Acuerdo 10296

Otorgar concesión de explotación del mineral caliza en Loma Cantabria-2

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-01-20
Publicada en
Gaceta No. 39 Extraordinaria de 2026 (2026-03-10)
Páginas
2–5
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El Acuerdo No. 10296 del Consejo de Ministros otorga una concesión de explotación del mineral caliza en Loma Cantabria-2 a la empresa mixta Cementos Cienfuegos, S.A. La concesión tiene un plazo de vigencia de 25 años y se otorga para producir clinker y cemento, así como su comercialización.

Texto íntegro

GOC-2026-218-EX39 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo VI, Sección Primera,

Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.

POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Ce-mentos Cienfuegos, S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales,ha solicitado una concesión de explotación del mineral caliza, en el área denominada Loma Cantabria-2, ubicada en el municipio y provincia de Cienfuegos, para producir clinker y cemento; así como su comercialización, por un término de veinticinco años.

POR TANTO: El Consejo de Estado en el ejercicio de las facultades que le otorga el

Artículo 23 de la Constitución de la República de Cuba, mediante el Acuerdo 549-X de 14 de enero de 2026, emitió la previa aprobación para la concesión de explotación del mineral caliza, en el área denominada Loma Cantabria-2, ubicada en el municipio de Cienfuegos, provincia de Cienfuegos, para producir clinker y cemento, así como su comercialización a favor de la empresa mixta CEMENTOS CIENFUEGOS S.A., por un período de vigencia de veinticinco años.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 135 y 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 20 de enero de 2026 el siguiente:

ACUERDO 10296

PRIMERO: Otorgar a la empresa mixta Cementos Cienfuegos, S.A. una concesión de explotación del mineral caliza, en el área denominada Loma Cantabria-2, para producir clinker y cemento; así como su comercialización.

SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en municipio y provincia de Cienfuegos, tiene una extensión de ciento dieciocho punto cero tres hectáreas, y su ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VÉRTICES X Y 1 572 200 259 444 2 572 200 259 930 3 572 324 259 930 4 572 324 260 400 5 572 472 260 400 6 572 472 260 570 7 572 872 260 570 8 572 872 260 692 9 573 520 260 692 10 573 520 260 080 11 572 600 259 444 1 572 200 259 444

TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente y el plazo de vigencia es de veinticinco años, prorrogable en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales laanaliza según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.

QUINTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Cienfuegos, antes deiniciar los trabajos de explotación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 132, Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental, del ministro de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, del 11 de agosto de 2009, e incluir además, las medidas para la rehabilitación de las áreas explotadas; b) cumplir con lo establecido en la Resolución 93, Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; c) solicitar al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de la provincia de Cienfuegos, los permisos correspondientes para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dicho órgano, dispuestos en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios

de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos” de 7 de noviembre de 2001 y su Reglamento, la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Interior; d) realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. e) presentar el estudio de los riesgos, vulnerabilidades y declarar las medidas de seguridad y protección para la reducción de estos, garantizar la protección de las personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras, así como para la prevención de incendios dentro y en áreas aledañas a la concesión, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 70 “De la Seguridad y Protección Física”, de 22 de enero de 2023, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto 111, de 24 de agosto de 2024; f) informar a la Región Militar de la provincia de Cienfuegos el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés; g) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”;h) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento natural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, una vez concluida las labores mineras; i) pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios; j) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto ambiental; k) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: I. El plan de explotación para los doce (12) meses siguientes. II. El movimiento de las reservas minerales. III. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. IV. Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera conforme a la legislación vigente, que incluye el pago del canon y la regalía. l) pagar al Estado cubano un canon de diez pesos por hectáreas por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según se establece en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de cinco por ciento, según establece el

Artículo 80, inciso a), ambos de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios; m) crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivadosde las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, el plan de control de los indicadores ambientales y los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reserva no es menor del cinco por ciento del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según lo dispuesto en el Capítulo XV,

Artículo 88, del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997;

n) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar los mismos con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Cienfuegos; ñ) contactar con las autoridades de la Delegación de la Agricultura del municipio de Cienfuegos, a los fines de efectuar la debida indemnización, cuando proceda yreparar los daños ocasionados, si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente; y o) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso de suelo de acuerdo con lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del ministro a.i de Finanzas y Precios.SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfierancon las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área.

OCTAVO: El concesionario durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 dejulio de 2017, específicamente el

Artículo 78.1 y su Reglamento el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; así como con la legislación ambiental, específicamente con la Ley 150 “Del sistema de los recursos naturales y el medio ambiente”, de 14 de mayo de 2022 Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento el Decreto 52, de 1.º de septiembre de 2021 y demás disposiciones jurídicas que sean aplicables. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de enero de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz