Acuerdo 10210

Modificación de concesión de investigación geológica

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-08-20
Publicada en
Gaceta No. 57 Extraordinaria de 2025 (2025-09-17)
Páginas
2–4
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Resumen generado por IA

El Acuerdo 10210 del Consejo de Ministros modifica la concesión de investigación geológica otorgada a la empresa mixta Empresa Minera del Caribe S.A. en el área denominada Astros, provincia de Pinar del Río. La modificación se refiere a la devolución de áreas que no son de interés para continuar los trabajos de prospección y exploración.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ,Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el

Artículo 42, inciso e), la obligación para los concesionarios de investigaciones geológicas,de devolver las áreas que no son de interés para continuar los trabajos de prospección yexploración, y al final de la subfase de exploración, entregar definitivamente las áreas queno vayan a ser objeto de explotación.

POR CUANTO: Por el Acuerdo 7844 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 27 de noviembre de 2015, se otorga a la empresa mixta Empresa Minera del CaribeS.A., una concesión de investigación geológica por tres años en el área denominada Astros,ubicada en los municipios de Mantua, Minas de Matahambre y Guane, provincia de Pinardel Río, para la realización de trabajos de prospección y exploración, con el objetivo delocalizar nuevos depósitos de minerales para obtener metales básicos y preciosos de oro,plata, plomo, zinc, barita, pirita y cobre; posteriormente por el Acuerdo 8330 de ese órgano,de 17 de marzo de 2018, se modifica con el propósito de reconocer la devolución de treinta miltrescientos cincuenta y tres punto nueve hectáreas y actualizar los límites de dicha concesión aveinte mil quinientas cuarenta y ocho hectáreas; y por los acuerdos 8535, de 18 de enerode 2019; 9015, de 24 de febrero de 2021; y 9474, de 29 de diciembre de 2022, todos de lapropia autoridad, se prorroga el plazo de vigencia sucesivamente hasta el 7 de enero de 2025.

286

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 10042, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, de 17 de enero de 2025, se modifica nuevamente el apartado Segundo del citado Acuerdo 7844, para reconocer la devolución de nueve mil seiscientos cuarenta y cuatropuntos quince hectáreas, actualizar los límites de dicha concesión a diez mil novecientostres puntos ochenta y cinco hectáreas y prorrogar su vigencia con carácter excepcional ydefinitivo hasta el 7 de enero de 2027.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Empresa Minera del Caribe S.A., y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado la modificación del apartado Segundo del citado Acuerdo 7844,con el fin de reconocer la devolución a favor del Estado de nueve mil novecientas noven-ta y cuatro punto cero hectáreas, correspondientes al Sector Estrella de la concesión deinvestigación geológica descrita en el Por Cuanto anterior, por lo que resulta necesarioactualizar sus límites.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 20 de agosto de 2025 el siguiente:

ACUERDO 10210

PRIMERO: Modificar el apartado Segundo del Acuerdo 7844 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 27 de noviembre de 2015, el cual queda redactado como sigue:

“SEGUNDO: El área de la concesión de investigación geológica abarca un total denovecientas setenta y ocho punto ochenta y cinco hectáreas, cuya ubicación en el terreno,en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

SEGUNDO: Declarar franca el área devuelta del Sector Estrella, correspondiente a laconcesión de investigación geológica otorgada, ascendente a nueve mil novecientas noventay cuatro punto cero hectáreas, el cual puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizaractividades mineras y se detalla a continuación:

287

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidas en los acuerdos 7844, de 27 de noviembre de 2015; 8330, de 17 de marzo de 2018; 8535 de 18 de enerode 2019; 9015 de 24 de febrero de 2021; 9474, de 29 de diciembre de 2022, y 10042, de 17 deenero de 2025, todos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son de aplicación a lo quepor el presente se dispone, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartadosanteriores.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de agosto de 2025, “Año 67 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz