Acuerdo 10326

Sobre el financiamiento para intervenciones arquitectónicas en viviendas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-03-05
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2026 (2026-05-20)
Páginas
3–13
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El Acuerdo 10326 del Consejo de Ministros regula el financiamiento para intervenciones arquitectónicas en viviendas de personas naturales con falta de solvencia económica. El objetivo es garantizar una vivienda adecuada y segura, y se establecen procedimientos para la asignación de subsidios y la ejecución de obras. El Consejo de Ministros emite esta norma.

Texto íntegro

GOC-2026-315-O44 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El

Artículo 71 de la Constitución de la República de Cuba, reconoce a todas las personas el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable; por su parte, la Ley 65 “Ley General de La Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, regula lo concerniente a la asignación de las viviendas construidas por el Estado, y otros derechos y obligaciones.

POR CUANTO: El Acuerdo 9072 del Consejo de Ministros, de 4 de mayo de 2021, autoriza el financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado con el fin de realizar ac-ciones constructivas en su vivienda a las personas con falta de solvencia económica, y aprueba el Reglamento para el otorgamiento de dicho subsidio.

POR CUANTO: A partir de las experiencias acumuladas en los diferentes territoriosdel país desde la entrada en vigor del referido Acuerdo 9072, se hace necesaria su revi-sión y actualización, con el fin de perfeccionar el procedimiento para dar respuesta a los problemas existentes que impiden la ejecución de las intervenciones arquitectónicas apro-badas a las personas beneficiadas, con un enfoque más integral en su solución, y lograr unmejor y mayor control del presupuesto asignado.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptócon fecha 5 de marzo de 2026 el siguiente:ACUERDO 10326

PRIMERO: Autorizar el financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado para rea-lizar intervenciones arquitectónicas por la vía estatal y por esfuerzo propio a favor de per-sonas naturales con falta de solvencia económica, protegidas o no por la asistencia social.

SEGUNDO: El presupuesto para la aprobación del financiamiento del año es notificado a las provincias y Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, por el Ministerio de Finanzas y Precios, con carácter directivo y destino específico.

TERCERO: Los consejos provinciales aprueban, a partir de la notificación del Ministerio de Finanzas y Precios, la distribución a los municipios del importe, en correspondencia con las necesidades habitacionales de cada uno de ellos. Recibida la transferencia, el Consejo de la Administración Municipal comienza el pro-ceso a fin de determinar la entrega de financiamiento para la ejecución por esfuerzo propio de intervenciones arquitectónicas de acuerdo con el presupuesto disponible, la construcción por la vía estatal de células básicas habitacionales para su posterior asignación, y la rehabi-litación de inmuebles por la vía estatal.

CUARTO: El Consejo de la Administración Municipal, controla a través de la Direc-ción de la Vivienda municipal, los recursos financieros y materiales destinados a realizar intervenciones arquitectónicas por la vía estatal y por esfuerzo propio a favor de personasnaturales con falta de solvencia económica.QUINTO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO PARA SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS HABITACIONALES DE PERSONAS NATURALES CON FALTA DE SOLVENCIA ECONÓMICA

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1.1. El presente Reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para la utilización del Presupuesto del Estado asignado con el fin de realizar intervenciones arquitectónicas por la vía estatal y por esfuerzo propio, en las viviendas de personas natu-rales que carezcan de solvencia económica, protegidas o no por la asistencia social, tales como obra nueva, rehabilitación y conservación de viviendas. 2. El financiamiento otorgado está dirigido a pagar: a) Los materiales de construcción; b) la mano de obra; c) la transportación de los materiales de construcción; d) la documentación técnica que exigen las intervenciones arquitectónicas en el caso del esfuerzo propio; y e) el Derecho Perpetuo de Superficie del terreno, cuando proceda.

Artículo 2.1. Son beneficiadas las personas naturales carentes de viviendas o que el estado técnico de la que posean no pueda recuperarse, los propietarios, los arrendatarios de viviendas estatales y los usufructuarios; así como aquellos que al realizar una interven-ción arquitectónica pueden recuperar o terminar una vivienda adecuada. 2. En los casos de los usufructuarios o arrendatarios que habitan en cuartos, habita-ciones y viviendas estatales, solo pueden realizar por esfuerzo propio intervenciones de conservación exclusivamente de lo edificado y siempre en el interior del inmueble que ocupan, de acuerdo con las regulaciones urbanísticas establecidas. 3. Se exceptúan de lo anterior las personas que tienen contratos de Arrendamiento con Opción de Compra con las sucursales bancarias, que al concluir el pago se convierten enpropietarios.

CAPÍTULO IIREQUISITOS, PRIORIDADES Y MONTO DEL FINANCIAMIENTO A OTORGAR

Artículo 3. La persona natural para ser beneficiada con la asignación de una Célula Básica Habitacional, con la rehabilitación del inmueble por la vía estatal, o entrega de financiamiento para la ejecución de intervenciones arquitectónicas por esfuerzo propio, tiene que cumplir los requisitos siguientes: a) Núcleo familiar y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la asistencia social; y b) carecer de vivienda o que el estado técnico de la que posee no pueda recuperarse, o estar necesitado de hacer la obra nueva, rehabilitar o conservar su vivienda.

Artículo 4. Para la selección de las personas naturales a ser beneficiadas se tienen encuenta las prioridades siguientes:a) Familias afectadas por catástrofes naturales, que incluye ciclones, sismos, inun-daciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tal, cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial de vivienda; b) casos sociales críticos; c) madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años de edad; y d) familias o personas que necesitan solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias.

Artículo 5.1. Los montos para realizar las intervenciones arquitectónicas tanto por lavía estatal como por esfuerzo propio son los siguientes:a) Para la ejecución de una Célula Básica Habitacional de veinticinco metros cuadrados(25 m 2) de superficie útil o más, hasta setecientos mil pesos cubanos (700 000.00 CUP); b) para la rehabilitación de la vivienda, hasta seiscientos cincuenta y seis mil trecien-tos pesos cubanos (656 300.00 CUP); c) para la conservación mayor y otros trabajos de superior complejidad, hasta doscien-tos setenta y tres mil pesos cubanos (273 000.00 CUP); y d) para la conservación menor, hasta cincuenta y seis mil quinientos pesos cubanos(56 500.00 CUP).2. Del monto financiado para realizar intervenciones arquitectónicas por esfuerzo propio, se destina el cincuenta y cinco por ciento (55 %) a la construcción y montaje, el treinta por ciento (30 %) al pago de la mano de obra, el ocho por ciento (8 %) a la transportación y elsiete por ciento (7 %) a pagar la documentación técnica.

Artículo 6. El precio de los materiales a utilizar para el cálculo del monto de las in-tervenciones arquitectónicas son los fijados por el Ministerio del Comercio Interior y losconsejos provinciales del Poder Popular y de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud.

Artículo 7.1. El Consejo de la Administración Municipal, propone la revocación del Acuerdo que aprobó el otorgamiento del beneficio a favor de una persona, cuando ocurre el fallecimiento de esta, renuncia, salida definitiva del país u otras causas; el Acuerdo de revocación se pronuncia, además, por el reintegro al Presupuesto del Estado del montopendiente de ejecutar y la conciliación del saldo asignado y no utilizado.2. Las personas que, en los supuestos anteriores, mantienen la ocupación del inmueble o forman parte del núcleo familiar del favorecido, si tienen derecho al inmueble, pueden presentar ante la Dirección de la Vivienda municipal que corresponda, la solicitud de continuar con el beneficio del subsidio. 3. La Dirección de la Vivienda municipal, a partir de recibir la solicitud, presenta la propuesta ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal, para que realicela investigación socioeconómica ajustada a las nuevas condiciones y le entregue su re-sultado, el que se remite al Consejo de la Administración Municipal, quien lo evalúa yse pronuncia de forma expedita.4. La continuidad del subsidio por el nuevo beneficiado requiere la adopción de otro Acuerdo con el saldo pendiente y lo ejecutado y el derecho a que se le otorgue, en su caso, una nueva Licencia de Construcción en similares términos, donde se describa lo construido y lo pendiente por ejecutar.5. Salvo los aspectos del procedimiento expresados en el presente artículo, el resto se cumple de conformidad con lo regulado para la asignación de subsidio.

Artículo 8. Cuando se cancela el subsidio aprobado y se paraliza la ejecución de la obra por el fallecimiento del beneficiado, la salida del país u otras causas y no hay here-deros ni otras personas con derecho, la Dirección de la Vivienda municipal actúa, segúnlas disposiciones normativas vigentes en materia de vivienda.

Artículo 9.1. Cuando se requiera resolver la afectación producida por la ocurrencia de eventos climatológicos u otros desastres naturales cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial, el Consejo de la Administración Municipal evalúa y otorga un nue-vo subsidio para acciones constructivas en viviendas terminadas o en etapa de ejecución cuyas personas damnificadas fueron beneficiadas anteriormente con subsidio.

. Para el otorgamiento del nuevo subsidio se cumple el procedimiento establecido en el presente Acuerdo, que incluye lo relativo a la documentación técnica necesaria.

Artículo 10.1. Cuando se compruebe que el subsidio se otorgó a partir de datos y de-claraciones falsas del beneficiado, el Consejo de la Administración Municipal propone la revocación del Acuerdo que lo aprobó; el Acuerdo de revocación se pronuncia, además, por la obligación del favorecido de reintegrar el monto utilizado al Presupuesto del Esta-do a través de la sucursal bancaria correspondiente. 2. Cuando el beneficio consiste en la asignación de una Célula Básica Habitacional, se actúa conforme a lo que establece la ley.

CAPÍTULO IIITRAMITACIÓN

SECCIÓN PRIMERADe la asignación de célula básica habitacional y rehabilitación de vivienda por la vía estatal

Artículo 11.1. El Consejo de la Administración Municipal, de acuerdo con el presu-puesto asignado para el año, determina el financiamiento dirigido a la construcción por la vía estatal de células básicas habitacionales con destino a personas naturales con falta de solvencia económica, protegidas o no por la asistencia social, carentes de viviendas o que el estado técnico de la que posean no pueda recuperarse. 2. El monto a asignar para las acciones constructivas es el que se obtenga al aplicar elsistema presupuestario vigente del Ministerio de la Construcción.3. La documentación para la ejecución de las intervenciones arquitectónicas por la víaestatal se tramita a cargo del presupuesto del programa constructivo estatal.4. Los diseños de las viviendas están en correspondencia con los recursos materiales de producción local, que se complementan con los del balance nacional, según los índices de consumo establecidos por el Ministerio de la Construcción.

Artículo 12. El Consejo de la Administración Municipal, para la construcción de una Célula Básica Habitacional, controla los recursos financieros y materiales a través de la Dirección de la Vivienda municipal, conforme se establece y la asigna una vez concluida con el certificado de habitable, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Usufructo: a las personas imposibilitadas para asumir el pago, según la evaluación socioeconómica realizada por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social municipal; b) arrendamiento: con pago del diez por ciento (10 %) del titular o alguno de los con-vivientes, según la evaluación socioeconómica del núcleo familiar que va a residir en ella; y c) propiedad: con subsidio parcial del cincuenta por ciento (50 %) del valor de trans-ferencia, para las familias que necesitan ampliarse y puedan asumirlo de forma progresiva por esfuerzo propio o los propietarios de una vivienda que fue afectada por eventos climatológicos, desastres naturales o acción destructiva, calificada defuerza mayor.

Artículo 13. El Consejo de la Administración Municipal, una vez terminadas las viviendas y certificada la habitabilidad por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, notifica mediante las diferentes vías de comunicación la fecha y duración de la convocatoria para que los interesados presenten la solicitud en la Dirección de la Vivienda municipal.

Artículo 14. La Dirección de la Vivienda municipal cuenta con un período de hastatreinta días hábiles, a partir de recepcionada la solicitud, para preparar el expediente ysometerlo a la consideración del Consejo de la Administración Municipal.

Artículo 15.1. El intendente, luego de recibida la propuesta de la Dirección de la Vi-vienda municipal con la documentación establecida, la somete a la aprobación del Consejo de la Administración Municipal para que en un término de hasta treinta días hábiles, de-cida sobre la asignación de la Célula Básica Habitacional. 2. El Consejo de la Administración Municipal para decidir la asignación, tiene en cuenta el resultado de la evaluación de la situación socioeconómica del interesado y su núcleofamiliar, que incluye la caracterización social de la familia, la carencia de vivienda o que el estado técnico de la que posean no pueda recuperarse, y la insuficiencia de ingresospara gestionarla.3. Los expedientes que no son aprobados se devuelven a la Dirección de la Vivienda municipal y mantienen su vigencia por un año.

Artículo 16. El Acuerdo que adopta el Consejo de la Administración Municipal es no-tificado al beneficiario, en un plazo de hasta diez días hábiles siguientes a su emisión; unacopia se archiva en el expediente de la Dirección de la Vivienda municipal a los efectos de la posterior tramitación.

Artículo 17.1. El Consejo de la Administración Municipal, de acuerdo con el presu-puesto asignado para el año, puede destinar recursos financieros a fin de asumir por la vía estatal la ejecución de rehabilitaciones en viviendas propiedad personal, de conformidad con el procedimiento establecido y subsidiar el pago. 2. La Licencia de Construcción y demás documentos técnicos se emite a favor del propietario de la vivienda, quien una vez concluida la obra actualiza la titularidad, segúncorresponda. 3. Las personas interesadas presentan la solicitud ante la Dirección de la Vivienda muni-cipal, en el momento que haya presupuesto y por el tiempo que determina el Consejo de la Administración Municipal, previa información a la población por las diferentes vías decomunicación.

Artículo 18. La tramitación de las solicitudes a las que se refiere al artículo anterior se ajusta a la establecida para la asignación de una Célula Básica Habitacional construida por la vía estatal, según corresponda.

Artículo 19. El Consejo de la Administración Municipal para decidir las rehabilita-ciones de viviendas propiedad personal por la vía estatal, tiene en cuenta además de los requisitos previstos en el apartado 2 del

Artículo 15 del presente Acuerdo, la evaluación técnico-económica de la vivienda, elaborada por la Dirección de la Vivienda municipal.

Artículo 20. El Consejo de la Administración Municipal, en los casos de las intervencio-nes arquitectónicas aprobadas para ejecutar por la vía estatal, otorga el financiamiento a la Dirección de la Vivienda municipal, quien actúa como inversionista directo.

SECCIÓN SEGUNDAEntrega de financiamiento para la construcción de Célula Básica Habitacional,rehabilitación y conservación de vivienda por esfuerzo propio

Artículo 21. El Consejo de la Administración Municipal, a partir de que exista presupuesto disponible establece el período de tiempo por el que se recepcionan las solicitudes de financiamiento para la realización de intervenciones arquitectónicas por esfuerzo propio de la población.

Artículo 22. La Dirección de la Vivienda municipal, con la recepción de la solicitud, confecciona el expediente, el que se tramita conforme a lo establecido para la asignación de una Célula Básica Habitacional construida por la vía estatal, en cuanto procede.

Artículo 23. El Consejo de la Administración Municipal, para decidir el otorgamiento del financiamiento, tiene en cuenta lo siguiente: a) El resultado de la evaluación socioeconómica del interesado y su núcleo familiar, que incluye la caracterización social y la insuficiencia de ingresos para el pago de los trabajos de construcción, rehabilitación o conservación de la vivienda, realizada por las direccio-nes de Trabajo y Seguridad Social de la Administración municipales; y b) la evaluación técnico económica de la vivienda, elaborada por la Dirección de la Vi-vienda municipal, en la que se determina el monto para materiales de construcción, el pago de la mano de obra, la documentación técnica, el transporte y el Derecho Perpetuo de Superficie reconocido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, si corresponde.

Artículo 24. El Consejo de la Administración Municipal puede aprobar financiamiento a favor de una persona natural para ejecutar por esfuerzo propio, acciones constructivas de con-servación mayor o menor y rehabilitaciones; define en el Acuerdo que se adopte, la pertinencia de asignar o aprobar la persona jurídica encargada de asumir la acción constructiva, quien se responsabiliza con la ejecución de esta, previo convenio con el subsidiado, emitiéndose por las instituciones bancarias el cheque a su favor conforme a los montos autorizados para ello.

Artículo 25. El Consejo de la Administración Municipal, de forma excepcional, puede apro-bar la entrega de financiamiento para la construcción por esfuerzo propio de una Célula Básica Habitacional cuando por las características y condiciones de la persona beneficiada, se asegura la correcta administración de los recursos financieros y materiales que garantice la terminación de la vivienda en el tiempo establecido y con el cumplimiento de las normas técnicas y legalesvigentes.

CAPÍTULO IVOBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO

Artículo 26.1. El Consejo de la Administración Municipal a partir de que exista presupuesto disponible establece el período de tiempo para recepcionar las solicitudes de subsidios. 2. Asimismo, organiza y controla la venta de materiales de construcción a favor de los beneficiados.

Artículo 27. La sucursal bancaria rubrica contrato con el Consejo de la Administración Municipal, representado por la Unidad de Aseguramiento y Apoyo correspondiente de la Administración Municipal, para la apertura de las cuentas corrientes en las que se de-positan el financiamiento a utilizar en la ejecución de las intervenciones arquitectónicas aprobadas por esfuerzo propio.

Artículo 28. Las sucursales bancarias suscriben contratos de Administración de Fon-dos con las personas naturales beneficiadas con la entrega de financiamiento para realizar intervenciones arquitectónicas por esfuerzo propio, en los que establecen las obligacionesde las partes en la ejecución y control de los recursos monetarios asignados.

Artículo 29. Los bancos cobran las comisiones establecidas por la prestación de los ser-vicios bancarios asociados a este procedimiento, a la Unidad de Aseguramiento y Apoyo correspondiente, por el servicio de administración de los fondos para cubrir los costos ope-racionales y a las personas beneficiarias por la emisión de los cheques o tarjetas magnéticas.

Artículo 30.1. La unidad de comercio minorista vende los materiales a las personasnaturales beneficiadas como primera prioridad y su cobro se realiza mediante los instru-mentos de pago que existen, ya sean tarjetas magnéticas en las tiendas que posean las condiciones para ello o cheques. 2. En el caso de emplearse este último, se reservan los materiales de construcción que han sido seleccionados por el beneficiado.

CAPÍTULO VDEL ACUERDO PARA LA ASIGNACIÓN DE CÉLULA BÁSICA HABITACIONAL Y ENTREGA DE FINANCIAMIENTO

Artículo 31.1. La asignación de una Célula Básica Habitacional y la rehabilitación de vivienda por la vía estatal, se aprueban mediante Acuerdo del Consejo de la Admi-nistración Municipal que incluye, además, de las generales de la persona beneficiada, elconcepto de entrega y sus condiciones.2. El financiamiento para la ejecución de intervenciones arquitectónicas por esfuerzo propio se otorga mediante Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal que in-cluye el monto, las condiciones del otorgamiento, las obligaciones de las partes y cuantos elementos sean necesarios a fin de su control. 3. La Unidad de Aseguramiento y Apoyo, en representación del Consejo de la Admi-nistración Municipal, notifica al beneficiado el Acuerdo y firma con este un Convenio para la ejecución del financiamiento otorgado, y le hace entrega de un cheque, a favor de la sucursal bancaria correspondiente, por el importe aprobado.

Artículo 32. La persona beneficiada al ser notificada del Acuerdo queda obligada a ejecutar la obra, con arreglo al objeto, condiciones pactadas y demás requerimientos con-forme a lo establecido.

Artículo 33. Cuando por causas debidamente justificadas el beneficiado no se encuen-tra en condiciones de operar la cuenta bancaria o realizar las compras, designa un repre-sentante, que puede ser una persona natural o jurídica, cuyo supuesto se hace constar en el Convenio para la ejecución del financiamiento otorgado.

CAPÍTULO VIDE LA EJECUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO EN LAS INTERVENCIONES ARQUITECTÓNICAS POR ESFUERZO PROPIO

Artículo 34.1. El beneficiado presenta en la sucursal bancaria el Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal para el otorgamiento de financiamiento y deposita el che-que con el fin de la apertura de una cuenta de administración de fondos. 2. Cuando el beneficiado requiera realizar un pago a cargo del financiamiento otorga-do, lo solicita a la sucursal, la que procede en cada caso, como sigue: a) Pago de los materiales de la construcción, se realiza mediante los instrumentos y ca-nales electrónicos de pago establecidos, previa presentación del documento expedido por las unidades minoristas del comercio interior, personas naturales o jurídicas autorizadas para la venta de materiales de construcción, o se debita en la tarjeta magnética que posee el subsidiado a este destino; b) pago de la mano de obra y la transportación de materiales, se realiza mediante los instrumentos y canales electrónicos de pago establecidos, a nombre de las personas naturales o jurídicas autorizadas que realicen la actividad; c) pago de la documentación técnica, se realiza mediante los instrumentos y canales electrónicos de pago establecidos, a nombre de la Empresa de Servicios Técnicos del Arquitecto de la Comunidad u otra entidad especializada;

d) pago del Derecho Perpetuo de Superficie, se realiza mediante los instrumentos y canales electrónicos de pago establecidos, a favor del Presupuesto del Estado; y e) pago de las regulaciones urbanas, Licencia de Construcción y Certificado de Habi-table, se realiza mediante los instrumentos y canales electrónicos de pago estableci-dos, a favor del Presupuesto del Estado.

Artículo 35. Los materiales de construcción se adquieren en pesos cubanos, en las unidades de comercio establecidas, a personas naturales y otras jurídicas autorizadas acomercializarlos.

Artículo 36.1. A las personas naturales beneficiadas con el otorgamiento del financia-miento, que sin causa justificada no lo ejecuten, dentro del término de un año, a partir de contar con la documentación requerida, las direcciones de la Vivienda municipales cierran el expediente y certifican el monto asignado y el gastado. 2. Los consejos de la Administración municipales, proceden a cancelar el beneficiootorgado y disponen la devolución del monto gastado al Presupuesto del Estado.SEXTO: Las solicitudes de asignación de Célula Básica Habitacional o de financiamiento para la ejecución de intervenciones arquitectónicas por la vía estatal o por esfuerzo propio se recepcionan, por el período que establezca el Consejo de la Administración Municipal.

SÉPTIMO: Los resultados se notifican a las personas que lo solicitan; además, se dan a conocer públicamente por los medios de información y comunicación locales. Cuando no procede el otorgamiento por no cumplirse con los requisitos y prioridades establecidos, así como por la pérdida de validez del expediente, el Consejo de la Admi-nistración Municipal lo notifica al solicitante.

OCTAVO: Los expedientes de solicitud tienen una validez de un año contado a partir de surecepción.

NOVENO: El intendente controla la aplicación de este proceso y rinde cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular de los aspectos siguientes: a) La cantidad de expedientes presentados, de ellos, los aprobados y los denegados con las principales causas de la no aprobación; así como de los pendientes a evaluar, se explica si están en el período para su aprobación; b) de los expedientes aprobados, la cantidad de Células Básicas Habitacionales y reha-bilitaciones ejecutadas por la vía estatal, financiamiento utilizado, el monto de los financiamientos otorgados a personas naturales, a quiénes y por qué se les otorgó; especificar cuántos están asociados a la solución de daños provocados por catástro-fes, que incluyen las afectaciones climatológicas; c) cantidad de intervenciones arquitectónicas terminadas y el monto utilizado; d) de las que no han iniciado o están pendientes de concluir, explicar el estado de cum-plimiento de los términos fijados en el Acuerdo, las causas y medidas adoptadas; y e) presupuesto disponible.

DÉCIMO: A las personas naturales beneficiadas con el otorgamiento de financiamien-to, cuando reciban donativos por concepto de materiales de la construcción, la Dirección de la Vivienda municipal, realiza el ajuste de lo entregado y lo recibido por donación, y se les descuenta del monto inicial el valor de los materiales entregados, de lo que se dejaconstancia en el expediente y se informa al Consejo de la Administración Municipal.UNDÉCIMO: Los beneficiados con el otorgamiento de financiamiento para la cons-trucción por esfuerzo propio de una Célula Básica Habitacional, si deciden trasmitirla por compraventa o donación en los primeros quince años, contados a partir de la fecha del Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal para el otorgamiento de finan-ciamiento, están obligados a ingresar al Presupuesto del Estado la totalidad del financiamiento otorgado, de lo que se deja constancia en el título constitutivo y se inscribe en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, a los efectos procedentes.

DUODÉCIMO: Los beneficiados con el otorgamiento de financiamiento para la cons-trucción por esfuerzo propio de una Célula Básica Habitacional, si deciden permutarla en el período mencionado en el apartado anterior, mantienen la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado en caso de trasmitir la nueva viviendapor compraventa o donación.

DECIMOTERCERO: Cuando las personas naturales sujetas del presente Acuerdobeneficiadas con la asignación de una Célula Básica Habitacional en propiedad, deciden venderla, el Estado representado por las direcciones de la Vivienda municipales, ejerce el derecho de tanteo, de lo que se deja constancia en el título constitutivo y se inscribe en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, a los efectos procedentes.

DECIMOCUARTO: Cuando las personas naturales sujetos del presente Acuerdo be-neficiadas con la asignación de una Célula Básica Habitacional en propiedad, deciden permutarla o donarla, requieren de autorización administrativa, de lo que se deja constan-cia en el título constitutivo y se inscribe en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, a los efectos procedentes.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El presupuesto notificado a los territorios para el presente año está desti-nado a completar el déficit de las intervenciones arquitectónicas aprobadas y que están pendientes de terminación; de igual forma se priorizan los materiales de la construcción con el fin de concluirlas.

SEGUNDA: Excepcionalmente, los consejos de la Administración municipales, oído el parecer de los gobiernos provinciales, pueden aprobar el otorgamiento de nuevos subsi-dios o iniciar nuevas construcciones, para resolver una afectación producida por la ocurrencia de eventos climatológicos, desastres naturales o acción destructiva, calificada de fuerza mayor cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial de la vivienda siempre que exista disponibilidad de recursos financieros y materiales.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: El Consejo de la Administración Municipal analiza y evalúa todos loscasos aprobados pendientes de terminar al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y adopta de forma colegida la decisión, teniendo en cuenta: a) En el caso de Células Básicas Habitacionales aprobadas que no han iniciado las intervenciones arquitectónicas, cancela la cuenta bancaria abierta a favor de los subsidiados y asume la construcción por la vía estatal. De haberse concedido De-recho Perpetuo de Superficie y Licencia de Construcción, se procede al amparo dela legislación vigente a la cancelación de este y por consiguiente dejar sin efecto laautorización otorgada; b) en el caso de Células Básicas Habitacionales en las que se han ejecutado accionesconstructivas y el Consejo de la Administración Municipal decide asumir la ter-minación por la vía estatal, procede actuar conforme al inciso anterior, se tiene en cuenta la existencia de los materiales comprados y no utilizados, así como el finan-ciamiento utilizado por el subsidiado; c) cuando en los dos supuestos anteriores, el subsidiado es propietario del solar, se le exige para asumir las intervenciones arquitectónicas por la vía estatal, la cesión a favor del Estado de conformidad con el procedimiento establecido;

d) los subsidiados que se encuentran en proceso de ejecución de una Célula Básica Habitacional sin cumplir las formalidades legales establecidas y el Consejo de la Administración Municipal asume la construcción por la vía estatal, previa incorpo-ración del inmueble al fondo del Estado por las direcciones municipales de Ordena-miento Territorial y Urbanismo, al concluir la vivienda se entrega de acuerdo con la legislación vigente;y e) los consejos de la Administración municipales pueden asumir por la vía estatal, la ejecución de acciones de rehabilitación en viviendas propiedad personal conforme al procedimiento establecido, y subsidiar el pago. Se cancela la cuenta bancaria a favor del subsidiado.

SEGUNDA: En los casos que el Consejo de la Administración Municipal decide asu-mir por la vía estatal las intervenciones arquitectónicas y se cancela la cuenta bancaria del subsidiado, el saldo pendiente por ejecutar pasa al Presupuesto del Estado.

TERCERA: En los casos aprobados a personas naturales para la ejecución de inter-venciones arquitectónicas por esfuerzo propio sin terminar y que no se asumen por la vía estatal, se realiza una evaluación de los recursos materiales y financieros pendientes para concluir la acción aprobada y se completa el financiamiento, según corresponda.

CUARTA: En los supuestos que se asume por la vía estatal la acción constructiva, ladocumentación se tramita a cargo del presupuesto del programa constructivo estatal.QUINTA: Los acuerdos de los consejos de la Administración municipales, derivados del proceso de depuración de lo regulado en el presente Acuerdo, contienen pronuncia-mientos relativos a la modificación del anterior Acuerdo, cuyos datos se detallan, en cuan-to a modalidad constructiva, montos y otras especificidades.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los ministros de Finanzas y Precios, de la Construcción, de Trabajo y Seguridad Social, y del Comercio Interior, así como el ministro presidente del Banco Central de Cuba establecen los procedimientos, mecanismos de información y control para el cumplimiento de lo que por el presente Acuerdo se dispone.

SEGUNDA: Los ministros de la Construcción y de Justicia, así como el presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, disponen lo procedente para que el otorgamiento del subsidio conste en las resoluciones administrativas, escrituras no-tariales, licencias de Construcción, Certificado de Habitable y cualquier otro documento que se emita en relación a la vivienda, así como en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, conforme a lo establecido en las normas vigentes.

TERCERA: Dejar sin efectos el Acuerdo 9072 del Consejo de Ministros, de 4 de mayode 2021.CUARTA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 5 días del mes de marzo de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz