Acuerdo 10443

Sobre la contratacion de personal en la inversion extranjera

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-09-02
Publicada en
Gaceta No. 73 Ordinaria de 2026 (2026-09-03)
Páginas
5–6
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El Consejo de Ministros emite este acuerdo para regular la contratación de personal en la inversión extranjera, sucursales y oficinas de representación, específicamente para cuadros que hayan cesado en sus funciones.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponeneliminar el uso obligatorio de entidades empleadoras para seleccionar y contratar al per-sonal en la inversión extranjera, sucursales y oficinas de representación, por lo que resultanecesario establecer las disposiciones de obligatorio cumplimiento para los empleadores,en cuanto a la selección y contratación del personal que haya sido cuadro del Estado o del Gobierno.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le estánconferidas en virtud del

Artículo 137 inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el siguiente:

ACUERDO 10443

PRIMERO: Establecer las disposiciones necesarias para la selección y contratacióndel personal que haya sido cuadro, para laborar en las modalidades de la inversión extran-jera, sucursales y oficinas de representación.

SEGUNDO: Los cuadros categorizados como directivos superiores pueden ser desig-nados o contratados transcurrido un año de haber cesado en su desempeño, cuando porrazones de sus funciones no hayan mantenido relaciones de trabajo directas con la moda-lidad de la inversión extranjera, o sucursales y oficinas de representación.

TERCERO: En el caso de que los cuadros categorizados como directivos superioreshayan mantenido relaciones de trabajo directas con la modalidad de la inversión extran-jera, sucursales y oficinas de representación, debe haber transcurrido el plazo de dos añospara ser designados o contratados en cualquiera de las modalidades referidas en el apar-tado anterior.

CUARTO: Para el resto de los directivos, si laboran en la misma actividad o sectordonde se pretenden designar o contratar, se define un límite de tiempo de un año, a partirde finalizar en sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La contratación o designación de las personas que se hayan desempeñadocomo cuadros en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el del Interior,se rigen por los procedimientos establecidos por estas instituciones.

SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de siete días de la publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE: El presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales o jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución a los 2 días del mes de septiembre de 2026,“Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz.”

Manuel Marrero Cruz

BANCO CENTRAL DE CUBA