Acuerdo 10239
El Acuerdo No. 10239 del Consejo de Ministros modifica la capacitación y superación de especial interés estatal para recién graduados universitarios. Regula aspectos como el acceso a maestrías, especialidades de posgrado y doctorado durante la etapa de preparación para el empleo. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- Se autoriza a recién graduados universitarios a cursar estudios de maestría, especialidades de posgrado y doctorado durante su preparación para el empleo (artículo Quinto).
- Se prioriza el acceso a maestrías, especialidades de posgrado y doctorado a jóvenes menores de 35 años (artículo Sexto).
- Se prioriza la formación posgraduada de recién graduados que laboran en sectores estratégicos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030 (artículo Séptimo).
- La autoridad facultada para aprobar estas formaciones son los jefes de órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, y entidades de la producción y los servicios.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Acuerdo 8625 del Consejo de Ministros, de 11 de julio de 2019, esta-blece en su apartado Primero los aspectos a tener en cuenta para la capacitación, superación yposgrado de especial interés estatal que resulten necesarios para la entidad.
POR CUANTO: La experiencia adquirida en el contexto actual ha evidenciado el limi-tado acceso de los recién graduados a programas de maestrías y doctorados, así como lasinsuficientes oportunidades de continuidad de estudios a través de las especialidades deposgrado que permiten una formación continua desde el puesto de trabajo, lo que hace ne-cesario la modificación de los apartados Quinto, Sexto y Séptimo del citado Acuerdo 8625.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en el Ar-tículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 21 deoctubre de 2025 el siguiente:
ACUERDO 10239
ÚNICO: Modificar los apartados Quinto, Sexto y Séptimo del Acuerdo 8625 del Con-sejo de Ministros, de 11 de julio de 2019, los cuales quedan redactados de la forma si-guiente:
“QUINTO: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Es-tado, organizaciones superiores de dirección empresarial, y entidades de la producción y losservicios, autorizan a los recién graduados universitarios ubicados en estos, a cursar estu-dios de maestría, especialidades de posgrado y doctorado, durante la etapa de preparaciónpara el empleo, de acuerdo con las necesidades relacionadas con los modos de actuaciónprofesional específicos para el puesto de trabajo que desempeñan.”
672
“SEXTO: Se prioriza el acceso a las maestrías, especialidades de posgrado y al docto-rado a jóvenes menores de treinta y cinco años.”
“SÉPTIMO: Es una prioridad la formación posgraduada de los recién graduados quelaboran en los sectores estratégicos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo Econó-mico y Social hasta el 2030, en correspondencia con las demandas del desarrollo a nivelterritorial o nacional.
En todos los casos, la autoridad facultada para esta aprobación son los jefes de los ór-ganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores dedirección empresarial, y entidades de la producción y los servicios donde labora el reciéngraduado o en quien este delegue, siempre que sea del primer nivel de dirección de suinstitución.”
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de los sesenta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas natu-rales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de octubre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz