Acuerdo 10207

Atención a la dinámica demográfica y prevención de la fecundidad adolescente

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-08-15
Publicada en
Gaceta No. 101 Extraordinaria de 2025 (2025-12-29)
Páginas
2–8
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El Acuerdo No. 10207 regula la atención a la dinámica demográfica y la prevención de la fecundidad adolescente en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros y establece premisas para la atención integral a adolescentes, incluyendo el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, educación y acciones preventivas. El objetivo es proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en el

Artículo 81 estableceque toda persona tiene derecho a fundar una familia y que el Estado reconoce y protegea las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de lasociedad y crea las condiciones a los efectos de garantizar que se favorezca íntegramentela consecución de sus fines, y en su

Artículo 86 prevé que el Estado, la sociedad y lasfamilias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan sudesarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las de-cisiones y actos que les conciernan.

POR CUANTO: La Ley 156 “Código de las Familias”, de 27 de septiembre de 2022,en el

Artículo 2, numeral 1, establece que el Estado reconoce en las familias la célulafundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarro-llo social, cultural, educacional, económico, al desempeño de sus responsabilida- des ycrea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución ygrupo social.

POR CUANTO: El embarazo en la adolescencia requiere de atención integral priorita-ria por parte del Estado cubano, por lo que se hace necesario establecer las premisas parael cumplimiento de las medidas integrales aprobadas para la prevención y seguimiento ala fecundidad adolescente; así como las responsabilidades y acciones del viceprimer mi-nistro que atiende los organismos de la Administración Central del Estado y actividadesvinculadas al sector social, los jefes de estos, los gobernadores, los consejos de la Admi-nistración Municipal e intendentes en su implementación.

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POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas porel

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 15 deagosto de 2025, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Establecer para la atención a la dinámica demográfica en lo concerniente ala prevención y seguimiento de la fecundidad adolescente las premisas siguientes:

a) Garantizar el derecho de los adolescentes a acceder a los servicios de salud sexual yreproductiva que se brindan por el Sistema Nacional de Salud y sus centros especia-lizados, en correspondencia con su madurez psicológica y autonomía progresiva;

b) Realizar las consultas de planificación familiar que ofrecen los policlínicos, en es-pacios diferenciados que garanticen su derecho a la privacidad;

c) establecer mecanismos preventivos en el ámbito familiar a partir de acciones comu-nicativas y educativas;

d) realizar actividades de promoción de salud con los adolescentes, de conjunto conlos padres y tutores en la comunidad, y el personal docente en las escuelas;

e) facilitar los mecanismos que garanticen la entrega priorizada de métodos anticon-ceptivos a adolescentes y, en particular, a los que residen en los territorios con ma-yores niveles de fecundidad adolescente;

f) alertar, denunciar y actuar, según corresponda, ante las conductas sociales de riesgoen las comunidades, que puedan conllevar al embarazo en la adolescencia, de con-junto con las organizaciones sociales y de masas; y

g) notificar a las comisiones de atención a las políticas sociales de los municipioscuando se detecte por los servicios sanitarios embarazos en personas menores dedieciocho años de edad.

La notificación de la adolescente embarazada menor de dieciocho años implica laactuación inmediata y coordinada de las autoridades competentes que implementan losprotocolos de actuación aprobados, a los efectos de realizar las investigaciones y esclare-cimientos que correspondan.

SEGUNDO: Encargar al viceprimer ministro que atiende los organismos de la Ad-ministración Central del Estado y actividades vinculadas al sector social, de controlar elcumplimiento de las medidas integrales para la prevención y seguimiento a la fecundidadadolescente y su adecuada implementación, así como lo dispuesto en el presente Acuerdo ydemás disposiciones normativas que se emitan al respecto.

TERCERO: El ministro de Trabajo y Seguridad Social supervisa la implementación dela política en materia de prevención, asistencia y trabajo social, como componente esen-cial de la atención diferenciada a niñas, niños y adolescentes en los procesos vinculadosa la prevención y seguimiento de la fecundidad.

CUARTO: Los consejos de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del territorio, actualizan la caracterización y el diagnósticosocial de las problemáticas que afectan a las comunidades, grupos, familias y hogaresen situación de vulnerabilidad, con una atención especial a las adolescentes mediante lalabor desarrollada por el trabajador social, para cuyo propósito estos consejos cumplenlo siguiente:

a) Identificar las familias con adolescentes embarazadas o en condiciones de riesgoque incrementan las probabilidades de un embarazo en la adolescencia;

b) gestionar, a través del Trabajador Social, la reinserción al Sistema Nacional de Edu-cación de las adolescentes que abandonan los estudios;

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c) presentar a los grupos de atención a las políticas sociales en la demarcación del Consejo Popular los casos de riesgo o de adolescentes embarazadas para:

i. Garantizar una atención de manera intersectorial; y

ii. evaluar las acciones que permitan dar seguimiento a las embarazadas desde lascomisiones de atención a las políticas sociales en todos los niveles;

a) proteger con la entrega de prestaciones monetarias temporales de la asistencia so-cial a aquellas adolescentes embarazadas que se encuentren en situación de vulne-rabilidad.

QUINTO: Los ministros de Educación y de Educación Superior, en lo que a cada cualcorresponda, adoptan las acciones que procedan para implementar los objetivos y con-tenidos del Programa Complementario de la Educación Integral de la Sexualidad, para:

a) Capacitar al personal docente en temas relacionados con la salud sexual y reproduc-tiva y la fecundidad en la adolescencia con su correspondiente salida curricular;

b) fomentar la comunicación entre padres, tutores e hijos, y jóvenes, profesionales delos servicios de salud sexual y reproductiva, y los profesores;

c) diseñar mecanismos de alerta que permitan identificar posibles comportamientos ycondiciones que puedan generar embarazo en la adolescencia en los colectivosestudiantiles;

d) garantizar y promover la continuidad de estudios en secundaria básica, preuniversi-tario, centros de la enseñanza técnico y profesional y la formación pedagógica, conel fin de mantener a las adolescentes embarazadas incorporadas a los estudios;

e) priorizar el otorgamiento de matrícula en círculos infantiles o casitas infantiles alas madres adolescentes, como medida para promover su continuidad de estudios yacceso efectivo al empleo;

f) fortalecer las coordinaciones con la Federación de Mujeres Cubanas y el Centro Na-cional de Educación Sexual, la Unidad de Promoción de Salud y Prevención de En-fermedades y la Sociedad Cubana de Planificación Familiar, para el desarrollo deactividades de promoción de salud y de prevención del embarazo en la adolescencia;

g) identificar líderes de opinión en los colectivos estudiantiles y formarlos como pro-motores de salud, para que desarrollen actividades de sensibilización sobre el em-barazo en la adolescencia;

h) realizar un estudio de las causas objetivas, que inciden en la deserción escolar o lano continuidad de estudios y establecer soluciones puntuales, según las caracterís-ticas de cada lugar, conjuntamente con los gobiernos locales;

i) ampliar y diversificar la organización de círculos de interés en los centros educacio-nales;

j) desarrollar programas para la formación continua desde las escuelas, carreras peda-gógicas y las universidades;

k) desarrollar la campaña comunicacional, de conjunto con los medios nacionales dedivulgación; y

l) garantizar la implementación de los objetivos de Educación Integral de la Sexuali-dad como parte del Tercer Perfeccionamiento del Sistema Nacional de Educación,currículo o mediante programas complementarios.

SEXTO: El ministro de Salud Pública en la implementación de las medidas integralespara la prevención y seguimiento a la fecundidad adolescente regula lo concerniente a:

a) La organización y funcionamiento de los servicios de salud sexual y reproductivaen el Sistema Nacional de Salud;

b) el Protocolo para el acceso de los adolescentes a los servicios de salud sexual yreproductiva y la protección al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes;

c) la Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en la Adolescencia;

d) las acciones de capacitación, habilitación, asesoría e intervención de promoción desalud y prevención de enfermedades a estudiantes y profesionales sanitarios, edu-cativos, autoridades administrativas y a otros actores de la comunidad; y

e) el funcionamiento metodológico de los círculos de adolescentes en los consultoriosdel Médico y la Enfermera de la Familia, según los aspectos siguientes:

i. Se organizan donde de forma natural se reúnen los adolescentes; y

ii. se desarrollan en horarios que faciliten la asistencia de los adolescentes sinafectar las actividades docentes.

SÉPTIMO: Encargar al ministro de Justicia a adoptar, en el ámbito de su competencia,las medidas en el orden preventivo, jurídico y de capacitación que permitan proteger yreparar los derechos de niñas, niños y adolescentes mediante:

a) La divulgación de los resultados de procesos judiciales y artículos sobre las conduc-tas que vulneran los derechos sexuales y reproductivos de las personas menores deedad y la responsabilidad de los padres y de la sociedad en general, de acuerdo conlas leyes vigentes, para proteger a los adolescentes víctimas de delitos;

b) la preparación, capacitación y actualización de los operadores de justicia sobre losdelitos vinculados con el tema;

c) la realización de estudios normativos de figuras delictivas identificadas en el Código Penal, en consonancia con lo previsto en el Código de las Familias, para enfrentar lacomisión de presuntos hechos delictivos asociados a la fecundidad adolescente.

OCTAVO: El ministro del Interior aprueba para la actuación de los órganos de inves-tigación:

a) Los protocolos ante denuncias sobre temas asociados a la práctica de relacionessexuales que involucren a niñas, niños y adolescentes;

b) los sistemas de alerta, denuncia y actuar ante las conductas sociales de riesgo en las co-munidades, que puedan conllevar al embarazo en la adolescencia, de conjunto con lasorganizaciones sociales y de masas;

c) la capacitación a los miembros de la institución armada con relación a las accionespara la prevención del embarazo en la adolescencia.

NOVENO: Responsabilizar a los gobernadores e intendentes, con la participación del Grupo para la Atención a la Dinámica Demográfica en el territorio y las comisiones ygrupos de atención a las políticas sociales a nivel de los municipios y comunidades, entorno a:

a) Atender y seguir mensualmente el comportamiento de la fecundidad mediante lacaptación de información actualizada y de las posibles manifestaciones que puedan con-ducir al embarazo en la adolescencia, estratificada por territorios, comunidades y cen-tros educacionales y apoyado por mecanismos de captación de la información desde:los observatorios demográficos, los centros educacionales, las instituciones de salud, lostrabajadores sociales, las estructuras territoriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo Popular, la Policía Na-cional Revolucionaria, la Federación de Mujeres Cubanas, los Comités de Defensa de la Revolución, y las organizaciones juveniles, que incluya:

i. Indicadores estadísticos;

ii. la caracterización social de las familias y el entorno de las niñas y adolescentes quese embarazan;

iii. las condiciones de riesgo que puedan generar embarazos en la niñez y la adoles-cencia, con una mirada particular en las hijas de madres adolescentes;

iv. las situaciones que se presentan de relaciones de niñas y adolescentes con adultos;

v. las niñas y adolescentes que duermen en la misma cama con adultos;

vi. la evaluación de riesgos sociales, y

vii. el abandono escolar;

b) definir y aprobar las medidas de prevención del embarazo en la adolescencia, deacuerdo con las características de cada territorio y que involucre a los órganos, or-ganismos de la Administración Central del Estado y organizaciones implicados;

c) priorizar la atención a las adolescentes de familias vulnerables y las que son hijasde madres adolescentes;

d) crear las condiciones para desarrollar la capacitación integral que diseñe e impartael Ministerio de Salud Pública, de conjunto con el Centro Nacional de Educación Sexual y la Unidad de Promoción de Salud y Prevención de Enfermedades, a todoslos actores que intervienen en la prevención, atención y seguimiento al embarazoen la adolescencia, las cuales se incorporan al sistema de trabajo del Gobierno Pro-vincial y los consejos de la Administración Municipal;

e) garantizar la planificación, organización y desarrollo de actividades recreativas ydeportivas, diversas y accesibles, tanto económicamente como por la cercanía, paraestos grupos etarios;

f) analizar de forma sistemática los indicadores del embarazo en la adolescencia en suterritorio y las acciones para su prevención; y

g) garantizar que los grupos de atención a la Dinámica Demográfica y a las políticassociales en la demarcación del Consejo Popular, así como las comisiones a nivel delos municipios cumplan el seguimiento mensual al comportamiento de la fecundi-dad adolescente.

DÉCIMO: Aprobar las acciones de los jefes de organismos de la Administración Cen-tral del Estado que correspondan, en la implementación de las medidas para la prevención yseguimiento a la fecundidad adolescente siguientes:

- a)Ministerio de Cultura: - - 1.Desarrollar la capacitación y sensibilización sobre el tema con los cuadros,trabajadores, artistas, promotores, instructores de arte, profesores y estudiantes dela enseñanza artística.

2. Garantizar una programación cultural y proyectos socioculturales que contribuyan a:

i. El mejor empleo del tiempo libre;

ii. la formación de valores en la población para mitigar los efectos de las tenden-cias, deficiencias, riesgos y vulnerabilidades asociadas al embarazo en la adoles-cencia; y

iii. la transformación integral de las comunidades, grupos, familias, hogares y per-sonas en situación de vulnerabilidad.

- 3.Atender la inserción de las niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad oriesgo, a las casas de Cultura y proyectos culturales, de manera sistemática, segúnlas alternativas que existen para ello.

- b)Ministerios de Turismo y Comercio Interior: - - 1.Garantizar el cumplimiento riguroso de las regulaciones sobre:

i. El acceso de parejas compuestas por adultos con niñas y adolescentes con las queno tengan relación consanguínea, a las instituciones recreativas y de hospedaje, asícomo de menores de edad solos; y

ii. la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de edad y su consumo en lasáreas de las instituciones o espacios públicos.

- 2.Orientar y controlar el diseño y desarrollo de actividades recreativas y de sanoesparcimiento para adolescentes, en correspondencia con las características yposibilidad de cada territorio y comunidad.

- c)Ministerio de Industrias: - - 1.Garantizar la disponibilidad de camas y colchones personales para adolescentes queduerman con adultos por falta de estas; incorporar todas las soluciones locales.

- d)Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación - - 1.Desarrollar la capacitación y sensibilización sobre el tema con los cuadros,trabajadores, entrenadores, profesores y estudiantes.

- - 2.Diseñar e implementar un plan de actividades deportivas e incentivar los eventoscompetitivos dirigidos a los adolescentes, tanto en centros educacionales como encomunidades, mediante las acciones siguientes:

i. Atender la inserción de las niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad oriesgo, a la actividad física y el deporte, de manera sistemática, según las alternati-vas que existen para ello;

ii. diversificar las ofertas y espacios recreativos, físicos y deportivos, en corresponden-cia con las demandas, gustos y preferencias de niños, adolescentes y jóvenes, tantoen instituciones educativas como en la comunidad;

iii. impulsar la implementación y acceso a espacios y actividades educativas desde laadecuada implementación del diagnóstico psicopedagógico, para los niños y adoles-centes en las escuelas de iniciación deportiva, de profesores de Educación Física y de Alto Rendimiento, que garanticen la atención a una sexualidad sin riesgo; y

iv. enfatizar en la evaluación del desempeño profesional de todos los docentes, en laformación general y deportiva, sobre el cumplimiento de las acciones, competenciaspedagógicas y su relación con la familia, en el proceso de sensibilización, igualdadde género, desarrollo humano, educación sexual y convivencia escolar.

e) Instituto de Información y Comunicación Social:

- 1.Incorporar los temas relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, lasrelaciones sexuales responsables y sensibilizar y prevenir el embarazo en la adolescenciapor sus efectos adversos en el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,con un enfoque nacional, provincial y municipal, según las características de cadaterritorio, como parte de la estrategia de comunicación para la atención a la Dinámica Demográfica.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los ministros de Salud Pública, Trabajo y Seguridad Social, Cultura, Tu-rismo, Comercio Interior e Industrias, los presidentes de los institutos Nacional de De-portes, Educación Física y Recreación y de Información y Comunicación Social, emitenlas disposiciones para la protección personalizada a niñas, niños y adolescentes con elpropósito de prevenir y atender la fecundidad adolescente.

SEGUNDA: Encargar al ministro del Interior para que en el plazo de treinta días,contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, apruebe los protocolos antedenuncias sobre temas asociados a la práctica de relaciones sexuales que involucren aniñas, niños y adolescentes.

TERCERA: El viceprimer ministro que atiende los organismos y actividades vincula-das al sector social es responsable de informar semestralmente a la Comisión Guberna-mental para la atención a la Dinámica Demográfica sobre el cumplimiento de lo dispuestoen este Acuerdo.

CUARTA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de los treinta días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 15 días del mes de agosto de 2025, “Año 67 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz