Acuerdo 10330
El Acuerdo No. 10330 del Consejo de Ministros prorroga la concesión de explotación y procesamiento de minerales otorgada a la Empresa del Níquel 'Comandante Ernesto Che Guevara' en el área de Punta Gorda, Holguín. La prórroga tiene una vigencia de 25 años y se emite al amparo de la Ley 76 'Ley de Minas' y su Reglamento.
- Se prorroga la concesión hasta el 23 de abril de 2051 para la explotación de limonita y serpentina para producir concentrados de níquel y cobalto.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de Holguín antes de continuar los trabajos.
- Debe cumplir con la Resolución 93 'Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes' de 2023.
- Está obligado a implementar medidas de protección física y prevención de incendios según el Decreto Ley 70 y su Reglamento.
- Debe pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo según la Resolución 386 de 2021 y la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado según la Resolución 221 de 2023.
Texto íntegro
GOC-2026-248-EX49 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 222, de 16 de septiembre de 1997, establecen el procedimiento para otorgar las prórrogas de las concesiones mineras que se otorgan al amparo de estas disposiciones jurídicas.
POR CUANTO: Por el Acuerdo 3996 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 23 de abril de 2001, se otorga a la Empresa del Níquel “Comandante Ernesto Che Guevara” una concesión de explotación y procesamiento de los minerales limonita y serpentina en el área denominada Punta Gorda, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, para la producción de concentrado de níquel y cobalto, con una vigencia de veinticinco años; de manera sucesiva, mediante los acuerdos 5391, de 2 de marzo de 2005; 6822, de 29 de abril de 2010; 7690 de 16 de febrero de 2015; 8061 de 29 de diciembre de 2016, todos del Comi-té Ejecutivo del Consejo de Ministros, se modifica el área otorgada, se amplía el uso de losminerales concedidos, se prorrogan los derechos autorizados a la Empresa y se reconoce la devolución de determinadas hectáreas, respectivamente.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa del Níquel“Comandante Ernesto Che Guevara”, y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado prorrogar veinticinco años la vigencia de la concesión de explotación y procesamiento, con el objetivo de continuar la explotación de los minerales limonita y serpentina para la producción y obtención de concentrados de níquel y cobalto.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 16 de marzo de 2026 el siguiente:ACUERDO 10330
PRIMERO: Prorrogar hasta el 23 de abril de 2051, la concesión de explotación y procesamiento otorgada a la Empresa del Níquel “Comandante Ernesto Che Guevara”, en el área denominada Punta Gorda, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, con el objetivo de continuar la explotación de los minerales limonita y serpentina para la producción y obtención de concentrados de níquel y cobalto.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Holguín, antes de continuar los trabajos de explotación y procesamiento, según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009; b) cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 18 de julio de 2023; c) implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto Ley 70 “De la Seguridad y Protección Física”, y su Reglamento aprobado por el Decreto 111, ambos de 22 de enero de 2023; y la Resolución 36 “Procedimientos de Seguridad y Protección Física, del ministro del Interior, de 2 de diciembre de 2024; d) informar a la Región Militar de la provincia de Holguín el cronograma de ejecución de los trabajos de la prórroga que se autoriza y puntualizar otros datos que puedan ser de interés; e) contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Moa, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Decimosegundo del citado Acuerdo 3996; f) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo con lo establecido en la Resolución 386 del ministro de Finanzas y Precios, de 24 de septiembre de 2021; g) abstenerse de depositar desechos o material que afecten el drenaje natural del terreno, así como de verter petróleo, aceites u otras sustancias que puedan contaminar elmanto freático o las aguas superficiales;h) depositar el material desbrozado adecuadamente sin afectaciones al escurrimiento natural, en una zona donde se pueda utilizar con posterioridad para la rehabilitación del área afectada una vez concluida la actividad minera; y i) pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221 del ministro de Finanzas y Precios, de 28 de septiembre de 2023.
TERCERO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento; la Resolución 330 del ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999; la Resolución 365 “Reglamento sobre la permisología y control de los procesos de aprovechamiento, transformación industrial, traslado, almacenamiento y comercialización de productos forestales”, de la propia autoridad, de 5 de noviembre de 2024; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento; el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150, “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022; en el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento; el Decreto 52 del 1 o de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y
su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones normativas que le sean aplicables.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos por los acuerdos 3996, de 23 de abril de 2001; y 8061, de 29 de diciembre de 2016, ambos del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, son de aplicación a la prórroga que se otorga, con excepción de lo que se oponga a lo dispuesto en los apartados anteriores. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 16 días del mes de marzo de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz