Acuerdo 10333

Modificación de la Disposición Especial Primera del Acuerdo 10199

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-03-23
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2026 (2026-06-10)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

El Acuerdo 10333 del Consejo de Ministros modifica la Disposición Especial Primera del Acuerdo 10199, emitido por el mismo organismo. Este acuerdo regula la extensión del pago por redistribución del fondo de salarios a órganos y organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales con tratamientos salariales diferenciados.

Texto íntegro

GOC-2026-351-O51 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Acuerdo 10199 del Consejo de Ministros, de 2 de agosto de 2025, aprueba la redistribución del fondo de salarios, de las unidades presupuestadas, como incentivo a la estabilidad de la fuerza de trabajo, y en su Disposición Especial Primera, se exceptúa de su aplicación a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que tengan aprobados tratamientos salariales diferenciados de incrementos de salario.

POR CUANTO: Con el objetivo de implementar las medidas salariales aprobadas para estimular la incorporación y permanencia de los trabajadores de las unidades presupuestadas, se ha decidido extender la aplicación del pago por la redistribución del fondo de salarios a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que tengan aprobados tratamientos salariales diferenciados de incrementos de salario, como incentivo a la estabilidad de la fuerza de trabajo, por lo que resulta necesariomodificar la Disposición Especial Primera del referido Acuerdo 10199.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en el

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 23 de marzo de 2026 el siguiente:ACUERDO 10333

PRIMERO: Modificar la Disposición Especial Primera del Acuerdo 10199, del Consejode Ministros, de 2 de agosto de 2025, la que queda redactada como sigue:

DISPOSICIÓN ESPECIAL

PRIMERA: Se exceptúan de la aplicación de este pago a las unidades asistenciales e instituciones educacionales cuyos profesionales de la salud ypersonal docente, reciben el beneficio de máximo esfuerzo y el de sobrecarga de trabajoeducativo.”

SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de marzo de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz