Acuerdo 10247

Medidas para damnificados por huracán Melissa

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-10-31
Publicada en
Gaceta No. 65 Extraordinaria de 2025 (2025-10-31)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 10247 del Consejo de Ministros regula las medidas para damnificados por el huracán Melissa. Establece apoyo económico para familias cuyas viviendas fueron afectadas en provincias como Guantánamo, Santiago de Cuba, Granma, Holguín y Las Tunas.

Texto íntegro

GOC-2025-468-EX65 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: A partir de los severos daños provocados por el impacto del huracán Melissa, en las provincias de Guantánamo, Santiago de Cuba, Granma, Holguín y Las Tunas, a su paso por el país el día 29 de octubre de 2025, y con el objetivo de brindar protección económica a las familias cuyas viviendas fueron afectadas, se considera con-veniente que el Presupuesto del Estado financie el cincuenta por ciento de los precios delos materiales de la construcción que se vendan a las personas cuyas viviendas presenten afectación total o parcial.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que leconfiere el

Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba,adoptó con fecha 31 de octubre de 2025 el siguiente:ACUERDO 10247

PRIMERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el cincuenta por ciento de losprecios de venta de los materiales de la construcción a las personas cuyas viviendas presentenafectaciones totales o parciales, que se les vendan a los damnificados por el impacto del huracán Melissa, en las provincias de Guantánamo, Santiago de Cuba, Granma, Holguín y Las Tunas.SEGUNDO: Las personas cuyos ingresos no resulten suficientes para adquirir losproductos referidos en el apartado anterior, pueden acceder a créditos bancarios, solicitar subsidios para la compra de materiales de la construcción con cargo al Presupuesto del Estado o solicitar financiamiento de la Asistencia Social, de conformidad con lo establecidoen la legislación vigente.TERCERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el diferencial de la tasa de interés bancario, de los damnificados que soliciten créditos bancarios para accionesconstructivas, a causa de derrumbes totales o parciales de viviendas y techos.

CUARTO: Facultar al ministro de Finanzas y Precios para otorgar bonificaciones a losprecios y tarifas de servicios y productos de consumo y uso duraderos, que se comercialicen alas personas damnificadas, según se requiera.QUINTO: Responsabilizar a los ministros de Finanzas y Precios y de Comercio Interior, así como a los gobernadores de las provincias de Guantánamo, Santiago de Cuba, Granma, Holguín y Las Tunas, con establecer los procedimientos y mecanismos de información y control que se requieran para el cumplimiento de lo que en este Acuerdo se dispone.

SEXTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 31 días del mes de octubre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz