Acuerdo 10217

Sobre medidas para mitigar daños por tormenta en Guantánamo

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-08-27
Publicada en
Gaceta No. 76 Extraordinaria de 2025 (2025-12-11)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 10217 del Consejo de Ministros regula medidas para mitigar daños por tormenta en Guantánamo. Establece financiamiento para materiales de construcción y subsidios para familias damnificadas. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha consideradolo siguiente:

POR CUANTO: A partir de los severos daños ocasionados por el impacto de una tor-menta local severa en la provincia de Guantánamo, el pasado 5 de agosto de 2025, y conel objetivo de brindar protección económica a las familias cuyas viviendas fueron afecta-das, se considera conveniente que se financie por el Presupuesto del Estado, el cincuentapor ciento de los precios de los materiales de la construcción que se vendan a las personascuyas viviendas presenten afectaciones totales o parciales.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución dela República de Cuba, adoptó con fecha 27 de agosto de 2025 el siguiente:

ACUERDO 10217

PRIMERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el cincuenta por cientode los precios de venta de los materiales de la construcción, que se les comercialice a laspersonas cuyas viviendas presenten afectaciones totales o parciales, damnificadas por elimpacto del evento hidrometeorológico, en la provincia de Guantánamo.

SEGUNDO: Las personas cuyos ingresos no resulten suficientes para adquirir los ma-teriales referidos en el apartado anterior, pueden acceder a créditos bancarios, o solicitarsubsidios a fin de la compra de materiales de construcción con cargo al Presupuesto del Estado o financiamiento de la Asistencia Social, de conformidad con lo establecido en lalegislación vigente.

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TERCERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el diferencial de la tasade interés bancario, de los damnificados que soliciten créditos bancarios para accionesconstructivas, por haber sufrido derrumbes totales o parciales de viviendas y techos.

CUARTO: Facultar al ministro de Finanzas y Precios para otorgar bonificaciones a lastarifas y precios de servicios y productos de consumo y uso duraderos que se comerciali-cen a las personas damnificadas, según se requiera.

QUINTO: Responsabilizar a los ministros de Finanzas y Precios, y de Comercio Inte-rior, así como a la gobernadora de la provincia de Guantánamo, con establecer los proce-dimientos y mecanismos de información y control que se requieran para el cumplimientode lo que en este Acuerdo se dispone.

SEXTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 27 días del mes de agosto de 2025, “Año 67 de la Reolución”.

Manuel Marrero Cruz