Acuerdo 10229

Extinción de concesión de explotación minera en el área Cromo Rosita

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-10-15
Publicada en
Gaceta No. 71 Extraordinaria de 2025 (2025-11-28)
Páginas
2–3
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El Acuerdo No. 10229 del Consejo de Ministros regula la extinción de una concesión de explotación minera en el área Cromo Rosita. La concesión, otorgada a la Empresa Geominera Camagüey en 2020, expiró según lo establecido en la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994.

Texto íntegro

GOC-2025-523-EX71 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en su

Artículo 18 correspondiente al Capítulo VI, Sección Primera, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 8890, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 3 de agosto de 2020, se le otorgó a la Empresa Geominera Camagüey una concesión de explotación del mineral cromo por un término de cinco años, en el área denominada Cromo Rosita, ubicada en el municipio de Minas, provincia de Camagüey, con el objetivo de obtener rajón y arenas para la exportación y el consumo nacional.

POR CUANTO: Ha vencido el término de la concesión de explotación descrita en el Por Cuanto anterior, lo cual constituye una de las causas de extinción de las concesiones mineras, de acuerdo con lo regulado en el

Artículo 60, inciso a), de la mencionada Ley 76.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 15 de octubre de 2025 el siguiente:

ACUERDO 10229

PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada a la Empresa Geominera Camagüey en el área denominada Cromo Rosita, ubicada en el municipio de Minas, provincia de Camagüey.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión explotación, el que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa Geominera Camagüey está obligada a cumplir las obligaciones establecidas al serle otorgada dicha concesión, si no las hubiera aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 15 días del mes de octubre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz