Acuerdo 10249
El Acuerdo No. 10249 del Consejo de Ministros regula la autorización de servicios de cuidados a personas adultas mayores o en situación de discapacidad. Este acuerdo, emitido por el Consejo de Ministros, autoriza a actores económicos no estatales a prestar servicios de cuidados a personas adultas mayores o en situación de discapacidad.
- Se autoriza la prestación de servicios de cuidados por actores económicos no estatales a personas adultas mayores o en situación de discapacidad.
- Los titulares de la actividad de cuidados deben obtener el aval del Director General de Salud municipal para ejercer la actividad.
- Los servicios de cuidados tienen como objetivos: estimular la constitución de instituciones para el cuidado, contribuir al bienestar de las personas que requieren cuidados y propiciar la satisfacción de sus necesidades.
- Los servicios se prestan a través de modalidades como residencias de cuidados diurnos, permanentes o ambas.
- Los titulares de la actividad de cuidados deben ofrecer al menos el 10% de las capacidades habilitadas para personas de interés social a una tarifa establecida por el Ministro de Finanzas y Precios.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 109 “Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida”, del 5 de agosto de 2024, establece en su
Artículo 4, incisos a) y c) que el Sistematiene como objetivos contribuir a que los cuidados se redistribuyan entre los diferentesactores sociales y económicos, y al interior de las familias, sin discriminación de ningúntipo; y favorecer la autonomía y bienestar de las personas, que requieren cuidados tempo-ral o permanente, y de las personas cuidadoras, respectivamente.
POR CUANTO: A partir del acelerado proceso de envejecimiento de la poblacióncubana que demanda un incremento de las atenciones y dada la necesidad de ampliar elalcance de los servicios sociales de cuidados a personas adultas mayores o en situación dediscapacidad, se requiere autorizar la prestación de tales servicios por actores económicosno estatales, por lo que resulta conveniente aprobar la organización, funcionamiento ycontrol de estos, así como establecer la responsabilidad de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado involucrados en esta actividad, de los gobernadores eintendentes y de los jefes de las estructuras organizativas de las administraciones munici-pales del Poder Popular que correspondan.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadaspor el
Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptóel 3 de noviembre de 2025 el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO: Autorizar la prestación por los actores económicos no estatales, de servi-cios de cuidados a personas adultas mayores o en situación de discapacidad, en lo adelan-te, los beneficiarios.
SEGUNDO: La aprobación a los interesados, por la autoridad facultada, para el ejerci-cio de esta actividad, según la legislación vigente dirigida a los diferentes actores econó-micos no estatales, requiere el aval del Director General de Salud municipal, que certifiqueque se cumplen los requisitos previstos para prestar estos servicios, de conformidad conlo regulado por el Ministerio de Salud Pública.
TERCERO: Los servicios de cuidados que se autorizan a ofrecer por los actores eco-nómicos no estatales, en lo adelante, titulares de la actividad de cuidados, a los beneficia-rios, cumplen los objetivos siguientes:
a) Estimular la constitución de instituciones para el cuidado de los beneficiarios comocomplemento de los servicios de cuidados que se brindan por las instituciones esta-tales, y así favorecer la corresponsabilidad social;
b) contribuir al bienestar de las personas que requieren de cuidados y de las que losproveen; y
c) propiciar que se organicen y contribuyan a satisfacer las necesidades y elevar lacalidad de vida de los beneficiarios, respetar su autodeterminación, garantizar elejercicio pleno de sus derechos y promover su integración, inclusión y participaciónsocial.
CUARTO: Los servicios de cuidados que por el presente Acuerdo se autorizan se dis-tinguen de los servicios estatales que se brindan en las casas de abuelos, hogares de ancia-nos, centros para la atención a personas en situación de discapacidad u otro similar que seconstituya a tales efectos, y se prestan a través de las modalidades siguientes:
a) Residencias de cuidados diurnos;
b) residencias de cuidados permanentes; y
c) residencias de cuidados diurnos y permanentes.
QUINTO: Los titulares de la actividad de cuidados a los beneficiarios, ofrecen al me-nos el diez por ciento de las capacidades habilitadas para otorgar a las personas de interéssocial, por su condición de vulnerables. En estos supuestos se paga la tarifa establecidapor el Ministro de Finanzas y Precios para las casas de abuelos y hogares de ancianos es-tatales certificados; en caso de insolvencia económica avalada, según los procedimientosestablecidos; el pago total o parcial del servicio se realiza por la Asistencia Social.
SEXTO: Si el titular de la actividad de cuidados decide concluir la prestación de esteservicio y tiene ocupadas las capacidades de interés social lo comunica, en un plazo nomenor de treinta días anteriores a que se efectúe, a la Dirección General de Salud delterritorio, con el fin de adoptar las medidas necesarias para la protección social de esaspersonas.
SÉPTIMO: El Ministro de Salud Pública queda encargado de:
a) Establecer los requisitos de las residencias que se habilitan para la prestación de losservicios de cuidados por formas de gestión no estatal;
b) garantizar la atención médica y estomatológica de los beneficiarios;
c) desarrollar y controlar la capacitación y acreditación de las personas que ejercen laactividad, a través de las escuelas para personas cuidadoras;
d) organizar y realizar los cursos para la capacitación del titular de la actividad decuidado, el personal que se desempeña en la forma de gestión no estatal, así como
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algún socio de estas no relacionado directamente con el cuidado;
e) establecer el procedimiento para el cobro por el curso de capacitación que ofrecenlas escuelas de cuidadores en los territorios y que es de carácter obligatorio cumplirpor los actores económicos no estatales interesados en el ejercicio de la actividad decuidados; y
f) otorgar las licencias sanitarias de los locales destinados a estas instituciones.
OCTAVO: Responsabilizar al Ministro de Finanzas y Precios con:
a) Aprobar la tarifa a cobrar a las personas que desarrollan los servicios de cuidadospor formas de gestión no estatal, por el curso de capacitación que ofrecen las escue-las de cuidadores en los territorios;
b) evaluar y proponer beneficios fiscales u otros incentivos económicos que contribu-yan a estimular el desarrollo de los servicios de cuidados por formas de gestión noestatal, que incluya la definición de la cuantía a bonificar, en correspondencia conla cantidad de personas de interés social para la comunidad que el titular se com-prometa a atender, a propuesta de las direcciones de Trabajo y Seguridad Socialmunicipales; y
c) la definición de beneficios fiscales u otros incentivos económicos para las formas degestión no estatal, que se vinculen con los servicios de cuidados bajo determinadascondiciones.
NOVENO: Encargar a los gobernadores e intendentes la promoción de servicios decuidados por formas de gestión no estatal, mediante los mecanismos siguientes:
a) Identificar, a través de convocatorias, desde los consejos de la Administración Mu-nicipal, las personas interesadas en desarrollar la actividad de cuidados;
b) evaluar además, para lo dispuesto en el inciso anterior, trabajadores por cuenta pro-pia que realizan actividades similares;
c) identificar los inmuebles que reúnan condiciones en la comunidad para este fin yefectuar la licitación de estos con el objetivo de otorgarlos; y
d) facilitar la adquisición de bienes e insumos necesarios para la prestación de estosservicios.
DÉCIMO: Responsabilizar a las direcciones de Trabajo y Seguridad Social munici-pales, con:
a) La evaluación y propuestas de beneficiarios de interés social en situación de vulne-rabilidad de la comunidad, que precisan recibir el servicio de cuidado, a un precioinferior; y
b) aprobar de forma excepcional el pago, total o parcial del servicio, a cargo del pre-supuesto de la Asistencia Social, según las tarifas establecidas para las Casas de Abuelos y Hogares de Ancianos Certificados, a las personas que lo requieran y seencuentran en situación de vulnerabilidad por no contar con ingresos económicospara asumir total o parcialmente el pago del servicio.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las personas a beneficiar por interés social se deciden conforme al proce-dimiento establecido por el Ministro de Salud Pública para la asignación de capacidadesen Casas de Abuelos, Hogares de Ancianos y Centros destinados a la atención de personasen situación de discapacidad.
SEGUNDA: Establecer la exención de pago del arrendamiento del local estatal dondese presta el servicio de cuidados por un período de dos años, prorrogable hasta tres, si lasituación económica del servicio lo requiere y, vencido ese plazo evaluar, por el titular del
inmueble, de conjunto con los consejos de la Administración Municipal, la pertinencia decobrar o no el arrendamiento o la entrega del local en usufructo.
TERCERA: Encargar al resto de los organismos de la Administración Central del Es-tado y entidades nacionales vinculadas a la protección social de las personas beneficiariasque, a nivel de la comunidad, participen en el apoyo a los prestadores de estos servicios,dentro de sus respectivas competencias.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Corresponde al Ministro de Salud Pública establecer las premisas parael funcionamiento y control de los servicios de cuidados que en el presente Acuerdo seautorizan a ofrecer por actores económicos no estatales, así como las disposiciones nor-mativas que permitan su mejor ejecución.
SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de los treinta días posterioresa su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 3 días del mes de noviembre de 2025,“Año 67 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz