Acuerdo 10327
El Acuerdo 10327 del Consejo de Ministros regula la asignación de viviendas y recursos financieros para intervenciones arquitectónicas a madres, padres o tutores con tres o más hijos menores de 18 años. El objetivo es solucionar necesidades habitacionales de manera integral. Este acuerdo sustituye el Acuerdo 9009 de 2021.
- Se priorizan casos con situación habitacional más desfavorable.
- Los montos para intervenciones varían según el municipio, hasta un máximo de $1,900,000 CUP.
- Los consejos de la Administración municipales pueden comprar viviendas con un monto máximo de $1,900,000 CUP.
- Se exige derecho real de habitación a titulares de viviendas con financiamiento estatal.
- La asignación de viviendas se realiza bajo supuestos de propiedad, arrendamiento o usufructo.
Texto íntegro
GOC-2026-316-O44 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Acuerdo 9009 del Consejo de Ministro, de 18 de febrero 2021, regula la asignación de viviendas y recursos financieros para la construcción, rehabili-tación, conservación, y ampliación de viviendas a las madres, padres o tutores legales que tengan bajo su guarda y cuidado tres o más hijos de hasta diecisiete años, así como autoriza a los consejos de la Administración municipales a comprar viviendas con el finde destinarlas a dichos sujetos.
POR CUANTO: A partir de las experiencias acumuladas en los diferentes territoriosdesde la entrada en vigor del citado Acuerdo 9009, se hace necesaria su revisión y ac-tualización, a los fines de perfeccionar el procedimiento y dar respuesta a las diferentes situaciones que presentan las familias beneficiadas, con un enfoque más integral en susolución.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptócon fecha 5 de marzo 2026 el siguiente:ACUERDO 10327
PRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS Y RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LAS INTERVENCIONES ARQUITECTÓNICAS DE OBRA NUEVA, REPOSICIÓN, REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN, AMPLIACIÓN Y COMPRA DE VIVIENDAS A LAS MADRES, PADRES O TUTORES QUE TIENEN A SU CARGO TRES O MÁS NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES DE HASTA DIECIOCHO AÑOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Procedimiento tiene como objeto regular la asignación de viviendas y recursos financieros para intervenciones arquitectónicas de obra nueva, re-posición, rehabilitación, conservación, ampliación y compra de viviendas a las madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años, con necesidad habitacional.
Artículo 2. Las vías fundamentales para la solución de las necesidades habitacionales de las madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescen-tes de hasta dieciocho años, las constituyen las intervenciones arquitectónicas de obra nueva, reposición, rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas.
Artículo 3. Los consejos de la Administración municipales pueden asignar recursos ycomprar viviendas de propiedad personal, hasta un monto deun millón novecientos mil pesoscubanos ($ 1 900 000.00 CUP), según las regulaciones establecidas en este Acuerdo, a través de sus direcciones de la Vivienda, con el fin de destinarlas a madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años.
Artículo 4. Los consejos de la Administración municipales, las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales y provinciales, y de la Vivienda, y las direcciones generales de Salud, a través del Grupo Territorial para la Atención a la Dinámica Demográfica, en su rango de acción, actúan conforme al presente procedimiento.
CAPÍTULO IIPRINCIPIOS Y MONTOS
Artículo 5. Los consejos de la Administración municipales, sus direcciones de Trabajo y Seguridad Social y de la Vivienda, municipales, y las direcciones generales de Salud, se-gún corresponda, para la aplicación de este procedimiento tienen en cuenta los principiossiguientes:a) Priorizar los casos con situación habitacional más desfavorable; b) que la solución esté en correspondencia con la necesidad del núcleo; y c) que la titularidad de las viviendas asignadas sea de conformidad con lo que se esta-blece en el presente Acuerdo.
Artículo 6. El financiamiento de los beneficios que se conceden por el presente Acuer-do, se asume por los consejos de la Administración municipales, a partir de los montos aprobados para estos fines.
Artículo 7.1. Los montos para intervenciones arquitectónicas de obra nueva, reposi-ción rehabilitación, conservación, ampliación o compra de viviendas son los siguientes: a) Municipios de Playa, Plaza, La Habana Vieja, Trinidad, Viñales y Cárdenas, hasta un millón novecientos mil pesos cubanos ($ 1 900 000.00 CUP); b) municipios Cerro, Centro Habana, Diez de Octubre y Habana del Este (Guanabo), hasta un millón ochocientos mil pesos cubanos ($ 1 800 000.00 CUP); c) el resto de los municipios de La Habana y las capitales provinciales, hasta un millón setecientos cincuenta mil pesos cubanos ($ 1 750 000.00 CUP); y d) otros municipios del país, hasta un millón quinientos mil pesos cubanos ($1 500000.00 CUP).2. Los montos están en dependencia del alcance de los trabajos a realizar y la disponi-bilidad financiera.
CAPÍTULO IIITRAMITACIÓN
SECCIÓN PRIMERADe la entrega de recursos financieros para intervenciones arquitectónicasde obra nueva, reposición, rehabilitación, conservacióny ampliación,y asignación de viviendas
Artículo 8.1. En la tramitación a los fines de la entrega de recursos financieros para intervenciones arquitectónicas de obra nueva, reposición, rehabilitación, conservación y ampliación, y asignación de viviendas le corresponde a: a) Las direcciones generales de Salud Pública, identificar y conciliar con las direccio-nes de Trabajo y Seguridad Social municipales, según su procedimiento, la relación nominal, debidamente certificada por el trabajador social del policlínico, de las ma-dres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años; b) las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales, visitar las familias y realizar la caracterización social de las que tienen necesidad habitacional, la que entregan a la Dirección de la Vivienda municipal; efectuar el análisis de la solvencia económica, cuando las familias refieren no contar con ingresos económicos para asumir total o parcialmente el pago del beneficio otorgado, previa solicitud de las direcciones de la Vivienda municipal; y
c) las direcciones de la Vivienda municipales, radicar el expediente de cada caso, el que tramitan y presentan al Consejo de la Administración Municipal, para su aná-lisis y decisión, conforme lo regulado; el director de la Vivienda municipal, es el responsable de la custodia y control de estos expedientes. 2. Los casos por solicitudes propias que no están incluidos en los listados de las di-recciones generales de Salud, se presentan en cualquier momento por el interesado en las direcciones de la Vivienda municipales, mediante escrito que contiene sus generales y situación habitacional. 3. Las direcciones de la Vivienda municipales, recibida la solicitud de los interesados, la concilia en el término de las setenta y dos horas siguientes, con las direcciones genera-les de Salud, y solicitan la caracterización social a las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales, a los efectos procedentes.4. Estos casos se tramitan y resuelven de conformidad con el presente Acuerdo y sus normas complementarias.
Artículo 9. El expediente que radica la Dirección de la Vivienda municipal, contienelos documentos siguientes:a) Caracterización de las familias identificadas por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal; b) análisis de solvencia económica realizado por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social Municipal, en los casos que proceda; c) escrito de solicitud o acta de comparecencia de la madre, padre o tutor que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años, cuando proceda; d) documento en el que consta el estatus legal del inmueble, cuando proceda; e) evaluación técnico-constructiva de la vivienda; f) solicitud de parcela a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urba-nismo, en los casos que se requiera; g) escritura notarial en la que consta el derecho real de habitación atribuido por el propietario a favor de los beneficiados, cuando corresponda; y h) cualquier otro que se considere necesario para la correcta evaluación del caso.
Artículo 10. Los expedientes conformados se presentan por el director de la Viviendamunicipal, en el término de tres días hábiles posteriores a que se concluyan, al Grupo Territorial para la Atención a la Dinámica Demográfica, presidido por el intendente, que dispone de hasta quince días hábiles contados a partir de su presentación, para evaluar, definir las prioridades y presentarlos al Consejo de la Administración Municipal.
Artículo 11.1. El Grupo Territorial para la Atención a la Dinámica Demográfica, a fin de evaluar y proponer las prioridades, tiene en cuenta los aspectos siguientes: a) Necesidad de vivienda por hacinamiento o precariedad; b) situaciones de convivencia que ponen en riesgo la seguridad y el normal desarrollo de las niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años de edad; c) participación y aporte de la familia a la sociedad; d) situación de vulnerabilidad de la familia; e) necesidad de otorgar una parcela de terreno, cuando proceda; f) disposición de las madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años de edad, de incorporarse al empleo, en los casos que proceda; g) posible alternativa a aplicar para solucionar la necesidad habitacional; y h) otros que se consideren, según las características del territorio.2. La propuesta de solución de cada caso se presenta al Consejo de la Administración Municipal para su aprobación en correspondencia con las prioridades establecidas.
Artículo 12. Los consejos de la Administración municipales una vez recibido el expe-diente, disponen de hasta veinte días hábiles para el análisis y aprobación de las interven-ciones arquitectónicas a acometer, y tienen en cuenta: a) La posibilidad de incrementar los veinticinco metros cuadrados dispuestos en las regulaciones vigentes sobre subsidio para obra nueva de una vivienda, célula básica habitacional, así como el monto del financiamiento a otorgar por este concepto o con el fin de realizar otras intervenciones arquitectónicas relativas a la reposición, rehabilitación, conservación y ampliación de viviendas, conforme los montos des-critos en el presente Acuerdo, y en correspondencia con la composición del núcleo familiar; b) si las madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o ado-lescentes de hasta dieciocho años de edad, son favorecidos con el otorgamiento de un subsidio para la intervención arquitectónica de obra nueva de veinticinco metros cuadrados de una vivienda, pueden ser beneficiados, para dar respuesta a su nece-sidad habitacional, con un financiamiento adicional al otorgado, que sumado a este no exceda los montos descritos en el presente Acuerdo; y c) que, en caso de entrega de financiamiento, se determine en correspondencia con las intervenciones arquitectónicas a ejecutar y el precio de la parcela, cuando proceda.
Artículo 13. El Acuerdo que adopta el Consejo de la Administración Municipal, con-tiene los elementos del caso y es notificado al beneficiario, en un plazo de hasta tres días hábiles posteriores a su emisión; una copia se archiva en el expediente de la Dirección dela Vivienda municipal.
Artículo 14.1. En las viviendas donde residan madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años de edad, que presentan necesidades habitaciones y el titular está conforme en realizar intervenciones arquitectónicas por esfuerzo propio de reposición, rehabilitación, conservación o am-pliación, con financiamiento entregado por el Gobierno para mejorar sus necesidades, se exige como garantía al titular atribuirle el derecho real de habitación regulado en el Código Civil, mediante escritura notarial, siendo este advertido de las consecuencias de su extinción antes de los términos que se prevén. 2. La familia beneficiada por este concepto, tiene que haber residido en la vivienda durante el término de al menos cinco años. 3. El derecho de habitación atribuido es, en todos los casos, de al menos quince años; si antes de esa fecha se extingue o la familia beneficiada abandona el inmueble, el titular debe reintegrar el financiamiento otorgado, de no hacerlo voluntariamente el Consejo de la Administración Municipal establece la demanda correspondiente, en caso de insolven-cia se procede, según lo regulado en la legislación civil.
Artículo 15. Cuando la intervención arquitectónica requiere de licencia o autorización de construcción, el beneficiado la solicita antes de iniciar la ejecución de la obra, en las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, de acuerdo con elprocedimiento vigente.
Artículo 16.1. Los técnicos del área de Desarrollo Habitacional de la Dirección de la Vivienda municipal, realizan mensualmente visitas de seguimiento y control a las vivien-das donde se ejecutan intervenciones arquitectónicas; dejan constancia en acta, que firma el beneficiado y se une al expediente; en caso de detectar violación informan al director de la Vivienda, que da cuenta al Consejo de la Administración Municipal, para que, en correspondencia con la violación detectada, adopte la decisión procedente.
. El proyectista realiza el control de autor conforme lo establecido.
SECCIÓN SEGUNDADe la compra de viviendas
Artículo 17.1. El Consejo de Dirección de la Dirección de la Vivienda municipal, cuando exista disponibilidad financiera para la compra de vivienda, evalúa el precio de compra de los inmuebles de propiedad personal, en correspondencia con el tipo, estado técnico y el valor de mercado y entre varias ofertas la más racional. 2. La Dirección de la Vivienda municipal, para la compra de inmuebles de propiedad personal confecciona un expediente que contiene: a) Declaración Jurada donde consta la voluntad del propietario de enajenar el bien, el precio por el que se pretende efectuar la venta y en la que declara que con este acto no afecta a terceros; b) título de propiedad de la vivienda, actualizado e inscripto en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles; c) certificación del director de la Vivienda municipal, sobre las características cons-tructivas, comodidades y estado técnico de la vivienda, que responde con las nece-sidades habitacionales de las madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años de edad; y d) propuesta del posible beneficiario.
Artículo 18.1. El director de la Vivienda municipal mediante dictamen fundamentala propuesta al Consejo de la Administración Municipal, en un plazo de hasta cinco días hábiles, contados a partir de la confección del expediente, al que le une el del beneficiario. 2. El Consejo de la Administración Municipal, una vez recibida la propuesta, dispone de hasta veinte días hábiles para el análisis y aprobación, en el que tiene en cuenta las prioridades referidas en el
Artículo 11, apartado 1, del presente Acuerdo.
Artículo 19.1. El director de la Vivienda municipal, una vez recibida la aprobación del Consejo de la Administración Municipal, y en el plazo de cinco días hábiles, dicta reso-lución en la que dispone la incorporación de la vivienda al fondo estatal, su descripción, según consta en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles y solicita al Consejo de la Administración Municipal el cheque a favor del vendedor. 2. El director de la Vivienda municipal, en un plazo no mayor de tres días hábiles, con-tados a partir de emitida la resolución y en un mismo acto, la notifica al vendedor, recibe la vivienda libre de ocupantes, le hace entrega del cheque a su favor y la asigna bajo los supuestos que establece la Sección Cuarta del presente Capítulo, notificándolo al Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles; documentación que une al expediente.
Artículo 20.1. Los consejos de la Administración municipales pueden mediante Acuer-do autorizar actos de compraventa de viviendas, en municipios diferentes, para asignarlas a las madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años de edad, con necesidad habitacional. 2. La Dirección de la Vivienda municipal de donde reside el beneficiario, traslada al director de la Vivienda provincial, el Acuerdo, que contienen los elementos del caso, así como los de la asignación, quien mediante resolución incorpora el inmueble al patrimo-nio estatal, y dispone la entrega del cheque al vendedor, por parte de la Dirección de la Vivienda municipal.3. La resolución que incorpora la vivienda al patrimonio estatal contiene, además, los elementos de la asignación a beneficiario, y se notifica a las partes y al Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, correspondiente.
Artículo 21. En las viviendas adquiridas por compraventa y que excepcionalmente por sus condiciones técnicas constructivas y las del núcleo beneficiado, es necesario ejecutar intervenciones arquitectónicas menores, el valor de estas se calculan dentro del monto aprobado para este acto.
Artículo 22. En el caso de las viviendas ubicadas en zonas con Regulaciones Espe-ciales y las reconocidas con valores patrimoniales, se procede de acuerdo con las normas que las regulan.
SECCIÓN TERCERAAdquisición de derechos sobre inmuebles en etapa de construcción
Artículo 23.1. Las direcciones de la Vivienda municipales mediante actos de compra-venta pueden adquirir de personas naturales los derechos sobre inmuebles en etapa de construcción, que se ejecuten cumpliendo lo establecido, para asumir la terminación por vía estatal con el mismo monto definido en este Acuerdo.2. La asignación se realiza conforme a lo regulado en el presente Acuerdo.
Artículo 24. La adquisición de derechos sobre inmuebles en estado de ejecución mediante actos de compraventa a personas naturales se rige en lo pertinente por lo reguladoen la Sección Segunda del presente Capítulo; la resolución que se emita debe contener los antecedentes del inmueble y el precio por el que se adquiere.
Artículo 25. Las direcciones de la Vivienda municipales cuando adquieren de una persona natural los derechos sobre una vivienda en ejecución por esfuerzo propio, soli-citan en el término de los tres días hábiles contados a partir de dictada la resolución, a las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo el traspaso de la obra al Estado con el objetivo de su terminación por la vía estatal, para lo que aporta losdocumentos siguientes:a) Resolución del director de la Vivienda municipal, sobre la adquisición del inmueble en ejecución; b) documento que acredite el derecho sobre terreno o azotea, según corresponda; c) Proyecto Ejecutivo, aprobado por la autoridad competente; d) Licencia de Construcción; y e) Levantamiento de la Obra o Certificación que acredite que se encuentra en ejecución.
Artículo 26.1. Recibida la solicitud en la Dirección Municipal de Ordenamiento Terri-torial y Urbanismo, el Departamento de Asuntos Legales radica expediente al que anexan la documentación emitida para la construcción por esfuerzo propio, y en el término de treinta días posteriores, el director Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo dicta resolución en la que dispone dejar sin efecto los derechos reconocidos a favor de la persona natural sobre el suelo que se edifica la vivienda, la documentación anterior y el traspaso de la obra en ejecución a favor del Estado; asimismo, que la Dirección de la Vivienda municipal, como inversionista tiene la obligación de tramitar la documentaciónnecesaria para su terminación por la vía estatal.2. La resolución se notifica al director de la Vivienda municipal por el Departamento de Asuntos Legales y se anexa el proyecto ejecutivo de la obra, para que solicite de la Empresa de Proyectos el cálculo del presupuesto de construcción y montaje y cualquier modificación que se requiera, incluido la opción de construcción de más de una vivienda, el que presenta en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para su revisión y aprobación, conforme a la legislación vigente.
. Con el Proyecto Ejecutivo aprobado se emite por la Dirección Municipal de Ordena-miento Territorial y Urbanismo, en el término de treinta días hábiles, la Licencia de Obra, que describe lo que se encuentra ejecutado y lo pendiente. 4. Al concluir la obra se solicita el Certificado de Habitable-Utilizable que describe lo que estaba construido y lo nuevo que se autorizó, en correspondencia con la licencia de obra, que se expide conforme a la legislación vigente. 5. Los montos a emplear para la construcción u otras acciones constructivas, que seejecuten por la vía estatal son los valores del sistema presupuestario de la construcción vigente.
SECCIÓN CUARTAAsignación de viviendas
Artículo 27. Las viviendas construidas y financiadas por el Gobierno o adquiridas por compraventa para las madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, ni-ños o adolescentes de hasta dieciocho años, se asignan y cobran conforme a lo siguiente: a) En el caso de los tutores, la asignación se realiza a favor de las niñas, niños o ado-lescentes de hasta dieciochos años que tienen a su cargo; b) las de nueva construcción, el valor es el del presupuesto inicial; y c) la adquirida por compraventa, el valor que consta en el título domínico por el queresultó incorporada al fondo estatal.
Artículo 28.1. La titularidad de las viviendas que se asignan de conformidad con este Acuerdo, se realiza bajo los supuestos siguientes: a) Si la persona beneficiada asume el pago total del valor, en propiedad mediante re-solución autorizante a la transferencia con el banco; b) si puede pagar mensualidades ascendentes al diez por ciento de sus ingresos, sin afectar sus necesidades básicas, en arrendamiento; y si cambia su capacidad de pago se modifica el concepto de tenencia en correspondencia con lo regulado ante-riormente, reconociéndole las mensualidades pagadas; y c) si no clasifica en los incisos a) y b) anteriores, en usufructo; si cambia su capacidad de pago se modifica el concepto de tenencia en correspondencia con lo regulado enestos incisos.2. Si la vivienda se asigna en propiedad por haber asumido la persona beneficiada el pago total, en la resolución que autoriza la transferencia y en los actos posteriores se le advierte que, de pretender realizar actos de transmisión, por conceptos de compraventa en los primeros quince años, a partir de la fecha del acuerdo de asignación, el Estado representado por las direcciones de la Vivienda municipales, ejerce el derecho de tanteo.
Artículo 29.1. Los beneficiados con financiamiento para la construcción de vivienda por esfuerzo propio, si deciden trasmitirlas en concepto de compraventa o donación en los primeros quince años, a partir de la fecha del Acuerdo de asignación, están obligados a ingresar al presupuesto del Estado el monto total subsidiado. 2. Si pretenden permutar o donar a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, se les exige autorización administrativa previa del director de la Vivienda municipal, mediante resolución en cuya fundamentación prevalece la protección a los intereses de lasniñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años. 3. En las licencias y habitables que emitan las direcciones municipales de Ordena-miento Territorial y Urbanismo en los supuestos del apartado 1 del
Artículo 28, se con-signa que la vivienda se ejecuta con subsidio y así constará en todos los documentosposteriores.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Autorizar a los consejos de la Administración municipales, previa apro-bación del Ministerio de Finanzas y Precios y oído el criterio de dirección general de la Vivienda del Ministerio de la Construcción a redistribuir el presupuesto aprobado como gastos corrientes para capital, destinado a las viviendas de las madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciochos años, con el objetivo de utilizar el presupuesto no ejecutado en la compra de viviendas.SEGUNDA: En los planes constructivos anuales de la Vivienda de los territorios se incluyen:a) La construcción de viviendas, destinadas a las madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años, en corres-pondencia con las prioridades y posibilidades del territorio; y b) las intervenciones arquitectónicas de obra nueva, reposición, rehabilitación, conser-vación y ampliación de viviendas a madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años que tengan situacio-nes habitacionales, a los que se aplican las normas vigentes.TERCERA: Los consejos de la Administración municipales implementan mecanis-mos que permitan priorizar la compra de materiales de construcción, por los beneficiados con financiamiento, para ejecutar intervenciones arquitectónicas por esfuerzo propio, a partir de lo establecido en el presente Acuerdo.
CUARTA: Lo dispuesto en este Acuerdo se aplica de conformidad con la disponibi-lidad de recursos financieros y materiales de los órganos locales del Poder Popular y las disposiciones vigentes que le sean aplicables.
QUINTA: Los organismos inversionistas que construyen viviendas en microlocaliza-ciones o locales, aportan hasta el veinte por ciento para su asignación a sectores protegi-dos, vulnerables o priorizados, entre los que se encuentran las madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años; seexceptúan los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.SEXTA: Las parejas de hasta treinta años con uno o más hijos con necesidades habi-tacionales, reciben similar tratamiento al de las madres, padres o tutores que tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes de hasta dieciocho años, de acuerdo con laprioridad del territorio.SÉPTIMA: Cuando se compruebe la existencia de datos o declaraciones falsas en la asignación de viviendas o entrega de financiamiento en virtud de esta norma, los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular, proponen la revocación del Acuerdo, conforme al procedimiento establecido.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Las viviendas asignadas, sin mediar pago alguno, al amparo del Acuerdo 9009 del Consejo de Ministro, de 18 de febrero de 2021, en las que sus propietarios pretendan reali-zar actos de transmisión por compraventa, permuta y donación de la vivienda le es de aplicación lo dispuesto en este Acuerdo.SEGUNDA: Los directores de la Vivienda municipales, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, en el término de los veinte días hábiles si-guientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, relacionan e informan a las direcciones de Justicia y de Ordenamiento Territorial y Urbanismo municipales, las personas beneficiadas a tenor del Acuerdo 9009 del Consejo de Ministro, de 18 de febrero de 2021.
TERCERA: Los directores municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en las licencias expedidas por el Acuerdo 9009 del Consejo de Ministro, de 18 de febrero de 2021, consignan que las viviendas se ejecutan con subsidio y así constará en los documentosposteriores.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Ministerio de la Construcción es el encargado de conducir la imple-mentación de lo dispuesto en este Acuerdo para lo cual realiza conciliaciones, rendicionesde cuentas y acciones de control a los organismos y territorios.SEGUNDA: Las direcciones de la Vivienda municipales, concilian mensualmente con las direcciones de Trabajo y Seguridad Social, de su territorio, los casos solucionados en virtud del presente Acuerdo, a los efectos correspondientes.
TERCERA: Dejar sin efecto el Acuerdo 9009 del Consejo de Ministro, de 18 de febrero de 2021, así como cualquier otra disposición que se oponga al cumplimiento de lo que por el presente Acuerdo se establece.
CUARTA: Este Acuerdo entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 5 días del mes de marzo de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz_____________MINISTERIOS MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN