Acuerdo 10443
El Consejo de Ministros emite este acuerdo para regular la contratación de personal en la inversión extranjera, sucursales y oficinas de representación, específicamente para cuadros que hayan cesado en sus funciones.
- El Acuerdo regula la contratación de personal en la inversión extranjera, sucursales y oficinas de representación.
- Establece disposiciones para la selección y contratación de cuadros que hayan cesado en sus funciones.
- Los directivos superiores pueden ser designados o contratados después de 1 año de haber cesado, si no mantuvieron relaciones de trabajo directas.
- Si mantuvieron relaciones de trabajo directas, deben transcurrir 2 años para ser designados o contratados.
- El resto de directivos tienen un límite de tiempo de 1 año para ser designados o contratados en la misma actividad o sector.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponeneliminar el uso obligatorio de entidades empleadoras para seleccionar y contratar al per-sonal en la inversión extranjera, sucursales y oficinas de representación, por lo que resultanecesario establecer las disposiciones de obligatorio cumplimiento para los empleadores,en cuanto a la selección y contratación del personal que haya sido cuadro del Estado o del Gobierno.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le estánconferidas en virtud del
Artículo 137 inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el siguiente:
ACUERDO 10443
PRIMERO: Establecer las disposiciones necesarias para la selección y contratacióndel personal que haya sido cuadro, para laborar en las modalidades de la inversión extran-jera, sucursales y oficinas de representación.
SEGUNDO: Los cuadros categorizados como directivos superiores pueden ser desig-nados o contratados transcurrido un año de haber cesado en su desempeño, cuando porrazones de sus funciones no hayan mantenido relaciones de trabajo directas con la moda-lidad de la inversión extranjera, o sucursales y oficinas de representación.
TERCERO: En el caso de que los cuadros categorizados como directivos superioreshayan mantenido relaciones de trabajo directas con la modalidad de la inversión extran-jera, sucursales y oficinas de representación, debe haber transcurrido el plazo de dos añospara ser designados o contratados en cualquiera de las modalidades referidas en el apar-tado anterior.
CUARTO: Para el resto de los directivos, si laboran en la misma actividad o sectordonde se pretenden designar o contratar, se define un límite de tiempo de un año, a partirde finalizar en sus funciones.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La contratación o designación de las personas que se hayan desempeñadocomo cuadros en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el del Interior,se rigen por los procedimientos establecidos por estas instituciones.
SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de siete días de la publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE: El presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución a los 2 días del mes de septiembre de 2026,“Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz.”
Manuel Marrero Cruz
BANCO CENTRAL DE CUBA