Acuerdo 10264

Prórroga de concesión de explotación de mineral arenisca

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 88 Extraordinaria de 2025 (2025-12-16)
Páginas
2–4
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El Acuerdo No. 10264 del Consejo de Ministros prorroga la concesión de explotación de mineral arenisca en el área El Salado, en Santiago de Cuba, otorgada a Cementos Moncada S.A. La prórroga tiene un plazo de 25 años.

Texto íntegro

GOC-2025-567-EX88 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 222, de 16 de septiembre de 1997, establecen el procedimiento para prorrogar las concesiones mineras que se otorgan al amparo de estas disposiciones normativas.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 206, del ministro de la Industria Básica, de 6 de julio de 2000, se otorga a la Empresa de Cemento de Santiago de Cuba “José Mercerón”, una concesión de explotación del mineral arenisca en el área denominada El Salado, ubicada en el municipio de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba, con el objeto de explotar dicho mineral por el término de veinticinco años para su utilización en la producción de cemento; traspasada sucesivamente mediante los acuerdos 3988, de 18 de abril de 2001; 6054, de 2 de julio de 2007, 6454, de 18 de agosto de 2008, y 8516, de 3 de diciembre de 2018, todos del Consejo de Ministros o Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, según el caso, a favor de la sociedad mercantil Geominera S.A., la empresa mixta Cementos Santiago S.A., la sociedad mercantil Geominera Cementos S.A., la empresa mixta Cementos Santiago S.A. y, de la sociedad mercantil Cementos Moncada S.A., respectivamente.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la sociedad mercantil Cementos Moncada S.A., por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, hasolicitado prorrogar el término de la referida concesión de explotación, por un plazo de veinticinco años, con el objetivo de continuar la explotación del mineral arenisca.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en virtud de los artículos 135, de conformidad con el 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 1 de diciembre de 2025 el siguiente:ACUERDO 10264

PRIMERO: Prorrogar hasta el 6 de julio de 2050, la concesión de explotación en el área denominada El Salado, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, traspasada por el Acuerdo 8516 del Consejo de Ministros, de 3 de diciembre de 2018, a favor de la sociedad mercantil Cementos Moncada S.A., con el objetivo de continuar la explotación del mineral arenisca.

SEGUNDO: La sociedad mercantil Cementos Moncada S.A. está obligada a: a) Solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Santiago de Cuba, antes de continuar los trabajos de explotación, según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009; b) cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 18 de julio de 2023; c) informar a la Región Militar de la provincia de Santiago de Cuba el cronograma de ejecución de los trabajos de la prórroga que se autoriza y puntualizar otros datos que puedan ser de interés; d) abstenerse de depositar desechos o material que afecten el drenaje natural del terreno así como, de verter petróleo, aceites u otras sustancias que puedan contaminar elmanto freático o las aguas superficiales;e) depositar el material desbrozado adecuadamente sin afectaciones al escurrimiento natural, en una zona donde se pueda utilizar con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera; y f) pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, del ministro de Finanzas y Precios, de 28 de septiembre de 2023.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos por la Resolución 206, del ministro de la Industria Básica, de 6 de julio de 2000, y el Acuerdo 8516 del Consejo de Ministros, de 3 de diciembre de 2018, son de aplicación a la prórroga que se otorga, con excepción de lo que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo.

CUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura; en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150, “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba

DADO en el Palacio de la Revolución, a el 1 ro del mes de diciembre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz.