Acuerdo 10295
El Acuerdo No. 10295 del Consejo de Ministros regula los precios de acopio del café cereza arábico y robusta cereza. Este acuerdo establece los precios para la industria y la exportación, y deroga el Acuerdo 9401 de 2022.
- El precio de acopio del café cereza arábico es de 42,708.05 CUP/Ton (Artículo Primero).
- El precio de acopio del café robusta cereza es de 37,272.48 CUP/Ton (Artículo Segundo).
- Se deroga el Acuerdo 9401 del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2022 (Disposición Final Primera).
- El acuerdo entra en vigor el día de su publicación y se aplica a operaciones a partir del 1 de agosto de 2025 (Disposición Final Segunda).
Texto íntegro
GOC-2026-152-EX18 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en su
Artículo 1, aprueba la nomenclatura de los productos yservicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en su Anexo Único; y asimismo, establece en la Disposición Especial Primera, que este órgano queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.
POR CUANTO: El Acuerdo 9401, del Consejo de Ministros, de 24 de agosto de 2022, establece el precio de acopio del café cereza arábico con destino a la industria y la ex-portación y ratifica el precio de acopio del café robusta cereza, los que resulta necesarioactualizar y en consecuencia derogar el citado Acuerdo.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 20 de enero de 2026 el siguiente:ACUERDO 10295
PRIMERO: Establecer el precio de acopio del café cereza arábico en cuarenta y dos mil setecientos ocho pesos cubanos con cinco centavos pesos cubanos por tonelada (42,708.05 CUP/Ton), con destino a la industria y la exportación.
SEGUNDO: Establecer el precio de acopio del café robusta cereza en treinta y siete mil doscientos setenta y dos pesos cubanos con cuarenta y ocho centavos pesos cubanos por tonelada (37,272.48 CUP/Ton).
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar el Acuerdo 9401, del Consejo de Ministros, de 24 de agosto de 2022.
SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba; y se aplica a las operaciones realizadas a partirde 1 de agosto de 2025. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de enero de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz