Acuerdo 10383
El Acuerdo No. 10383 del Consejo de Ministros prorroga la concesión minera para la explotación de oro en el Sector Three Hill, otorgada a la Empresa Geominera de Camagüey. Esta prórroga, que se extiende hasta el 2 de septiembre de 2031, tiene como objetivo continuar la explotación del mineral oro en el área denominada Oro Golden Hill.
- Se prorroga la concesión hasta el 2 de septiembre de 2031 para la explotación de oro en el Sector Three Hill.
- El área de explotación abarca 27.45 hectáreas en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas.
- El concesionario debe actualizar la Licencia Ambiental según la Resolución 132 de 2009.
- Debe cumplir con el Reglamento para el control de emisiones y transferencias de contaminantes (Resolución 93 de 2023).
- Está obligado a pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado (Resolución 221 de 2023).
- Debe rehabilitar el área en la medida que se agoten los recursos minerales y concluyan los trabajos de explotación.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 222, de 16 de septiembre de 1997, establecen elprocedimiento para otorgar las prórrogas de las concesiones mineras que se otorgan alamparo de estas disposiciones jurídicas.
POR CUANTO: Por el Acuerdo 5760 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 29 de agosto de 2006, se autoriza a la Empresa Geominera de Camagüey la amplia-ción de treinta y seis punto cincuenta hectáreas del área de explotación en el yacimiento Oro Golden Hill, con el objeto de explotar el mineral oro, por diez años, en el Sector Three Hill, ubicado en el municipio de Jobabo, provincia de Las Tunas, plazo que se pro-rroga por diez años mediante el Acuerdo 7992 de la propia autoridad, de 2 de septiembrede 2016; posteriormente, por los acuerdos 8204, de 7 de agosto de 2017 y 8316, de 20 defebrero de 2018, se aprueba el cambio de uso de tres punto cero cinco, y seis punto cerohectáreas, respectivamente, a procesamiento, para su utilización como depósito de colas, yen consecuencia se modifica el apartado Primero del citado Acuerdo 5760; por lo que el áreade explotación del Sector Three Hill abarca veintisiete punto cuarenta y cinco hectáreas.
POR CUANTO: El ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominerade Camagüey, y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadoprorrogar hasta el 2 de septiembre de 2031, la vigencia de la concesión, con el objetivo decontinuar la explotación del mineral oro.
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POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución dela República de Cuba, adoptó el 24 de junio de 2026 el siguiente:
ACUERDO 10383
PRIMERO: Prorrogar hasta el 2 de septiembre de 2031, los trabajos de explotacióndel mineral oro autorizados a la Empresa Geominera de Camagüey en el área denomi-nada Oro Golden Hill Sector Three Hill, ubicada en el municipio de Jobabo, provinciade Las Tunas.
SEGUNDO: Antes de iniciar las actividades que se autorizan el concesionario estáobligado a:
1. Actualizar la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regula-ción y Seguridad Ambiental de la provincia de Las Tunas, según establece la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”,del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009;
2. cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de lasemisiones y transferencias de contaminantes”, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 18 de julio de 2023;
3. implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención deincendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según la legisla-ción vigente;
4. contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Jobabo, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionenpor la actividad minera;
5. pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo con loestablecido en la Resolución 386 del ministro de Finanzas y Precios, de 24 de sep-tiembre de 2021;
6. cumplir con lo establecido en la norma cubana 23:1999 “Franjas forestales de laszonas de protección de cauces fluviales”;
7. abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozado sinafectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar parala rehabilitación del área minada;
8. pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 221 del ministro de Finanzas y Precios, de 28 de septiembre de 2023; y
9. rehabilitar el área en la medida que se agoten los recursos minerales y concluidoslos trabajos de explotación.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, establecidos en los acuerdos 5760,de 29 de agosto de 2006, y 7992, de 2 de septiembre de 2016, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son de aplicación a la prórroga que se otorga, con excepción de lo quese oponga a lo dispuesto en los apartados anteriores.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de junio de 2026, “Añodel Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Manuel Marrero Cruz