Acuerdo 10273

Otorgar concesión de investigación geológica del mineral oro

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Extraordinaria de 2026 (2026-01-19)
Páginas
2–5
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El Acuerdo No. 10273 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica del mineral oro a la Empresa Geominera de Camagüey en el área denominada Villa María-Las Tunas, provincia de Las Tunas. La concesión tiene un plazo de tres años y se otorga según lo establecido en la Ley 76 'Ley de Minas' de 1994.

Texto íntegro

GOC-2026-99-EX9 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el

Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominerade Camagüey y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de investigación geológica del mineral oro, en el área denominada Villa María-Las Tunas, ubicada en los municipios de Jobabo y Tunas, provincia de Las Tunas, por un plazo de tres años, con el objetivo de concluir los trabajos de prospección para el mineral oro y pasar a la exploración de las áreas de mayor perspectividad.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 17 de diciembre de 2025 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Camagüey una concesión de investigación geológica del mineral oro, en el área denominada Villa María-Las Tunas, con el objetivo de concluir los trabajos de prospección del mineral oro y pasar a la exploración de las áreas de mayor perspectividad.

SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en los municipios de Jobabo y Tunas, provincia de Las Tunas; tiene una extensión de cinco mil seiscientas hectáreas (5 600 ha), cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

VERTICES X Y1 473 000 251 000 2 473 000 258 000 3 481 000 258 000 4 481 000 251 000 1 473 000 251 000 El área de la concesión de investigación geológica que se otorga ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente.

TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de tres años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 23, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales laanaliza, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.

QUINTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Las Tunas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, e incluir las medidas para la rehabilitación del área; b) cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; c) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, en atención aque la concesión que se otorga se ubica aguas arriba del embalse Cayojo y que en el área del polígono a investigar se localizan las micropresas La Tablas, Santa Elena y Loma Quemada; d) abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales y depositar adecuadamente el materialdesbrozado sin afectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada;

e) implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 70 “De la Seguridad y Protección Física”, de 22 de enero de 2023 y su Reglamento, el Decreto 111, de 24 de agosto de 2024; f) informar a la Región Militar de la provincia de Las Tunas, el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés;g) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental;h) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: I. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; II. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;III. el informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y IV. la información y documentación exigibles por la Autoridad Minera conforme a la legislación vigente; i) pagar al Estado cubano un canon de dos pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco pesos por hectárea, durante la subfase de exploración, por año, para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en los artículos 76, incisos a) y b), y 77, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el apartado Primero, inciso a), de la Resolución 51, del ministro de Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997; f) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar de Las Tunas; y g) contactar con las autoridades de la Delegación Municipal de la Agricultura del municipio de Tunas, antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones, así como el pago de las indemnizaciones que procedan.SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10, de la “Ley de Minas”; las que se realicen por untercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del concesionario, quien daaviso a ese tercero con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área.

OCTAVO: El concesionario durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 y

el Decreto 308 “Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios”, de 31 de octubre de 2012; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017,específicamente lo establecido en el Capítulo III “De los vertimientos de los residualeslíquidos”; el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124 De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150 “Del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente”, de 14 de mayo de 2022; el Decreto Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 17 días del mes de diciembre del año 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz