Acuerdo 108

Disposiciones para cubrir cargo vacante de diputado

Organismo
Consejo de Estado de la República de Cuba
Fecha emisión
2020-08-25
Publicada en
Gaceta No. 68 Ordinaria de 2020 (2020-10-06)
Páginas
4–5
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El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de la Ley Electoral y la Constitución de la República.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondenciacon lo que establece el artículo 232 de la Ley No. 127 de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”,en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 122, inciso u)de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO NO. 108

ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Centro Habana,provincia La Habana, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento

2317

establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacanteen la Asamblea Nacional del Poder Popular.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional y a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 25 días del mes de agosto de 2020.

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ

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