Acuerdo 10295

Sobre el precio de acopio del café

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-01-21
Publicada en
Gaceta No. 18 Extraordinaria de 2026 (2026-02-10)
Páginas
2–3
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El Acuerdo No. 10295 del Consejo de Ministros regula los precios de acopio del café cereza arábico y robusta cereza. Este acuerdo establece los precios para la industria y la exportación, y deroga el Acuerdo 9401 de 2022.

Texto íntegro

GOC-2026-152-EX18 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en su

Artículo 1, aprueba la nomenclatura de los productos yservicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en su Anexo Único; y asimismo, establece en la Disposición Especial Primera, que este órgano queda encargado de aprobar, por primera vez, los precios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura, en los que se decida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.

POR CUANTO: El Acuerdo 9401, del Consejo de Ministros, de 24 de agosto de 2022, establece el precio de acopio del café cereza arábico con destino a la industria y la ex-portación y ratifica el precio de acopio del café robusta cereza, los que resulta necesarioactualizar y en consecuencia derogar el citado Acuerdo.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está conferida por el

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 20 de enero de 2026 el siguiente:ACUERDO 10295

PRIMERO: Establecer el precio de acopio del café cereza arábico en cuarenta y dos mil setecientos ocho pesos cubanos con cinco centavos pesos cubanos por tonelada (42,708.05 CUP/Ton), con destino a la industria y la exportación.

SEGUNDO: Establecer el precio de acopio del café robusta cereza en treinta y siete mil doscientos setenta y dos pesos cubanos con cuarenta y ocho centavos pesos cubanos por tonelada (37,272.48 CUP/Ton).

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar el Acuerdo 9401, del Consejo de Ministros, de 24 de agosto de 2022.

SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba; y se aplica a las operaciones realizadas a partirde 1 de agosto de 2025. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de enero de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz