Acuerdo 10342
El Acuerdo No. 10342 del Consejo de Ministros regula el traspaso de una concesión de explotación y procesamiento de minerales a la empresa mixta Minera San Felipe S.A. La concesión original fue otorgada a COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL S.A. para la explotación de minerales en el área de San Felipe Camagüey, provincia de Camagüey.
- Se traspasa la concesión para explotar limonita y serpentina con contenido de metales como hierro, níquel, cobalto, aluminio, cromo y manganeso.
- El área de explotación se ubica en los municipios de Esmeralda, Florida y Camagüey, provincia de Camagüey.
- La concesión tiene un plazo de vigencia de 25 años para producir concentrados de hidróxidos mixtos de níquel y cobalto, y otros productos.
- El traspaso se realiza según lo dispuesto en el Artículo 49, inciso b) de la Ley 76 “Ley de Minas”.
- El Consejo de Estado emitió la previa aprobación para el traspaso mediante el Acuerdo 565-X, de 11 de febrero de 2026.
- Los términos y condiciones del Acuerdo 10105 de 15 de marzo de 2025 se mantienen, salvo lo que se oponga al nuevo traspaso.
Texto íntegro
GOC-2026-275-EX54 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facul-tades que le confiere el
Artículo 18, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994,emitió el Acuerdo 10105, de 15 de marzo del 2025, en virtud del cual se otorga a la sociedadmercantil COMMERCIAL CARIBBEAN NICKEL S.A. una concesión de explotación y procesamiento de los minerales limonita y serpentina con contenido de metales de hierro, níquel, cobalto, aluminio, cromo manganeso y otros acompañantes, en el área denominada San Felipe Camagüey, ubicada en los municipios de Esmeralda, Florida y Camagüey de la provincia de Camagüey, por un plazo de veinticinco años, para producir concentrados de hidróxidos mixtos de níquel y cobalto; así como sulfatos de níquel, cobalto, mangane-so, óxidos de hierro y de manganeso para su comercialización.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, en cumplimiento del
Artículo 34, de la citada Ley 76, ha solicitado al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento que se describe en el Por Cuanto anterior, a favor de la Em-presa Mixta Minera San Felipe S.A. según lo dispuesto en el
Artículo 49, inciso b) de la mencionada “Ley de Minas”.
POR CUANTO: El Consejo de Estado en el ejercicio de las facultades que le otorgael
Artículo 23 de la Constitución de la República de Cuba, mediante el Acuerdo 565-X, de 11 de febrero de 2026, emitió la previa aprobación para el traspaso de la concesión
de explotación y procesamiento de los minerales limonita y serpentina con contenido de metales de hierro, níquel, cobalto, aluminio, cromo, manganeso y otros acompañantes, en el área denominada San Felipe Camagüey, ubicada en los municipios de Esmeralda, Florida y Camagüey, provincia de Camagüey, para producir concentrados de hidróxido mixtos de níquel y cobalto, así como sulfatos de níquel, cobalto manganeso, óxidos de hierro y de manganeso para su comercialización, a favor de la empresa mixta MINERA SAN FELIPE S.A., por un período de vigencia de veinticinco años y faculta al Consejode Ministros su otorgamiento.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 7 de abril de 2026 el siguiente:ACUERDO 10342
PRIMERO: Aprobar el traspaso a favor de la empresa mixta Minera San Felipe S.A., de la concesión de explotación y procesamiento de los minerales limonita y serpentina con contenido de metales de hierro, níquel, cobalto, aluminio, cromo manganeso y otros acom-pañantes, en el área denominada San Felipe Camagüey, ubicada en los municipios de Es-meralda, Florida y Camagüey de la provincia de Camagüey, para producir concentrados de hidróxidos mixtos de níquel y cobalto; así como sulfatos de níquel, cobalto, manganeso, óxidos de hierro y de manganeso para su comercialización.
SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidas en el Acuerdo 10105,del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 15 de marzo del 2025, son de aplicación al traspaso que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo dispuesto en los apartados anteriores.COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 7 días del mes de abril de 2026. “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz