Acuerdo 10217
El Acuerdo No. 10217 del Consejo de Ministros regula medidas para mitigar daños por tormenta en Guantánamo. Establece financiamiento para materiales de construcción y subsidios para familias damnificadas. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- El Presupuesto del Estado financia el 50% de los precios de materiales de construcción para viviendas con afectaciones totales o parciales.
- Personas con ingresos insuficientes pueden acceder a créditos bancarios o subsidios para comprar materiales de construcción.
- El Presupuesto del Estado también financia el diferencial de la tasa de interés bancario para damnificados que soliciten créditos.
- El ministro de Finanzas y Precios puede otorgar bonificaciones a tarifas y precios de servicios y productos para damnificados.
- Los ministros de Finanzas y Precios, y de Comercio Interior, junto con la gobernadora de Guantánamo, establecerán procedimientos y mecanismos de control.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha consideradolo siguiente:
POR CUANTO: A partir de los severos daños ocasionados por el impacto de una tor-menta local severa en la provincia de Guantánamo, el pasado 5 de agosto de 2025, y conel objetivo de brindar protección económica a las familias cuyas viviendas fueron afecta-das, se considera conveniente que se financie por el Presupuesto del Estado, el cincuentapor ciento de los precios de los materiales de la construcción que se vendan a las personascuyas viviendas presenten afectaciones totales o parciales.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución dela República de Cuba, adoptó con fecha 27 de agosto de 2025 el siguiente:
ACUERDO 10217
PRIMERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el cincuenta por cientode los precios de venta de los materiales de la construcción, que se les comercialice a laspersonas cuyas viviendas presenten afectaciones totales o parciales, damnificadas por elimpacto del evento hidrometeorológico, en la provincia de Guantánamo.
SEGUNDO: Las personas cuyos ingresos no resulten suficientes para adquirir los ma-teriales referidos en el apartado anterior, pueden acceder a créditos bancarios, o solicitarsubsidios a fin de la compra de materiales de construcción con cargo al Presupuesto del Estado o financiamiento de la Asistencia Social, de conformidad con lo establecido en lalegislación vigente.
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TERCERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el diferencial de la tasade interés bancario, de los damnificados que soliciten créditos bancarios para accionesconstructivas, por haber sufrido derrumbes totales o parciales de viviendas y techos.
CUARTO: Facultar al ministro de Finanzas y Precios para otorgar bonificaciones a lastarifas y precios de servicios y productos de consumo y uso duraderos que se comerciali-cen a las personas damnificadas, según se requiera.
QUINTO: Responsabilizar a los ministros de Finanzas y Precios, y de Comercio Inte-rior, así como a la gobernadora de la provincia de Guantánamo, con establecer los proce-dimientos y mecanismos de información y control que se requieran para el cumplimientode lo que en este Acuerdo se dispone.
SEXTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 27 días del mes de agosto de 2025, “Año 67 de la Reolución”.
Manuel Marrero Cruz