Acuerdo 108
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de la Ley Electoral y la Constitución de la República.
- Se debe cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular en representación de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Centro Habana.
- El procedimiento se realizará según lo establecido en la Ley Electoral (Ley No. 127 de 13 de julio de 2019).
- La Asamblea Municipal del Poder Popular de Centro Habana se constituirá en colegio electoral para elegir al diputado.
- El artículo 232 de la Ley Electoral y el artículo 122, inciso u) de la Constitución de la República sustentan esta decisión.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondenciacon lo que establece el artículo 232 de la Ley No. 127 de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”,en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 122, inciso u)de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO NO. 108
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Centro Habana,provincia La Habana, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento
2317
establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacanteen la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 25 días del mes de agosto de 2020.
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ
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