Acuerdo 10319
El Acuerdo No. 10319 del Consejo de Ministros otorga la categoría de Empresa de Alta Tecnología al Centro de Investigación, Desarrollo y Producción 'Grito de Baire'. Esta norma es emitida por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.
- Se otorga la categoría de Empresa de Alta Tecnología al Centro de Investigación, Desarrollo y Producción 'Grito de Baire' (CIDP-GB).
- La categoría tiene una vigencia de tres años, renovable si la empresa mantiene los requisitos e indicadores establecidos.
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es responsable del control y evaluación permanente de la empresa categorizada.
- La decisión se basa en la evaluación de los requisitos e indicadores establecidos en el Artículo 5 del Decreto 120 de 2025.
- El proceso de otorgamiento se realizó según el procedimiento regulado en el Capítulo III del Decreto 120 de 2025.
Texto íntegro
GOC-2026-385-O58 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 120, “De las Empresas de Alta Tecnología”, de 8 de enerode 2025, establece la definición de la categoría de empresas de Alta Tecnología, su orga-nización y funcionamiento.
POR CUANTO: La Resolución 3 “Reglamento para el otorgamiento de la categoría de Empresa de Alta Tecnología”, emitida por el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 10 de enero de 2025, dispone que este organismo es el encargado de con-ducir el proceso de otorgamiento y renovación de esta categoría hasta su culminación, a través de la Comisión creada al efecto para el análisis de las propuestas.
POR CUANTO: El ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, ha presen-tado al Consejo de Ministros el dictamen de la citada Comisión, sobre la propuesta de otorgamiento de la Categoría de Empresa de Alta Tecnología al Centro de Investigación, Desarrollo y Producción “Grito de Baire” por sus siglas CIDP-GB, perteneciente a la Unión de Industria Militar, en lo adelante UIM, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en correspondencia con la evaluación de los requisitos e indicadores establecidos en el
Artículo 5 y, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Capítulo III del precitado Decreto 120, de enero de 2025.
POR CUANTO: Como resultado de la evaluación realizada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros acerca de la solicitud y dictamen presentado, se concluyó conceder dicha categoría al Centro de Investigación, Desarrollo y Producción “Grito de Baire”,CIDP-GB, al cumplir con los requisitos e indicadores establecidos para ello, siendo nece-sario emitir el Acuerdo que avale tal decisión.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorgael
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó, el 23 de febrero de 2026, el siguiente:ACUERDO 10319
PRIMERO: Otorgar la categoría de Empresa de Alta Tecnología al Centro de Investi-gación, Desarrollo y Producción “Grito de Baire”, CIDP-GB.
SEGUNDO: La categoría otorgada tiene una vigencia de tres años, al término del cual se renueva a partir de que la empresa evidencie que mantiene los requisitos e indicadores por los cuales se otorgó.
TERCERO: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, mantiene el control y evaluación permanente a la empresa categorizada. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y, a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de febrero de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz