmente conocidas por el Tribunal Municipal Popular de Marianao, para el Tribunal Municipal Popular de Boyeros; y la materia mercantil del Tribunal Municipal Popular de Boyeros para el Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja, con el obje-tivo de acercar la impartición de justicia en estas materias al territorio en el que se generan los conflictos conocidos por los tribunales y garantizar mayor acceso de la población adichas estructuras. -----------------------------------------------------------------------------------
Para la elaboración de la propuesta, se tuvieron en cuenta los criterios de los miem-bros de las instituciones que fungen como representantes de las partes en los procesos y de otros intervinientes en la actividad judicial implicados en las modificaciones que sepropone realizar. ------------------------------------------------------------------------------------- Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el
Artículo 147, segundo párrafo,de la Constitución de la República, y el
Artículo 29, apartado Uno, incisos k) y l), de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los tribunales de justicia”, acuerda: --------------
PRIMERO: Actualizar la plantilla, jurisdicción y competencia de los tribunales de justicia de La Habana, en la forma que se adjunta a la presente, lo que comenzará a surtir efectos a partir del 1 ro. de marzo de 2024. -------------------------------------------------------SEGUNDO: Modificar la competencia de los tribunales municipales de Marianao, Bo-yeros y La Habana Vieja, que a partir de la entrada en vigor de lo dispuesto en el presenteacuerdo, conocerán de: ------------------------------------------------------------------------------- a) Tribunal Municipal Popular de lo Civil y de lo Familiar de Marianao: Conocerá delos asuntos civiles y familiares de su competencia, que se generen en Marianao,Lisa y Playa. ----------------------------------------------------------------------------------- b) Tribunal Municipal Popular de lo Civil y de lo Familiar de Boyeros: Conocerá delos asuntos civiles y familiares de su competencia, que se generen en ese propioterritorio. ---------------------------------------------------------------------------------------c) Tribunal Municipal Popular de lo Mercantil, del Trabajo y de la Seguridad Socialde La Habana Vieja: Conocerá de los asuntos de estas materias de su competencia,que se generen en toda la provincia. -------------------------------------------------------
TERCERO: Los procesos que al momento de entrada en vigor de lo dispuesto en el presente acuerdo, se encuentren aún en tramitación en las estructuras sujetas a modificaciones en cuanto a su competencia, deberán continuar su curso hasta su conclusión y archivo en aquellas autorizadas por el presente acuerdo para conocerlos; y en su solución,deberán garantizarse de igual modo, la observancia de los derechos y las garantías de las partes, además de las reglas siguientes: -----------------------------------------------------------a) Los procesos civiles y de familia que hayan sido presentados en el Tribunal Municipal Popular de Marianao serán trasladados hacia la sede del Tribunal Municipal Popular de Boyeros, en donde continuarán su tramitación hasta su conclusión y archivo. ----- b) Los procesos mercantiles que hayan sido presentados en el Tribunal Municipal Popular de Boyeros serán trasladados hacia la sede del Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja, en donde continuarán su tramitación hasta su conclusión y archivo. -----------------------------------------------------------------------------------------c) Los procesos que se presenten a partir de la fecha dispuesta para la entrada en vigor delo acordado en el presente serán tramitados por el tribunal que, conforme a la nuevaestructura orgánica, tenga a su cargo el conocimiento de dichos asuntos en la mismainstancia. ---------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: La dirección del Tribunal Provincial Popular de La Habana queda encar-gada de adoptar las medidas pertinentes para el traspaso de asuntos terminados, así como los libros y registros hacia los órganos que conocerán de las diferentes materias, según lo dispuesto en el presente Acuerdo; a tales fines, los presidentes de los respectivos tribunalesprocederán, de inmediato, a realizar las acciones necesarias para, previo inventario, efectuarsu entrega, mediante acta que se extenderá por el secretario bajo cuya responsabilidad se
encuentren, y con la aprobación de los respectivos presidentes, quienes velarán, además, que se hayan practicado por el secretario correspondiente todas las anotaciones proce-dentes en los libros y registros, de acuerdo con la regulación establecida al respecto, y archivados en debida forma, los asuntos y procesos definitivamente terminados. ---------QUINTO: Con relación a los cambios de plantilla que se requiere implementar para el adecuado funcionamiento de las estructuras aprobadas, esta quedará conformada tal como se anexa al presente Acuerdo. La directora de Recursos Humanos del Tribunal Supremo Popularqueda encargada de comunicar y ejecutar lo dispuesto en este sentido. -----------------------------SEXTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de La Habana eva-luará de manera periódica, el impacto y la eficacia de su implementación en cada estructura jurisdiccional y, transcurrido un año, rendirá cuenta ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular sobre sus resultados. -------------------------------------------------SÉPTIMO: Mantener lo dispuesto en el Acuerdo No. 655, de 25 de agosto de 2022,del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en relación con la competencia delas restantes estructuras judiciales de la capital, en todo y cuanto no se oponga a lo decididopor el presente. --------------------------------------------------------------------------------------- Comuníquese lo dispuesto a los vicepresidentes, presidentes de salas y directoras de Cuadros y Recursos Humanos del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de lostribunales, la fiscal general de la República de Cuba, los ministros del Interior y de Justi-cia, la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su conocimiento general. --------------------------------Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EX- PIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, “AÑO 66 DE LA REVOLUCIÓN”. ---------------------------------