Acuerdo 10281
El Acuerdo No. 10281 del Consejo de Ministros instituye el Premio 8 de Marzo, otorgado por la Federación de Mujeres Cubanas. Este premio reconoce a personalidades de la cultura que dignifican el papel y condición de la mujer cubana. El Consejo de Ministros aprueba su institución según lo establecido en el Acuerdo 9684 de 2023.
- El Premio 8 de Marzo se otorga anualmente con motivo del Día Internacional de la Mujer.
- Se otorga a personalidades de la cultura que dignifican el papel y condición de la mujer cubana.
- Pueden ser acreedores hasta 25 personas naturales por méritos como labor consecuente en la vida cultural, obra artística que enaltece valores éticos y morales de la Revolución cubana, aportes al desarrollo cultural de Cuba y el mundo, y destacarse en otros frentes revolucionarios.
- El premio consiste en un bien material, un acrílico, con un valor límite de hasta 10 veces el salario medio del país al cierre del año fiscal anterior.
- No tiene remuneración monetaria.
- El secretariado nacional de la Federación de Mujeres Cubanas está facultado para convocar el premio y establecer su reglamentación.
Texto íntegro
GOC-2026-160-EX21 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Acuerdo 9684 del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2023, dispone el procedimiento para la institución de los premios que se acompañen de remuneración monetaria u otro bien material, a otorgar por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular, entidades nacionales, organizaciones políticas y de masas, organizaciones no gubernamentales, y asociaciones, así como para su eliminación, y en su apartado Cuarto establece que el Consejo de Ministros aprueba su institución, así como su eliminación.
POR CUANTO: La Comisión Nacional de Premios, en cumplimiento de lo previsto en el referido Acuerdo 9684, a instancia de la secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas, ha presentado con criterio favorable, al Consejo de Ministros la propuesta para la institución del premio nacional a otorgar por dicha organización de masas.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 24 de diciembre de 2025, el siguiente:ACUERDO 10281
PRIMERO: Aprobar el premio nacional a otorgar por la organización de masas Federación de Mujeres Cubanas, denominado Premio 8 de Marzo, con las características que se describen en el Anexo Único de este Acuerdo.
SEGUNDO: La secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas para seleccionar a la persona o al colectivo a premiar, constituye un jurado conforme a los requisitos establecidos en el apartado Decimosexto del Acuerdo 9684 del Consejo de Ministros, de 5 de septiembre de 2023.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas queda encargada de establecer los procedimientos y la organización metodológica de la presentación de las propuestas y entrega de los premios, así como de la ejecución y control de lo aprobado en el presente Acuerdo.
SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de diciembre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz
ANEXO ÚNICOCARACTERÍSTICAS DEL PREMIO APROBADO A LA FEDERACIÓN DE MUJERES CUBANASPremio 8 de Marzo. Característica: Se otorga con motivo de conmemorar el Día Internacional de la Mujer, apersonalidades de la Cultura, cuya labor haya dignificado con su obra el papel y condiciónde la mujer cubana. Pueden ser acreedores de este premio personalidades que, desde el cine, las artes visuales, la literatura, la realización audiovisual y radial ponen en alto los valores y la dignidad que caracteriza a la mujer cubana. Además, con una actitud consecuente en defensa de la Patria Socialista y de los principios de la Revolución. Frecuencia con que se otorga: anual . Requisitos y tipo de premios a entregar: Se otorga hasta veinticinco personas naturales por los méritos siguientes: a) Desarrollar una labor consecuente y mantener ininterrumpidamente una destacada participación en la vida cultural de la Nación; b) haber dedicado su obra artística a enaltecer los valores éticos y morales de la Revolución cubana; c) por sus aportes al desarrollo cultural de Cuba y el mundo, con expresión de la solidaridad y el decoro que caracteriza a la Cultura cubana; d) por destacarse en otros frentes revolucionarios enalteciendo con su ejemplo la imagen de la mujer en la construcción del socialismo; Monto aprobado: bien material consiste en un acrílico, que tiene como límite hasta 10 veces el salario medio del país al cierre del año fiscal anterior a la fecha de entrega del Premio. No tiene remuneración monetaria. Autoridad facultada para convocar el premio: el secretariado nacional de la Federación de Mujeres Cubanas. Instituciones que nominan: el secretariado nacional de la Federación de Mujeres Cubanas, previa coordinación con el Ministerio de Cultura, sus consejos e instituciones. Reglamentación del Premio: acuerdo del secretariado nacional de la Federación de Mujeres Cubanas.