Acuerdo 10348

Sobre el acceso a museos y teatros para personas adultas mayores

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-04-16
Publicada en
Gaceta No. 68 Extraordinaria de 2026 (2026-06-02)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 10348 del Consejo de Ministros regula el acceso a museos y teatros para personas adultas mayores en Cuba. Establece una rebaja del 50% en la tarifa de entrada para personas de 70 años o más. El acuerdo fue emitido por el Consejo de Ministros en ejercicio de sus facultades constitucionales.

Texto íntegro

GOC-2026-338-EX68 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019, establece en su

Artículo 88 que el Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores; de igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social.

POR CUANTO: La política para la Atención a la Dinámica Demográfica y el programa de Atención Integral al Adulto Mayor, estimulan la participación de estas personas en la vida cultural de la nación, a través de una programación cultural que contribuya a mejorar su calidad de vida, promueva su integración social, bienestar emocional y desarrollo personal; en tal sentido se ha decidido aplicar precios diferenciados a este grupo etario, con el objetivo de favorecer su acceso a los museos y teatros.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga el

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 16 de abril de 2026 el siguiente:ACUERDO 10348

PRIMERO: Disponer, a favor de las personas adultas mayores de setenta (70) años y más, la rebaja del cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa aprobada para la entrada a los museos y teatros pertenecientes al sistema del Ministerio de Cultura, a otros organismos de la Administración Central del Estado, a entidades nacionales y a los gobiernos provinciales y consejos de la administración municipales.

SEGUNDO: Para disfrutar del beneficio a que se refiere el apartado anterior, se debepresentar el carné de identidad de la persona adulta mayor en el momento de la compra del boleto y de la entrada al museo y teatro.

TERCERO: El ministro de Cultura, los titulares de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales correspondientes, así como los gobernadores y consejos de la Administración municipales, adoptan las medidas requeridas para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo a partir de su entrada en vigor.

CUARTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de los treinta (30) días de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 16 días del mes de abril de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz