Acuerdo 10216
El Acuerdo No. 10216 regula el comercio de bienes y servicios a través de plataformas tecnológicas de comercio electrónico con pagos en o desde el exterior. Fue emitido por el Consejo de Ministros y tiene como objetivo ordenar el funcionamiento seguro de esta actividad, determinar las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que comercializan a través de estas plataformas y las de aquellos que las operan.
- Se aplica a personas naturales y jurídicas cubanas que comercializan bienes y servicios con pagos en o desde el exterior a través de plataformas tecnológicas de comercio electrónico.
- El Banco Central de Cuba autoriza a las personas naturales y jurídicas cubanas a recibir pagos en o desde el exterior para comercializar bienes y servicios a través de plataformas tecnológicas de comercio electrónico.
- Las personas naturales y jurídicas cubanas que comercializan bienes y servicios a través de plataformas tecnológicas de comercio electrónico deben cumplir con disposiciones normativas en materia de comercio, protección al consumidor, garantías, posventa, entre otras.
- Se prohíbe la venta de bienes a entidades extranjeras para que estas los comercialicen a beneficiarios en la República de Cuba mediante comercio electrónico con pagos en o desde el exterior.
- El ministro presidente del Banco Central de Cuba establece las normas para la operación y autorización de las pasarelas de pagos internacionales.
- Las personas naturales y jurídicas que realizan comercio electrónico con pagos en o desde el exterior tienen un plazo de treinta días para cumplir con lo previsto en este Acuerdo en lo que les concierne.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 370 “Sobre la informatización de la sociedad cuba-na”, de 17 de diciembre de 2018, establece en su
Artículo 38, que el comercio electrónicoes la actividad comercial que se desarrolla mediante la utilización de las tecnologías dela información y la comunicación, que comprende promoción, negociación de precios ycondiciones de contratación, facturación y pago, entrega de bienes o servicios, así comoservicios de posventa, entre otros.
POR CUANTO: El comercio de bienes y servicios a través de plataformas tecnológicasde comercio electrónico con pagos en o desde el exterior, relacionado con actividades comer-ciales rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior, ha alcanzado un gran desarrollo enel país y facilita la obtención de ingresos en divisas, por lo que resulta conveniente ordenar sufuncionamiento seguro; determinar las obligaciones de las personas naturales y jurídicas quecomercializan a través de estas y las de aquellos que las operan; así como los organismosde la Administración Central del Estado y la entidad nacional responsable de garantizaresta actividad.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas porel
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 27 deagosto de 2025 el siguiente:
ACUERDO 10216
PRIMERO: El presente Acuerdo tiene como objeto ordenar el comercio de bienes yservicios a través de plataformas tecnológicas de comercio electrónico con pagos en o desdeel exterior, relacionado con actividades comerciales rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior.
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SEGUNDO: El Acuerdo es de aplicación a las personas naturales y jurídicas cubanasque comercializan bienes y servicios con pagos en o desde el exterior, a través de plata-formas tecnológicas de comercio electrónico, y a aquéllos que las operan.
TERCERO: El Banco Central de Cuba es el encargado de establecer los requisitos paraautorizar a las personas naturales y jurídicas cubanas que comercializan bienes y serviciosa través de plataformas tecnológicas de comercio electrónico, a recibir pagos en o desdeel exterior.
CUARTO: Las personas naturales y jurídicas cubanas que comercializan bienes y ser-vicios a través de plataformas tecnológicas de comercio electrónico, para realizar susoperaciones quedan obligadas a:
a) Cumplir las disposiciones normativas en materia de comercio en espacio físico,protección al consumidor, garantías, posventa, entre otras, en lo que corresponda;
b) garantizar que el origen y carácter de los bienes y servicios que se oferten, sea lícito ycomercial;
c) realizar la inscripción o actualización del alcance de su actividad comercial en el Registro Central Comercial adscripto al Ministerio del Comercio Interior;
d) registrar en el sistema de inscripción de programas y aplicaciones informáticas, lasplataformas tecnológicas a utilizar, de conformidad con los requisitos establecidospor el Ministerio de Comunicaciones;
e) proporcionar a la administración tributaria los mecanismos informativos, de acceso ysupervisión que garantizan una transparencia fiscal de sus operaciones;
f) suscribir contratos de servicios o de comisión con entidades nacionales o extranje-ras operadoras de plataformas de comercio electrónico, contexto en el cual han degarantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protecciónde datos personales; y
g) tributar la información sobre el comercio electrónico a través de los modelos esta-blecidos en el Sistema de Información Estadística.
QUINTO: Las personas naturales y jurídicas cubanas autorizadas a operar plataformastecnológicas para el comercio electrónico de bienes y servicios con pagos en o desde elexterior, cumplen:
a) Las regulaciones establecidas por los ministros de Comunicaciones y del Interioren materia de informática, comunicaciones, ciberseguridad y otros requerimientosestablecidos de seguridad tecnológica;
b) lo dispuesto por el Banco Central de Cuba para el uso de pasarelas de pagos; y
c) que los ingresos provenientes del comercio electrónico sean enrutados como prio-ridad hacia cuentas en bancos cubanos u otras que forman parte de sus mecanismosfinancieros externos.
SEXTO: El Ministerio de Comunicaciones fomenta en el marco de su competencia, eldesarrollo, uso y gestión de las plataformas informáticas nacionales en el comercio elec-trónico para interoperar y facilitar los pagos en o desde el exterior.
SÉPTIMO: Las empresas autorizadas a evaluar la calidad y seguridad del software,emiten los avales correspondientes para las plataformas de comercio electrónico naciona-les previa inscripción de la actividad en el Registro Central Comercial y homologan lasplataformas de comercio electrónico extranjeras.
OCTAVO: El ministro presidente del Banco Central de Cuba establece las normas parala operación y autorización de las pasarelas de pagos internacionales.
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NOVENO: La Oficina Nacional de Estadística e Información a través del Sistema de Información Estadística, establece y consolida el sistema de información sobre las ventasmayoristas y minoristas realizada mediante comercio electrónico en divisas y distingueaquellas efectuadas con pagos en o desde el exterior.
DÉCIMO: Se prohíbe la venta de bienes a entidades extranjeras para que estas los co-mercialicen a beneficiarios en la República de Cuba, mediante el comercio electrónico conpagos en o desde el exterior.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las personas naturales y jurídicas cubanas autorizadas a comercializar a tra-vés del comercio electrónico con pagos en o desde el exterior, cuando venden sus productosa entidades que operan plataformas nacionales pactan en los contratos el precio final decomercialización.
SEGUNDA: El suministro de bienes y servicios a operadores de plataformas naciona-les que ostentan la autorización adicional que les permite realizar comercio electrónicocon pagos en o desde el exterior, se rige por los principios para el comercio mayorista.
TERCERA: Los tributos que correspondan por la comercialización de bienes y servi-cios a través de plataformas tecnológicas de comercio electrónico con pagos en o desde elexterior se sufragan en divisas, de conformidad con el marco regulatorio para ello.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Encargar al ministro presidente del Banco Central de Cuba y al ministrode Finanzas y Precios, en el ámbito de sus atribuciones, establecer las disposiciones nor-mativas que correspondan para la implementación del presente Acuerdo.
SEGUNDA: Las personas naturales y jurídicas que realizan comercio electrónico conpagos en o desde el exterior, en el momento de la entrada en vigor de las disposicionescomplementarias emitidas por el ministro presidente del Banco Central de Cuba, dispo-nen de un plazo de treinta días para cumplir con lo previsto en este Acuerdo en lo que lesconciernen.
TERCERA: El ministro del Comercio Interior, de conjunto con el ministro presidente del Banco Central de Cuba, y los ministros de Economía y Planificación y de Finanzas y Pre-cios, evalúan en el transcurso de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el cumplimiento de lo regulado en este para su ratificación o ajuste pertinente.
CUARTA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de los sesenta días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 27 días del mes de agosto de 2025, “Año 67 dela Revolución”.
Manuel Marrero Cruz