Acuerdo 10263

Otorgar concesión de explotación y procesamiento de minerales

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2025-11-27
Publicada en
Gaceta No. 88 Ordinaria de 2025 (2025-12-10)
Páginas
2–6
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El Acuerdo No. 10263, emitido por el Consejo de Ministros, regula la concesión de explotación y procesamiento de minerales otorgada a la sociedad mercantil Pinares S.A. en el área denominada Presa Nueva de Colas-II, ubicada en el municipio de Mayarí, provincia de Holguín.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece enel Capítulo VI, Sección Primera,

Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación yextinción.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la sociedad mercantil Pinares S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de explotación y procesamiento de los minerales hierro, níquel, cobalto, cro-mo y otros minerales acompañantes que se encuentran en las colas, en el área denominada Presa Nueva de Colas-II, ubicada en el municipio de Mayarí, provincia de Holguín, por untérmino de veinticinco años, con el objetivo de obtener concentrados de hierro de uso side-rúrgico comercializables a nivel nacional e internacional.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades conferidas en los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 27 de noviembre de 2025 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Pinares S.A. una concesión de explotación yprocesamiento de los minerales hierro, níquel, cobalto, cromo y otros minerales acom-pañantes que se encuentran en las colas, en el área denominada Presa Nueva de Colas-II,con el objetivo de obtener concentrados de hierro de uso siderúrgico comercializables anivel nacional e internacional.

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SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Mayarí, provincia de Holguín; tiene una extensión de quinientas veintinueve punto tres hectáreas, y su ubica-ción en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

Área de explotación:487.9 ha

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Área de procesamiento:40.6 ha

TERCERO: El área de la concesión de explotación y procesamiento que se otorga seha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente yel plazo de vigencia es de veinticinco años, prorrogable en los términos y condicionesestablecidos en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI,Sección Segunda,

Artículo 24; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada delconcesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado Segundo otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario;si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales laanaliza según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesiona-rio y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempreque no implique una afectación técnica y económica a este último.

QUINTO: El concesionario está obligado a:

a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la dirección de Control Ambiental de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provin-cia de Holguín, acompañada del Estudio de Impacto Ambiental realizado por unaentidad acreditada, con la observancia de los resultados de los estudios de peligro,vulnerabilidad, riesgos de origen hidrometeorológico y geológico, de acuerdo conlo establecido en la Resolución 132 “Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental”, del ministro de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009, e incluir además, las medidas para la rehabilitación de las áreasexplotadas;

b) cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el Control de las Emisiones y Transferencias de Contaminantes”, de 18 de julio de 2023, del ministrode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;

c) cumplir con lo establecido en la Resolución 224 “Procedimiento de los permisosrequeridos en el proceso inversionista para la tecnología que se otorgan por el Mi-nisterio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente”, de 5 de noviembre de 2014, delministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

d) implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención deincendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, de acuerdo conla legislación vigente.

e) informar a la Región Militar de la provincia de Holguín el cronograma de ejecuciónde los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés;

f) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las Zonas de Protección a Embalses y Cauces Naturales”;

g) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimientonatural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada,una vez concluida las labores mineras;

h) pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 221 del ministro de Finanzas y Precios, de 28 de septiembre de 2023;

i) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar di-chas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidosen la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto ambiental;

j) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997,la siguiente información:

I. El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes.

II. El movimiento de las reservas minerales.

III. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.

IV. Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Mineraconforme a la legislación vigente, que incluye el pago del canon y la regalía.

k) pagar al Estado cubano un canon de diez pesos por hectáreas por año para toda elárea de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según se estableceen el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de cinco por ciento, segúnestablece el

Artículo 80, inciso a), ambos de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994, y calculada, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 47 del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004;

l) crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos deriva-dos de las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas,el plan de control de los indicadores ambientales y los trabajos de mitigación delos impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantíade esta reserva no es menor del cinco por ciento del total de la inversión minera yes propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de losciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según lo dispuestoen el Capítulo XV,

Artículo 88, del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”,de 16 de septiembre de 1997;

m) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatibilizacióndel Desarrollo Económico social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 demayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordi-nar los mismos con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar yla jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín;

n) contactar con las autoridades de las delegaciones de la Agricultura del municipio de Mayarí, a los fines de efectuar la debida indemnización, cuando proceda y repararlos daños ocasionados, si como consecuencia de su actividad minera en el área dela concesión afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurí-dicas, según establece la legislación vigente; y

ñ) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo con loestablecido en la Resolución 386 del ministro de Finanzas y Precios, de 24 de sep-tiembre del 2021.

SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Ca-pítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfierancon las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con no menos de seis meses deantelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandoneel área.

OCTAVO: El concesionario durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la refe-rida “Ley de Minas”, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, específi-camente el

Artículo 78.1 y su Reglamento el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; así comocon la legislación ambiental, específicamente con la Ley 150 “Del sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, Decreto-Ley 50 “Sobre la Conser-vación, Mejoramiento y Manejo Sostenible de los Suelos y el Uso de los Fertilizantes”,de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, ydemás disposiciones jurídicas que sean aplicables.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 27 días del mes de noviembre de 2025,“Año 67 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz