Acuerdo 10257
El Acuerdo No. 10257 del Consejo de Ministros regula la creación y funcionamiento de los hogares de alimentación comunitaria. Este acuerdo establece las regulaciones para la creación y funcionamiento de estos hogares, así como las responsabilidades de los jefes de las estructuras organizativas de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular. El objetivo es garantizar la calidad de los servicios gastronómicos que se brindan en estos hogares.
- Se crean como una alternativa al servicio del Sistema de Atención a la Familia en zonas rurales, de difícil acceso o suburbanas.
- Los beneficiarios son personas mayores sin apoyo familiar, personas con discapacidad, miembros de familias vulnerables y embarazadas con refuerzo alimentario.
- El servicio se presta por personas naturales en sus viviendas con capacidad para brindar servicios gastronómicos y cumplir con medidas higiénico-sanitarias.
- Los directores de Comercio municipales deben garantizar la asesoría y control del servicio, y realizar monitoreo mensual del nivel de satisfacción.
- Los gobernadores e intendentes deben identificar localidades beneficiadas, asignar financiamiento y evaluar concesión de bonificaciones.
- El Ministerio del Comercio Interior garantiza el aseguramiento de recursos gastronómicos, alimentación, aseo y equipos.
Texto íntegro
GOC-2026-146-EX15 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Acuerdo 10196 del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2025, que ordena el Sistema de Atención a la Familia, dispone en su apartado Noveno que en las zonas rurales y de difícil acceso, el servicio se puede prestar en los hogares de alimentación comunitaria, por personas naturales en sus viviendas, de conformidad conlas disposiciones normativas específicas para ello.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las regulaciones para la creación y funcionamiento de los hogares de alimentación comunitaria, así como disponer las responsabilidades de los jefes de las estructuras organizativas de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular que correspondan, y la de los gobernadores e intendentes, para garantizar la calidad de los servicios gastronómicos que se brindan mediante esta modalidad.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 19 de noviembre de 2025 el siguiente,ACUERDO 10257
PRIMERO: El presente Acuerdo tiene como objeto la creación del Hogar de Alimentación Comunitaria, y establecer las regulaciones para su funcionamiento, así como disponer las responsabilidades de los jefes de las estructuras organizativas de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular que correspondan, y la de losgobernadores e intendentes, a fin de garantizar la calidad de los servicios gastronómicosque se brindan en este.
SEGUNDO: Los hogares de Alimentación Comunitaria se crean como una alternativa al servicio del Sistema de Atención a la Familia, basada en los principios de solidaridad social, equidad y justicia distributiva para la provisión de la alimentación y atención social a grupos y personas en situación de vulnerabilidad, con el propósito de contribuir a garantizar su bienestar y promover su inclusión en la sociedad, con prioridad en las zonas rurales, de difícil acceso, así como en las demarcaciones aisladas y suburbanas.TERCERO: Se consideran beneficiarios de los servicios gastronómicos que se brindan en los hogares de Alimentación Comunitaria, las personas que cumplen los requisitos siguientes: a) Personas mayores que vivan solas o con otras personas mayores, sin apoyo familiar; b) personas en situación de discapacidad que vivan solas, sin apoyo familiar; c) miembros de familias en situación de vulnerabilidad social, sin condiciones en el domicilio para elaborar los alimentos; y d) excepcionalmente, embarazadas que convivan en núcleos familiares en situación de vulnerabilidad económica y requieran de refuerzo alimentario en su dieta.
CUARTO: Corresponde al Consejo de la Administración Municipal la aprobaciónde los beneficiarios del servicio gastronómico que se brinda en el Hogar de Alimentación Comunitaria.
QUINTO: El servicio se presta por personas naturales en sus viviendas a la cantidadde beneficiarios aprobados en el local adaptado con ese objetivo; debe cumplir con losrequisitos formales y técnicos establecidos para la actividad de gastronomía, así comocon las medidas higiénico-sanitarias aprobadas con ese fin.SEXTO: Las personas naturales que brindan el servicio se seleccionan en la comunidad a propuesta del Grupo de Atención a las Políticas Sociales de la demarcación del Consejo Popular y se aprueban por el Consejo de Administración Municipal.
SÉPTIMO: La actividad económica a aplicar por el titular del proyecto es el trabajo por cuenta propia con la autorización para brindar el servicio gastronómico.
OCTAVO: Corresponde a los jefes de las estructuras organizativas de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular las responsabilidades siguientes: 1. A los directores de Comercio municipales: a) Garantizar por la dirección de Gastronomía del municipio la asesoría sobre el funcionamiento del proyecto a las personas naturales aprobadas y otras que corresponda;b) realizar acciones de control para verificar que los beneficiarios reportados eincluidos en los registros conciliados con las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales, reciban el servicio con calidad; y que se cumpla con el horario de su prestación, el uso adecuado de los medios y útiles entregados, y los demás requisitos establecidos; yc) realizar el monitoreo mensual del nivel de satisfacción de los beneficiarios delservicio e informar al Ministerio del Comercio Interior. 2. A los directores de las empresas de Comercio municipales: a) Garantizar las entregas de los módulos alimenticios, de aseo, insumos gastronómicos y equipamiento al Hogar de Alimentación Comunitaria;
b) contar con una red de talleres integrales que permita la reparación y mantenimiento de los equipos del Hogar de Alimentación Comunitaria; y c) suscribir los contratos que correspondan para la posesión y uso del equipamiento y otros insumos entregados. 3. A los directores de Trabajo y Seguridad Social municipales: a) Evaluar las solicitudes de beneficiarios del servicio recibidas de los grupos de Atención a las Políticas Sociales en la demarcación del Consejo Popular y presentarlas para su aprobación en el Consejo de la Administración Municipal; b) aprobar las propuestas de pago total o parcial del servicio a cargo del presupuestode la Asistencia Social a los beneficiarios, cuando corresponda; yc) conciliar mensualmente con las empresas de Comercio municipales, las altas ybajas de los beneficiarios del Sistema en el territorio.
NOVENO: A los fines de lo establecido en el presente Acuerdo los gobernadores eintendentes tienen las responsabilidades siguientes:a) Identificar las localidades que se benefician con el proyecto; b) asignar a la Empresa de Comercio Municipal el financiamiento para la adquisicióndel equipamiento a partir de la contribución territorial; c) convocar a los actores económicos con el propósito de apoyar en la alimentación de los hogares de Alimentación Comunitaria, como parte de la responsabilidad social y a través de relaciones contractuales, según lo establecido en la legislación vigente;d) evaluar la concesión de bonificaciones parciales en el pago de los impuestos sobre lasventas a los trabajadores por cuenta propia que gestionan los hogares de Alimentación Comunitaria, según lo regulado al respecto por el Ministro de Finanzas y Precios, apartir de considerar la calidad del servicio prestado y la satisfacción de los beneficiarios;e) incluir en las evaluaciones de las comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional municipales el aseguramiento a los hogares de Alimentación Comunitaria seleccionados, y adoptar las medidas que permitan garantizar el per cápita de alimentos requerido; f) apoyar, según las posibilidades, a los trabajadores por cuenta propia que brindan elservicio, con la entrega de pie de cría y otros recursos que contribuyan a diversificar la alimentación de los beneficiarios de este; yg) evaluar mensualmente el funcionamiento de los hogares de Alimentación Comuni-taria para mantener el control y atención de los beneficiarios.DÉCIMO: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que aseguran la implementación y funcionamiento de los hogares de Alimentación Comunitaria, como alternativa al servicio del Sistema de Atención a la Familia, son los encargados de controlar metodológica y técnicamente, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las responsabilidades que se disponen en el presente Acuerdo respecto a las estructuras organizativas de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular que los representan y con este fin mantienen relaciones de coordinación y cooperación, así como de regulación y control para el logro de estos propósitos.
UNDÉCIMO: Para los casos en que el pago del servicio se realiza por la Asistencia Social, según lo regulado en este Acuerdo, y el costo del menú que ofertan, excede el importe establecido para el Sistema de Atención a la Familia, la diferencia se asume por el trabajador por cuenta propia; como parte de su responsabilidad social.
DUODÉCIMO: El Ministerio del Comercio Interior garantiza el aseguramiento de los recursos gastronómicos, de alimentación, aseo, así como los equipos para la
cocción y refrigeración, los cuales se ofertan al titular de cada Hogar de Alimentación Comunitaria.
DECIMOTERCERO: Los productos alimenticios y de aseo se compran por el titular del Hogar de Alimentación Comunitaria y se adquieren en la red de establecimientos decomercio definidos, mientras que los equipos para la cocción y refrigeración, se financian apartir de la contribución territorial y se requiere que se suscriba un contrato entre el titular y la Empresa Municipal de Comercio.DECIMOCUARTO: La fuente de financiamiento para adquirir los recursos alimenticios y de aseo, es la propia de las personas naturales que ejercen la actividad, que incluye el acceso a créditos bancarios.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: En la selección de los posibles beneficiarios del servicio del Hogar de Alimentación Comunitaria; la evaluación de la solvencia económica de estos, cuando corresponda; la conciliación mensual; y el pago del servicio, se aplica lo dispuesto por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social para el Sistema de Atención a la Familia.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro del Comercio Interior dicta, en el marco de sus atribuciones, las disposiciones normativas que regulan el funcionamiento del Hogar de Alimentación Comunitaria, así como las acciones que procedan para la mejor ejecución de este Acuerdo.
SEGUNDA: El ministro del Comercio Interior y los gobernadores e intendentes convocan, según corresponda, a los organismos de la Administración Central del Estado que participan en la prestación del servicio, para realizar el análisis periódico de la política trazada y coordinar las acciones que resulten necesarias en el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.
TERCERA: Corresponde al ministro del Comercio Interior informar cada dos años sobre el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el presente, ante el Consejo de Ministros.
CUARTA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de los treinta días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 19 días del mes de noviembre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz ___________ MINISTERIO COMERCIO INTERIOR