Acuerdo 10284

Sobre el precio base de la caña de azúcar

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-01-06
Publicada en
Gaceta No. 17 Extraordinaria de 2026 (2026-02-10)
Páginas
2–3
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El Acuerdo No. 10284 del Consejo de Ministros regula el precio base de la caña de azúcar en Cuba. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y establece el precio base en pesos cubanos por tonelada métrica. Este acuerdo sustituye al Acuerdo 10085 de 2025.

Texto íntegro

GOC-2026-151-EX17 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, dispone en su Anexo Único la nomenclatura de productos yservicios cuyos precios y tarifa se fijan y modifican por el Consejo de Ministros.

POR CUANTO: El Acuerdo 10085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 26 de febrero de 2025, establece el precio base de acopio, en pesos cubanos por tonelada métrica, de la caña de azúcar y faculta al presidente del Grupo Azucarero AZCUBA, a regular sus precios por la calidad, el que resulta necesario actualizar para su aplicación durante la zafra 2025-2026, y en consecuencia dejar sin efecto el citado Acuerdo 10085.

POR CUANTO: Considerando que la zafra requiere de financiamientos desde suinicio, resulta necesario aplicar lo que se dispone en el presente Acuerdo con carácter retroactivo, a las operaciones desde el 16 de diciembre 2025.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 23 de diciembre de 2025 el siguiente:ACUERDO 10284

PRIMERO: Establecer el precio base, en pesos cubanos por tonelada métrica, de la caña de azúcar, según se establece a continuación:Producto Cup/ton Caña de azúcar 3. 225.00

328 Gaceta Oficial de la República 10/02/2026 GOC-2026 EX17

SEGUNDO: Facultar al presidente del Grupo Azucarero AZCUBA a establecer los precios por la calidad para la caña de azúcar.

TERCERO: Aplicar lo que se dispone por el presente Acuerdo a las operaciones correspondientes a partir del 16 de diciembre de 2025.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto el Acuerdo 10085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 26 de febrero de 2025.

SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE: El presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de República de Cuba.

DADO en el Palacio de Revolución, a los 6 días del mes de enero de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz