Acuerdo 10343
El Acuerdo No. 10343 del Consejo de Ministros autoriza la comercialización de minerales limonita y serpentina. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Se autoriza a la Empresa del Níquel Comandante Ernesto Che Guevara a comercializar 1.4 millones de toneladas de limonita y serpentina.
- La comercialización es por única vez y a favor de la empresa mixta Moa Nickel S.A.
- La autorización tiene vigencia hasta el 7 de marzo de 2032.
- La Empresa del Níquel queda exenta del pago de regalía para el volumen autorizado.
- Se mantienen obligaciones dispuestas en el Acuerdo 5929 de 2007 y la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994.
Texto íntegro
GOC-2026-276-EX54 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Por el Acuerdo 5929, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 7 de marzo de 2007, se otorga a la Empresa del Níquel Comandante Ernesto Che Guevara una concesión de explotación, en el área denominada Ampliación Yagrumaje Sur, Yagrumaje Oeste y Camarioca Este, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, que abarca un área total de 243.00 hectáreas, con el objeto de explotar los minerales limonita y serpentina para la obtención de níquel y cobalto con el fin de su comercialización.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa del Níquel Comandante Ernesto Che Guevara y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, a tenor del
Artículo 38 y, en correspondencia con el
Artículo 12, inciso e de la
Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, ha solicitado la autorización para co-mercializar, por única vez, a la empresa mixta Moa Nickel S.A., los minerales limonita y serpentina en la cantidad de 1.4 millones de toneladas concesionados en la citada concesión.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades conferidas por los artículos 135 y 137, inciso o) de la Constitución de la Repú-blica de Cuba, adoptó el 7 de abril de 2026 el siguiente:ACUERDO 10343
PRIMERO: Autorizar a la Empresa del Níquel Comandante Ernesto Che Guevara lacomercialización por única vez, a la empresa mixta Moa Nickel S.A., de 1.4 millones detoneladas de los minerales limonita y serpentina concesionados en la concesión de explo-tación en el área denominada Ampliación Yagrumaje Sur, Yagrumaje Oeste y Camarioca Este, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín.SEGUNDO: La autorización que se otorga tiene una vigencia hasta el 7 de marzo de 2032.TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en el Acuerdo 5929, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 7 de marzo de 2007, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa del Níquel Comandante Ernesto Che Guevara.
CUARTO: La Empresa del Níquel Comandante Ernesto Che Guevara queda exenta del pago de la regalía establecida en el Acuerdo 5929, para el volumen autorizado, obligación que es asumida por la empresa mixta Moa Nickel S.A.QUINTO: La Empresa del Níquel Comandante Ernesto Che Guevara y la empresa mixta Moa Nickel S.A., durante la realización de los trabajos de extracción, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumplen con las obligaciones contraídas como conce-sionarios y con las disposiciones contenidas en Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciem-bre de 1994, sus normas complementarias y demás disposiciones normativas que sean aplicables, según corresponda. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 7 días del mes de abril de 2026. “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz