Acuerdo 10418
El Acuerdo 10418 regula el Sistema de Atención a la Familia y establece responsabilidades de organismos de la Administración Central del Estado, gobernadores, intendentes y jefes de estructuras organizativas. Fue emitido por el Consejo de Ministros.
- El Sistema de Atención a la Familia lo rectorar el Ministerio del Comercio Interior
- Son beneficiarios: personas mayores sin apoyo familiar, personas con discapacidad sin apoyo familiar, adultos en familias vulnerables y embarazadas en vulnerabilidad económica
- El sistema contempla aspectos como aportes nutricionales, actividades culturales y deportivas, y extensión a comunidades necesitadas
- Los servicios se brindan en establecimientos gastronómicos, entidades estatales, formas de gestión no estatal e instituciones sin fines de lucro
- Los gobernadores e intendentes deben garantizar la participación de estructuras organizativas y evaluar el funcionamiento del sistema
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Acuerdo 10196 del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2025,tiene como objeto ordenar el Sistema de Atención a la Familia y establecer la responsa-bilidad de los organismos de la Administración Central del Estado que intervienen eneste, los gobernadores e intendentes y de los jefes de las estructuras organizativas de lasadministraciones provinciales y municipales del Poder Popular que correspondan, a finde lograr el perfeccionamiento de la calidad del servicio que se brinda en los estableci-mientos gastronómicos que lo integran y en las otras alternativas que se aprueben para laprestación de este servicio.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta las Transformaciones Económicas y Socialesaprobadas, resulta necesario actualizar el alcance de la prestación del servicio y las respon-sabilidades de los organismos y entidades implicados.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba,adoptó con fecha 23 de julio de 2026 el siguiente:
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ACUERDO 10418
PRIMERO: El presente Acuerdo tiene como objeto establecer la responsabilidad delos organismos de la Administración Central del Estado que intervienen en el Sistemade Atención a la Familia, los gobernadores e intendentes y de los jefes de las estructurasorganizativas de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular quecorrespondan, ampliar la participación de los prestadores del servicio, así como disponerlas acciones para lograr el perfeccionamiento de la calidad del servicio que se brinda.
SEGUNDO: El Sistema de Atención a la Familia, en lo adelante el Sistema, es unprograma rectorado por el Ministerio del Comercio Interior en el que intervienen los mi-nisterios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Finanzas y Precios, Educación,Cultura, Agricultura, Economía y Planificación, y el Instituto Nacional de Deportes, Edu-cación Física y Recreación, así como las estructuras organizativas de las administracionesprovinciales y municipales del Poder Popular, para proporcionar la prestación de servi-cios gastronómicos y otros, a los beneficiarios de este.
TERCERO: Considerar beneficiarios del Sistema a los siguientes:
a) Personas mayores que vivan solas o con otras personas mayores, sin apoyo familiar;
b) personas en situación de discapacidad que vivan solas, sin apoyo familiar;
c) adultos miembros de familias en situación de vulnerabilidad social, sin condicionesen el domicilio para elaborar los alimentos; y
d) excepcionalmente, embarazadas que convivan en núcleos familiares en situación devulnerabilidad económica y requieran de refuerzo alimentario en su dieta.
CUARTO: Con el fin de perfeccionar la calidad del servicio que se brinda, el Sistemacontempla los aspectos siguientes:
a) El cumplimiento de los aportes nutricionales recomendados a los beneficiarios;
b) el desarrollo de actividades culturales, deportivas y de salud en los establecimientosgastronómicos donde se presta; y
c) la extensión de este beneficio a los asentamientos poblacionales o comunidadesdonde no haya presencia de estos establecimientos o resulte insuficiente.
QUINTO: Corresponde al Consejo de la Administración Municipal la aprobación delas solicitudes de los posibles beneficiarios del servicio gastronómico que se brinda en el Sistema.
SEXTO: El Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular aprueba odeniega el servicio gastronómico mediante acuerdo para cada expediente recibido deldirector de Trabajo y Seguridad Social del municipio, el que contiene:
a) La decisión adoptada y en caso de resultar denegada la solicitud, se exponen lascausas y las recomendaciones que se consideren necesarias;
b) la forma de pago del servicio; y
c) el establecimiento gastronómico que brinda el servicio.
SÉPTIMO: Los servicios gastronómicos del Sistema se presentan principalmente enlos establecimientos gastronómicos integrados a las empresas de Comercio; este servi-cio, a propuesta de los grupos de atención a las políticas sociales de la demarcación del Consejo Popular y previa aprobación del Consejo de la Administración Municipal, puedebrindarse en las alternativas siguientes:
a) Entidades estatales que cuentan con servicio de comedor obrero;
b) formas de gestión no estatal; y
c) instituciones o formas asociativas sin fines de lucro.
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OCTAVO: En las zonas rurales y de difícil acceso donde no haya establecimientosgastronómicos que brinden este servicio se puede prestar en los hogares de alimentacióncomunitaria, por personas naturales en sus viviendas, de acuerdo con las disposicionesnormativas específicas para ello.
NOVENO: Les corresponde a los jefes de las estructuras organizativas de las adminis-traciones provinciales y municipales del Poder Popular, para el perfeccionamiento de lacalidad del servicio en el Sistema, las responsabilidades siguientes:
1. A las direcciones provinciales y municipales de Comercio, y de los grupos empre-sariales de Comercio, según corresponda:
a) Conciliar mensualmente con los directores de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Planificación provinciales, las altas y bajas de los beneficiariosdel Sistema en el territorio para determinar las cifras nominalizadas central-mente con los alimentos básicos;
b) controlar, monitorear y evaluar el funcionamiento del Sistema e informar a losgobiernos provinciales y consejos de la Administración Municipal del resultado;
c) proponer a la aprobación del Consejo de la Administración Municipal, la in-corporación de nuevos establecimientos para desarrollar el Sistema;
d) identificar los municipios que se benefician con la asignación de medios yrecursos provenientes de los programas de cooperación internacional para laprestación de los servicios;
e) notificar a los prestadores de los servicios, en los primeros cinco días de cadames, las altas y bajas de los beneficiarios, previa conciliación con los directo-res de Trabajo y Seguridad Social municipales; y
f) controlar que todos los actores económicos, como parte de su responsabilidadsocial, respalden los establecimientos gastronómicos que prestan servicio al Sistema, e informar al Consejo de la Administración Municipal al respecto.
2. A las empresas de Comercio provinciales y municipales:
a) Elaborar los menús con los aportes nutricionales requeridos, según corresponda;
b) garantizar la prestación de los servicios del Sistema;
c) controlar, monitorear y evaluar el funcionamiento del Sistema;
d) asegurar la imagen en correspondencia con el Manual de Identidad aprobadoen el Ministerio del Comercio Interior y el confort y condiciones adecuadaspara la prestación de los servicios;
e) controlar el uso adecuado de los medios y recursos asignados para la presta-ción de los servicios y los adquiridos por los programas de cooperación inter-nacional; y
f) notificar a los jefes de los establecimientos que prestan este servicio, en losprimeros cinco días de cada mes, las altas y bajas de los beneficiarios, previaconciliación con los directores de Trabajo y Seguridad Social municipales.
3. A las direcciones de Trabajo y Seguridad Social provinciales:
a) Conciliar mensualmente con los directores de los grupos empresariales de Co-mercio y de Economía y Planificación provinciales, las altas y bajas de losbeneficiarios del Sistema en el territorio, lo cual notifican en igual período aldirector de Prevención Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4. A las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales:
a) Recibir las solicitudes de beneficiarios del servicio y presentarlas para su aproba-ción en el Consejo de la Administración Municipal, previa evaluación en los gruposde atención a las políticas sociales de la demarcación del Consejo Popular; y
b) conciliar mensualmente con las empresas de Comercio provinciales y municipales,según corresponda, y la Oficina del Registro de Consumidores, las altas y bajas delos beneficiarios del Sistema en el territorio, incluidos los de las otras alternativasque se aprueben para la prestación de este servicio.
5. A las direcciones de Economía y Planificación provinciales y municipales:
a) Asegurar la entrega al Sistema de las cifras nominalizadas centralmente con losalimentos básicos y de la planificación de los productos de las industrias localesprevia conciliación de las altas y bajas con las direcciones de Trabajo y Seguridad Social del territorio; y
b) controlar la entrega de los excedentes productivos de las industrias locales alos establecimientos que integran el Sistema.
6. A las direcciones de Finanzas y Precios provinciales y municipales:
a) Integrarse con los factores del territorio en el proceso de concertación de precios, enla conformación de los costos del menú y en la implementación de los beneficiosfiscales aprobados, según corresponda;
b) otorgar el financiamiento aprobado para el subsidio a personas que concurranal Sistema; y
c) asegurar la entrega, en el plazo establecido, de los financiamientos presupuestarioscon destino al Sistema, previa conciliación con la entidad correspondiente.
7. A las direcciones generales de Salud provinciales y municipales:
a) Certificar a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbio-logía, los aportes nutricionales diarios requeridos, según las normas establecidaspara cada grupo etario;
b) controlar que el menú que se oferta cumpla con los aportes nutricionales; y
c) garantizar la participación del Equipo Básico de Salud, con acciones de pro-moción de salud para los beneficiarios en los establecimientos que prestan esteservicio.
8. A las direcciones de Cultura provinciales y municipales:
a) Coordinar las actividades culturales y recreativas en los establecimientos gastro-nómicos que prestan el servicio y asegurar su realización, de forma sistemática; e
b) implementar programas culturales sobre el envejecimiento y la dinámica familiar.
9. A las direcciones generales de Educación:
a) Incorporar a jóvenes de diferentes niveles de enseñanza en la implementación detalleres y charlas en escuelas y comunidades sobre la importancia del Sistema; y
b) promover la creación de plataformas digitales para desarrollar campañas desensibilización que involucren a jóvenes para compartir información y expe-riencias sobre problemáticas locales relacionadas con el Sistema.
10. A las direcciones de Deportes, Educación Física y Recreación municipales:
a) Realizar el diagnóstico de las necesidades de los beneficiarios, y a partir de sus resultados,organizar y sistematizar un programa de actividades físico-recreativas, a ejecutarpor los profesores del sistema deportivo asignados a cada establecimiento;
b) garantizar y fortalecer la atención por los combinados deportivos al ciento porciento de los establecimientos que prestan servicio al Sistema; y
c) conciliar mensualmente con los jefes de los combinados deportivos el cumplimientodel programa de actividades físico- recreativas en los establecimientos.
DÉCIMO: Se establecen, a los fines de lo dispuesto en el presente Acuerdo, las res-ponsabilidades siguientes:
1. A los gobernadores:
a) Garantizar la participación de las estructuras organizativas de las administra-ciones provinciales del Poder Popular que integran el Sistema;
b) garantizar la evaluación del funcionamiento del servicio trimestralmente, enel Consejo de Gobierno, las comisiones de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional y en el Grupo para la atención a la Dinámica Demo-gráfica provincial;
c) priorizar la integración de los actores económicos en función de las necesida-des del Sistema y compulsar la vinculación de los factores de la comunidad;
d) orientar y coordinar las acciones del Grupo para la atención a la Dinámica Demográfica provincial, con especial atención en las vinculadas al Sistema; y
e) evaluar semanalmente la composición del menú y su cumplimiento.
2. A los intendentes:
a) Brindar atención y seguimiento sistemático al adecuado funcionamiento delos establecimientos gastronómicos del Sistema;
b) fiscalizar y controlar los recursos asignados al Sistema de forma permanente;
c) garantizar la participación de las estructuras organizativas de las administra-ciones municipales que integran el Sistema;
d) incorporar el análisis del funcionamiento del Sistema a las comisiones de So-beranía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional;
e) evaluar las altas y bajas de los beneficiarios del Sistema, así como las alterna-tivas para la prestación de los servicios;
f) supervisar semanalmente la composición del menú y su cumplimiento;
g) garantizar la integración de los actores económicos en función de las necesida-des del Sistema y compulsar la vinculación de los factores de la comunidad; y
h) financiar con la contribución territorial para el desarrollo local, el mejoramien-to de los establecimientos gastronómicos estatales que presten este servicio.
UNDÉCIMO: Las responsabilidades de los sujetos a que se refieren en los apartados Noveno y Décimo, en lo que corresponda, son de aplicación a los servicios gastronómicos que se brindanpor las entidades estatales que cuentan con servicio de comedor obrero, formas de gestión noestatal, instituciones o formas asociativas sin fines de lucro.
DUODÉCIMO: El Sistema tiene como fuente fundamental de aseguramiento las pro-ducciones locales y la autogestión; de existir disponibilidad de productos del balance cen-tral y donativos se ponen a disposición del territorio para su entrega en correspondenciacon la cantidad de beneficiarios.
DECIMOTERCERO: Los precios de las ofertas se forman en correspondencia con loestablecido por el ministro de Finanzas y Precios.
DECIMOCUARTO: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que integran el Sistema, son responsables de controlar metodológica y técnica-mente, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las responsabilidades que sedisponen en el presente Acuerdo, respecto a las estructuras organizativas de las adminis-traciones provinciales y municipales del Poder Popular que lo representan y con este finmantienen relaciones de coordinación y cooperación, así como de regulación y controlpara el logro de sus objetivos y metas.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El ministro del Comercio Interior dicta, en el marco de su competencia,las disposiciones normativas que regulan el funcionamiento del Sistema de Atención ala Familia, así como las acciones que procedan para la mejor ejecución de este Acuerdo.
SEGUNDA: Se encarga al ministro de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sucompetencia, establecer el procedimiento a cumplir en la tramitación de las solicitudes delos posibles beneficiarios del servicio gastronómico que se brinda en el Sistema de Aten-ción a la Familia por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales, para suaprobación por el Consejo de la Administración Municipal.
TERCERA: El ministro del Comercio Interior y los gobernadores e intendentes, segúncorresponda, coordinan con los jefes de organismos de la Administración Central del Estado que participan en la prestación del servicio, el análisis periódico de la políticatrazada y acuerdan las acciones que resulten necesarias implementar por las estructurasorganizativas de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular en elcumplimiento de lo dispuesto en el presente.
CUARTA: Corresponde al ministro de Comercio Interior informar al Consejo de Ministros,dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente acuerdo, sobre su implementación ycada dos años el estado de su cumplimiento.
QUINTA: Dejar sin efecto el Acuerdo 10196 del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2025.
SEXTA: El presente Acuerdo entra en vigor a los siete días posteriores a su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de julio de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Manuel Marrero Cruz
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MINISTERIO
COMERCIO INTERIOR